La ejecuci¨®n del urbanismo
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia valenciano elev¨® consulta al Constitucional sobre la compatibilidad del procedimiento regulado en la legislaci¨®n valenciana para la ejecuci¨®n urbanizadora con la vigente Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas.
La cuesti¨®n planteada en el auto no es balad¨ª, pues si se considerara que la ejecuci¨®n de las infraestructuras urbanas es el objeto de contrataci¨®n de obras entre la Administraci¨®n y un particular, el procedimiento deber¨ªa responder al de contrata de cualquier obra p¨²blica, sobre la base de las prestaciones y contraprestaciones que entre ambas partes (Administraci¨®n y contratista) establece la vigente Ley de Contratos.
Pues bien, para poder entender correctamente la cuesti¨®n planteada, resulta conveniente recoger las caracter¨ªsticas esenciales que definen el urbanismo espa?ol.
La ejecuci¨®n de la producci¨®n de ciudad en el sistema urban¨ªstico espa?ol, cristalizado en la primera Ley del Suelo de 1956 (y perfeccionada en las posteriores leyes de 1975, 1990 y 1998), basa su fundamento en el denominado principio del reparto de cargas y beneficios. En este sentido, el planeamiento espa?ol otorga el aprovechamiento a los propietarios del suelo reclasificado para que con la rentabilidad econ¨®mica que de ¨¦l extraigan, ejecuten las obras de urbanizaci¨®n que transformen el suelo r¨²stico en urbano. Al contrario que la mayor¨ªa de los pa¨ªses occidentales, en los que la Administraci¨®n asume directamente la ejecuci¨®n de la urbanizaci¨®n, en Espa?a los poderes p¨²blicos dan un paso atr¨¢s limitando su papel al de controladores responsables de la ordenaci¨®n y calidades de las obras como corresponde a la funci¨®n p¨²blica que define la acci¨®n urban¨ªstica, y delegando en los particulares la facultad de producir la ciudad, otorg¨¢ndoles el aprovechamiento urban¨ªstico para que con ¨¦l financien y construyan la urbanizaci¨®n.
As¨ª viene ocurriendo desde 1956 y de hecho, los propietarios y particulares, constituidos en juntas de compensaci¨®n, contratan las obras directamente sin sometimiento alguno a las normas de contrataci¨®n p¨²blica de la ley estatal. Como un paso m¨¢s que mejora trascendentalmente el sistema, la legislaci¨®n valenciana de 1994 establece que tanto la ejecuci¨®n, las calidades y los costes de las obras, como el resto de actuaciones que comporta la transformaci¨®n del suelo (reparcelaci¨®n, gesti¨®n, etc...) y, en definitiva, la delegaci¨®n de la facultad de producir ciudad en un particular, deber¨¢ realizarse en competencia, para as¨ª poder identificar la mejor oferta para el inter¨¦s general.
Como se ve, en ambos casos la Administraci¨®n se reserva el papel de controlador del proceso, pero nada contrata con el particular ejecutor. Como explica el catedr¨¢tico Tom¨¢s Ram¨®n Fern¨¢ndez sobre un tema an¨¢logo al que nos ocupa (Actualidad Jur¨ªdica Aranzadi, n? 505), no existe contrato p¨²blico pues falta 'el car¨¢cter sinalagm¨¢tico al no existir contraprestaci¨®n a cargo del Ayuntamiento' (recibe las obras sin hacer ning¨²n desembolso), o como argumentan los reputados juristas Luciano Parejo y Francisco Blanc (Derecho Urban¨ªstico Valenciano, Tirant Lo Blanch 1999), la figura del urbanizador se inscribir¨ªa, en todo caso, en la regulaci¨®n espec¨ªfica establecida en el art¨ªculo 154-1 de la vigente Ley de Contratos para los concesionarios de servicios p¨²blicos cuya relaci¨®n con la Administraci¨®n se rige por las disposiciones especiales de su respectivo servicio establecidas, en este caso, nada menos que con rango de legislaci¨®n auton¨®mica.
En consecuencia, se torna indudable la adecuaci¨®n rigurosa de la legislaci¨®n valenciana al marco constitucional, esperando que as¨ª sea revalidado por el alto tribunal. En cualquier caso, s¨ª parece conveniente recoger en el Reglamento de Gesti¨®n a¨²n pendiente de promulgaci¨®n, la aclaraci¨®n de algunas de sus regulaciones en orden a complementar insuficiencias en aquellas zonas que puedan resultar objeto de controversia, cerrando as¨ª el paso a eventuales pr¨¢cticas impropias que la experiencia aplicativa de la ley viene manifestando.
Gerardo Roger Fern¨¢ndez es arquitecto y profesor de Urban¨ªstica de la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.