Expediente y querella
Que los jueces de la Audiencia Nacional que excarcelaron al supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamar¨ªa, a tres semanas escasas de su comparecencia a juicio, deben responder de una decisi¨®n que le puso en bandeja su fuga, est¨¢ fuera de duda. La reprobaci¨®n social ha sido clamorosa. Esa actuaci¨®n no pod¨ªa dejar de ser investigada, bien por v¨ªa disciplinaria abri¨¦ndoles un expediente, como ha hecho el Consejo del Poder Judicial, o por v¨ªa penal si existen indicios de delito, como sostiene la querella de la Fiscal¨ªa del Estado, que ayer fue admitida a tr¨¢mite por la Sala Segunda del Supremo. De momento, esa doble acci¨®n contra los jueces del tribunal que juzga a los acusados de introducir en Espa?a unas diez toneladas de coca¨ªna ha tenido un efecto inmediato: la predisposici¨®n del tribunal a suspender el juicio.
Seguramente es la primera vez que se intenta en Espa?a sancionar por v¨ªa disciplinaria a un tribunal por actuaciones estrictamente jurisdiccionales. No se oculta el riesgo que se corre de sentar un precedente peligroso para la independencia del juez. Algunas instancias podr¨ªan tener la tentaci¨®n de promover en el futuro expedientes disciplinarios contra aquellos jueces cuyas resoluciones no gusten o no sigan determinada l¨ªnea. Habr¨¢ que tener cuidado de que el remedio no sea peor que la enfermedad. En todo caso, la admisi¨®n de la querella de la fiscal¨ªa paralizar¨¢ el expediente desde el momento en que el instructor haga p¨²blica su propuesta, bien de sanci¨®n o de archivo. S¨®lo podr¨ªa reabrirse en caso de que los jueces fueran absueltos, pues nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
La v¨ªa penal no s¨®lo es preferente sobre la disciplinaria, sino que es la apropiada si aparecen indicios de delito, y no cuestiona en absoluto la independencia judicial. Otra cosa es que, como sostiene la querella de la Fiscal¨ªa del Estado, los jueces que excarcelaron a Ruiz Santamar¨ªa actuaran con plena conciencia de los resultados nefastos de su decisi¨®n. Parece m¨¢s evidente, salvo que aparezcan pruebas en contrario o que hubiera inter¨¦s directo por su parte, que no valoraron adecuadamente los hechos (el informe psiqui¨¢trico, la personalidad del reo y la naturaleza de su dolencia), confiaron ingenuamente en la buena fe del fugado o en la palabra de sus abogados y descuidaron adoptar medidas de vigilancia adecuadas para neutralizar el riesgo de fuga. En cualquier caso, se trata de un comportamiento profesional inexplicable en jueces de la Audiencia Nacional y que deber¨¢ aclararse en el procedimiento penal iniciado ante la Sala Segunda del Supremo.
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