El signo negativo
Una ley debe nacer con esperanzas de solventar problemas sociales, a ser posible a la mayor brevedad, y por supuesto, con ansias de ser duradera en el tiempo. Igual de cierto es que si queremos que una ley no fracase, debe dot¨¢rsela de medios humanos y materiales para que ¨¦sta llegue a buen puerto. La conocida por la ciudadan¨ªa como Ley del Menor naci¨® con mucha pol¨¦mica por lo revolucionario de su contenido para algunos sectores sociales. Fue incomprendida por otros, dados los escasos conocimientos en esta especial materia. Y adem¨¢s fue agravada en aquellas fechas por hechos puntuales evidentemente graves a los ojos de los no juristas, magnificados en ocasiones por un tratamiento informativo incorrecto y sensacionalista. El texto de la ley pas¨® los tr¨¢mites preceptivos pero sus responsables tuvieron en cuenta que si no queremos que sea al poco tiempo de su aplicaci¨®n un grand¨ªsimo fracaso, deber¨¢ dot¨¢rsela de medios. Son necesarias m¨¢s plazas de magistrados, fiscales, abogados especialistas, personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, personal al servicio de los centros que la ley regula, personal adscrito a los equipos t¨¦cnicos (psic¨®logos, pedagogos, educadores, trabajadores sociales...), cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Todos ellos, por supuesto, especialistas y con suficientes conocimientos en materia del derecho de menores.
Otro problema con el que nos encontramos es triple: el desconocimiento de la ley por parte de los ciudadanos; el tratamiento que se da en los medios de comunicaci¨®n a los asuntos relativos a los menores -con evidente falta de rigor en la mayor¨ªa de los casos pretendiendo un 'sensacionalismo' fuera de lo com¨²n-; y falta de especializaci¨®n en muchos de los intervinientes en el proceso de los menores.
La ley tiene aspectos negativos que deben ser se?alados: falta de infraestructuras (centros, tanto para la aplicaci¨®n de las medidas de internamiento como para las medidas terap¨¦uticas); falta de personal que atienda las anteriores infraestructuras; falta de apoyo social a la ley; creencia err¨®nea de que los menores y j¨®venes con esta ley son impunes; necesidad de especializaci¨®n en muchos de los profesionales llamados a aplicar y poner en marcha la ley; inexistencia de secretarios en las fiscal¨ªas de menores; el procedimiento instaurado en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil es una evidente complicaci¨®n del proceso de reforma penal; ese doble enjuiciamiento por el juez de Menores de la Pieza Penal y la Pieza Civil puede ocasionar contaminaci¨®n judicial, lo que devendr¨¢ en no pocos recursos de nulidad y amparo constitucional; modificaciones legales a ¨²ltima hora; corresponsabilidad y solidaridad de los padres en los hechos cometidos por los hijos; elevaci¨®n de la edad penal a los 14 a?os, cuando antes estaba fijada en 12.
Rafael Iniesta Sabater es abogado especialista en menores adscrito al Colegio de Abogados de Valencia.
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