CC OO recurre a Bruselas contra el acuerdo que permite despedir sin causa a docentes de religi¨®n
El sindicato sostiene que el 'acuerdo' de 1979 entre Espa?a y el Vaticano es 'discriminatorio'
?Puede un trabajador contratado y pagado por el Estado espa?ol perder el empleo sin 'requisito alguno y por la voluntad unilateral' de un obispo? Decenas de jueces han sentenciado que no puede, y otros tantos han dicho que s¨ª, de manera que el sindicato Comisiones Obreras, harto de la lentitud del Tribunal Constitucional para dirimir el conflicto, acudir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas a la Comisi¨®n Europea para pedirle que aplique en Espa?a la directiva comunitaria que proh¨ªbe discriminar a los trabajadores, directa o indirectamente, por las creencias religiosas, las convicciones o la orientaci¨®n sexual.
A lo largo de 2001 los obispos espa?oles dejaron sin empleo a decenas de profesores de religi¨®n cat¨®lica sin explicaci¨®n formal alguna, pero justificando sus pol¨¦micas decisiones en motivos como que viv¨ªan en adulterio, se iban de copas con amigos, hab¨ªan hecho p¨²blico su car¨¢cter de curas casados o se hab¨ªan destacado como inc¨®modos dirigentes sindicales. En todos los casos se trataba de profesores en la escuela p¨²blica con muchos a?os en el cargo e incluso con contratos indefinidos por sentencia judicial firme.
Lo que est¨¢ en discusi¨®n, seg¨²n plantea ahora Comisiones Obreras ante la CE, es si esos profesores perdieron el empleo 'por raz¨®n de su religi¨®n', teniendo en cuenta que los dem¨¢s docentes de colegios p¨²blicos e incluso los profesores de religi¨®n en los centros privados cat¨®licos tienen, como es l¨®gico, la plenitud de sus derechos laborales y no pueden ser despedidos sin justificaci¨®n legal. Comisiones sostiene que existe 'una jurisprudencia reiterada' sobre el derecho a la igualdad ante la ley y que 'el legislador y quienes aplican la ley tienen la obligaci¨®n de dispensar un mismo trato a quienes se encuentran en situaciones jur¨ªdicas equiparables, con prohibici¨®n de toda discriminaci¨®n o desigualdad de trato que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificaci¨®n objetiva y razonable'.
El sindicato se?ala que la discriminaci¨®n que padecen los docentes de catolicismo en la escuela p¨²blica espa?ola 'est¨¢ sancionada en la Directiva 2000/78 del Consejo [de la UE], en la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci¨®n'. 'La discriminaci¨®n por motivos de religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual puede poner en peligro la consecuci¨®n de los objetivos del Tratado de la CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protecci¨®n social, la elevaci¨®n del nivel y de la calidad de vida, la cohesi¨®n econ¨®mica y social, la solidaridad y la libre circulaci¨®n de personas. A tal fin se deber¨¢ prohibir en toda comunidad cualquier discriminaci¨®n directa o indirecta por motivos de religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual en los ¨¢mbitos a que se refiere la presente directiva', proclama la directiva de la CE.
'Derechos comunes'
La tesis de CC OO es que la Comisi¨®n Europea es 'la guardiana de los tratados', y por ello 'vela por que los Estados miembros apliquen correctamente la legislaci¨®n europea para que todos los ciudadanos y operadores del mercado ¨²nico se beneficien equitativamente del equilibrio creado'. 'La Uni¨®n Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros', a?ade la demanda, antes de subrayar que 'la religi¨®n figura expresamente entre las causas de discriminaci¨®n proscritas en la Directiva 2000/78'.
'Se hace evidente que la cualidad de mujer casada por el derecho civil y no por la Iglesia cat¨®lica, o el hecho de ser un ex sacerdote y posteriormente hombre seglar casado no puede determinar la deslaborizaci¨®n autom¨¢tica de la actividad profesional que prestan, solamente por la irrazonable e inmotivada decisi¨®n del ordinario de la di¨®cesis', afirma la demanda de CC OO ante la CE 'por incumplimiento del derecho europeo'. El sindicato acepta la tesis de la CE de que, 'en muy contadas circunstancias, una diferencia de trato puede estar justificada cuando una caracter¨ªstica vinculada a la religi¨®n o convicciones, a una discapacidad, a la edad o a la orientaci¨®n sexual constituya un requisito profesional esencial y determinante, cuando el objetivo sea leg¨ªtimo y el requisito, proporcionado', pero subraya lo que la propia directiva proclama: que 'dichas circunstancias deber¨¢n figurar en la informaci¨®n que facilitar¨¢n los Estados miembros a la Comisi¨®n', cosa que no se ha producido.
La demanda de CC OO est¨¢ firmada por Fernando Lezcano, en representaci¨®n de la Federaci¨®n de Ense?anza del sindicato, y se dirige contra el Ministerio de Educaci¨®n, el organismo p¨²blico que, en su opini¨®n, 'ha incumplido el derecho comunitario'.
Los 'acuerdos' del 3 de enero de 1979
Los varios acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 entre el Gobierno de Adolfo Su¨¢rez y el Estado del Vaticano terminaron con el Concordato de 1953, por el que el r¨¦gimen del general Francisco Franco otorg¨® a la Iglesia cat¨®lica 'el car¨¢cter de sociedad perfecta' y le garantiz¨® en Espa?a 'el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicci¨®n'. Firmados en Roma por el entonces ministro de Exteriores, el democristiano Marcelino Oreja, los convenios bilaterales se hab¨ªan negociado paralelamente a la redacci¨®n de la Constituci¨®n, aprobada en refer¨¦ndum 27 d¨ªas antes, y pon¨ªan fin formalmente a un nacionalcatolismo ya arrumbado de hecho en 1965 por el Concilio Vaticano II. Lo que ahora plantea ComisIones Obreras ante la CE es que, al menos en materia de ense?anza de la religi¨®n, tales acuerdos entre el Estado espa?ol y el de la Santa Sede mantienen, en lo laboral, 'una clara discriminaci¨®n por raz¨®n de religi¨®n' para unos docentes que, contratados para ense?ar catolicismo en las escuelas p¨²blicas de un Estado aconfesional, pueden ser enviados al paro, conjuntamente, por Educaci¨®n, que los contrata y los paga, y por los obispos, que se reservan el todopoderoso papel de seleccionarlos y proponerlos o no para cada curso escolar. 'Para conocimiento' de la Comisi¨®n Europea, el sindicato reclamante resume de esta manera a las autoridades de Bruselas el esp¨ªritu de los precipitados acuerdos bilaterales del 3 de enero de 1979:
1. Que los profesores de religi¨®n cat¨®lica ser¨¢n nombrados por la autoridad correspondiente, a propuesta del obispo de cada di¨®cesis.
2. Que dicho nombramiento tendr¨¢ car¨¢cter anual y se renovar¨¢ autom¨¢ticamente, salvo propuesta en contra del mencionado obispo, efectuada antes del comienzo de cada curso, o salvo que la Administraci¨®n, por graves razones acad¨¦micas y de disciplina, considere necesaria la cancelaci¨®n del nombramiento, previa audiencia de la autoridad eclesi¨¢stica que hizo la selecci¨®n y la propuesta.
3. Para que no exista renovaci¨®n autom¨¢tica del nombramiento, en el supuesto de cese por parte de la Administraci¨®n, son necesarias graves razones acad¨¦micas o de disciplina.
4. Para que no exista renovaci¨®n autom¨¢tica del nombramiento, en el supuesto de cese por parte del obispo de la di¨®cesis, no se necesita requisito alguno. Es en este punto ¨²ltimo donde existe, a juicio de CC OO, 'una clara discriminaci¨®n por raz¨®n de la religi¨®n en el empleo', pues permite la no renovaci¨®n del v¨ªnculo 'al final de cada periodo de vigencia por la voluntad unilateral' de cada obispo, en tanto que la conclusi¨®n del sindicato es que la prestaci¨®n laboral que cumplen esos profesores 'es meramente neutra respecto a la ideolog¨ªa de la empresa', lo que les sit¨²a en un plano de legalidad laboral plena.
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