Universidad, autonom¨ªa y democracia
Muchas de las opiniones sobre la nueva ley de universidades han mostrado la confusi¨®n existente entre el principio de autonom¨ªa y el principio de democracia en las universidades p¨²blicas. Con frecuencia se ha invocado el t¨¦rmino autonom¨ªa universitaria como equivalente de autonom¨ªa pol¨ªtica. Poco tienen que ver una y otra. Y si ello se mezcla con el concepto de democracia -de democracia en la Universidad-, lo m¨¢s frecuente es que se acabe defendiendo -incluso sin saberlo- el corporativismo, una de las cl¨¢sicas degeneraciones del ideal democr¨¢tico. Analicemos estos conceptos para sacar de ello las conclusiones pertinentes.
Las instituciones que en nuestro sistema constitucional gozan de autonom¨ªa pol¨ªtica (municipios, provincias y comunidades aut¨®nomas) defienden intereses generales, dentro de sus respectivas competencias. La autonom¨ªa universitaria -reconocida en el art¨ªculo 27.10 de la Constituci¨®n- tiene una finalidad distinta y ¨²nica: la defensa de la libertad acad¨¦mica, tanto en su vertiente individual como institucional. En definitiva, lo que se reconoce y protege con la autonom¨ªa universitaria es la libertad de ense?anza, estudio e investigaci¨®n, derivada de la libertad de c¨¢tedra -reconocida en el art¨ªculo 20.1c) de la Constituci¨®n- entendida dentro del contexto general del mismo apartado de este precepto constitucional, especialmente en lo que se refiere a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y al derecho a la producci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica.
Por tanto, la autonom¨ªa universitaria es una autonom¨ªa funcional respecto a una finalidad -la plena libertad intelectual, la libertad acad¨¦mica- sin la cual la universidad no podr¨ªa ejercer debidamente sus competencias espec¨ªficas: la docencia y la investigaci¨®n. El objetivo de la Universidad no es, en consecuencia, la autonom¨ªa pol¨ªtica -a m¨¢s autonom¨ªa pol¨ªtica, mejor Universidad, es la filosof¨ªa de fondo que se ha expresado en estos d¨ªas-, sino la calidad, es decir, una buena docencia y una buena investigaci¨®n, y en ello son competentes -cada uno dentro de su ¨¢mbito- no s¨®lo las universidades, sino tambi¨¦n las instituciones que tienen como funci¨®n defender los intereses generales, en este caso, las comunidades aut¨®nomas y el Estado.
Naturalmente, no me estoy refiriendo a las universidades privadas, sino a las p¨²blicas, a las que est¨¢n financiadas por el Estado y las comunidades aut¨®nomas precisamente por raz¨®n de la defensa de los intereses generales. En efecto, el sistema universitario p¨²blico debe garantizar la formaci¨®n de especialistas y profesionales en las distintas ramas del saber y debe producir la investigaci¨®n cient¨ªfica que la sociedad necesita. Ambas vertientes son de inter¨¦s general de toda la sociedad -es decir, aprovechan a todos los ciudadanos, no s¨®lo a los estudiantes e investigadores- y por ello entran dentro del ¨¢mbito p¨²blico. En otro caso, ser¨ªan funciones privadas, sometidas a los mecanismos del mercado. En definitiva, dicho en forma coloquial, los propietarios de la Universidad p¨²blica -de todo lo p¨²blico- son los ciudadanos, no los que trabajan en la Universidad, es decir, los profesores, estudiantes y personal de la administraci¨®n y servicios.
Desde este ¨¢ngulo, precisamente por raz¨®n del principio democr¨¢tico, los ciudadanos deben poder exigir responsabilidades a los poderes p¨²blicos -a los gobiernos del Estado y de las comunidades aut¨®nomas- sobre el cumplimiento de sus deberes respecto a las universidades, es decir, respecto al rendimiento global del sistema universitario p¨²blico. Por ello, Estado y comunidades aut¨®nomas -cada uno en el ¨¢mbito de sus competencias- deben tener los instrumentos necesarios en esta materia -s¨®lo limitados por la autonom¨ªa universitaria que deriva de la libertad acad¨¦mica- para poder ser pol¨ªticamente responsables ante los ciudadanos del funcionamiento del sistema universitario.
Esta exigencia democr¨¢tica es la que entra en contradicci¨®n con la concepci¨®n que entiende la autonom¨ªa universitaria como autonom¨ªa pol¨ªtica. En este punto una autonom¨ªa universitaria mal entendida es contradictoria con la idea de democracia y la confunde con el corporativismo. Sin duda los universitarios, la con escasa fortuna llamada 'comunidad universitaria', tienen intereses propios que, desde un punto de vista pol¨ªtico, de eficacia y oportunidad, deben ser escuchados, pero no necesariamente atendidos.
Cuando se dice, como se ha repetido estos d¨ªas, que 'no se puede legislar contra la opini¨®n de la comunidad universitaria', se dice una cosa que es bastante sensata y prudente, incluso se dice algo que es defendible desde la perspectiva de entender la pol¨ªtica como un arte. Pero desde otro punto de vista, desde el punto de vista de un riguroso concepto de democracia, no es menos cierto que, en casos determinados, el gobernante -aquel que es pol¨ªticamente responsable ante la sociedad dado que estamos en un Estado democr¨¢tico- debe atender s¨®lo a las razones de la sociedad, no a las razones que esgrime la corporaci¨®n universitaria, ya que su actuaci¨®n es tributaria del inter¨¦s general, no de los intereses parciales, de los intereses particulares. Si no fuera as¨ª, la misma idea de autonom¨ªa podr¨ªa ser aplicable a otros sectores. Por ejemplo, respecto a la pol¨ªtica militar se deber¨ªan atender las razones de las fuerzas armadas o en la recaudaci¨®n de impuestos las razones de los inspectores de Hacienda. Es prudente y razonable escucharlos, pero en muchos casos no es conveniente hacerles caso.
El gobierno de las universidades mezcla, con la legislaci¨®n actual, los intereses p¨²blicos con los corporativos por un mal entendimiento de la idea de autonom¨ªa. En el proyecto de ley que debate el Parlamento, algunos aspectos quiz¨¢ mejoren -aunque habr¨¢ que comprobarlo en la pr¨¢ctica-, pero en la forma de gobierno de las universidades el vicio de ra¨ªz es el mismo: la confusi¨®n entre los intereses generales, los intereses de la sociedad y los intereses parciales, los intereses de los universitarios. Mientras ambos no se delimiten y la sociedad pueda controlar al sistema universitario p¨²blico respetando la autonom¨ªa universitaria derivada de la libertad acad¨¦mica, no podremos decir que la Universidad es democr¨¢tica.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UAB.
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