El TSJ obliga a la Generalitat a pagar a los afectados por la recalificaci¨®n de suelo de L'Albufera en Cullera
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) obliga a la Generalitat en una sentencia de la secci¨®n tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a indemnizar a los propietarios de unas parcelas ubicadas en el Mareny de Cullera que eran urbanizables y en las que se aprob¨® el Plan Parcial del Pol¨ªgono Residencial y Hotelero de la zona del Mareny de Cullera que no se ejecut¨® porque la superficie entr¨® en los l¨ªmites del parque natural de L'Albufera.
Las sociedades mercantiles Juluna, SA, y Comylsa, SA, y cuatro propietarios presentaron ante el TSJ un recurso en el que se demandaban responsabilidades al Ayuntamiento de Cullera y a la Consejer¨ªa de Medio Ambiente.
La reclamaci¨®n al Consistorio se fundamentaba en que desestim¨® el 22 de octubre de 1997 la solicitud de una compensaci¨®n por la no ejecuci¨®n del mencionado plan parcial. El TSJ entiende, y as¨ª consta en la sentencia, que el Ayuntamiento no tiene ninguna responsabilidad patrimonial.
La reclamaci¨®n girada contra la Consejer¨ªa de Medio Ambiente s¨ª ha sido estimada por el TSJ. El tribunal entiende que la Generalitat s¨ª es responsable patrimonial por la recalificaci¨®n del suelo, que pas¨® de urbanizable a no urbanizable.
Sin embargo, el TSJ no concreta la cantidad que debe recibir la parte afectada. Seg¨²n recoge el fallo, la suma se determinar¨¢ en ejecuci¨®n de sentencia.
Los demandantes presentaron con el recurso una estimaci¨®n realizada por un arquitecto que cuantifica en m¨¢s de 6.979.540 euros (m¨¢s de 1.161 millones de pesetas) los perjuicios. La sala del TSJ entiende, como recoge la sentencia, que 'el perjuicio resarcible viene dado por el diferente valor urban¨ªstico de los terrenos, lo que deber¨¢ valorarse de acuerdo a las normas sobre valoraciones de suelo de una y otra clasificaci¨®n'.
El tribunal explica as¨ª por qu¨¦ no concreta la cifra: 'No estamos ante un suelo urbano en el que se hubieran ejecutado las previsiones del planeamiento y, consiguientemente, adquirido el derecho a edificar'. El hecho concreto es que 'en el momento en el que se produce la clasificaci¨®n como suelo no urbanizable no tienen patrimonializada facultad los propietarios que la de urbanizar conforme al Plan Parcial y tan s¨®lo a ese momentos podemos referir el perjuicio causado'. Es decir, la sala entiende que la valoraci¨®n no se puede determinar f¨¢cilmente porque en el momento de la recalificaci¨®n exist¨ªa un plan de urbanizaci¨®n comprometido pero que a¨²n no se hab¨ªa ejecutado, por lo que la valoraci¨®n del perito no responde m¨¢s que a 'meras expectativas'.
La sentencia obliga a que los afectados pidan la ejecuci¨®n de la sentencia y ser¨¢ entonces cuando se fije la cantidad con la que deben ser indemnizados por parte de la Generalitat al aprobar en 1986 el decreto por el que se definen los l¨ªmites del parque natural de L'Albufera, incluyendo los terrenos sobre los que el Ayuntamiento de Cullera aprobara en 1981 la ejecuci¨®n en 11 a?os del plan parcial.
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