La presencia regional en la Uni¨®n Europea
Con motivo de la frustrada negociaci¨®n entre los Gobiernos central y vasco acerca del Concierto Econ¨®mico, por el primero de los mismos se ha atribuido el fracaso a la pretensi¨®n por parte del segundo encaminada a obtener de inmediato, o 'en el plazo de seis meses tras la aprobaci¨®n de la Ley del Concierto, los mecanismos de participaci¨®n de las instituciones del Pa¨ªs Vasco en todos los ¨¢mbitos (comunitarios) en que se traten materias relacionadas con el Concierto Econ¨®mico, de manera similar a (...) otras regiones y l¨¢nder europeos (...)' (del comunicado de la vicelehendakari de 30-12-200l).
En definitiva, la presencia puntual de sus representantes auton¨®micos en las instituciones comunitarias, pretensi¨®n rechazada de plano por el ministro de Hacienda con el respaldo -no hay duda- del Gobierno en s¨ª. No en vano ¨¦ste ven¨ªa imprimiendo un timbre alto de alarma frente a la pretensi¨®n vasca, y no en vano en la reciente cumbre de Laeken el presidente Aznar ha condicionado su aceptaci¨®n de una eventual mayor presencia regional en las futuras instituciones a que la misma se sujete a las legislaciones internas vigentes.
?Y cu¨¢l es el statu quo espa?ol que el Gobierno de la naci¨®n quiere mantener, ya que -en palabras del se?or Montoro- '(...) no estamos ante una cuesti¨®n entre iguales (...). Quien tiene la representaci¨®n exterior es el Gobierno espa?ol y no va a negociarla bilateralmente con el vasco'?
No cabe entrar aqu¨ª en un examen pormenorizado del viejo problema de la representaci¨®n auton¨®mica espa?ola en las instituciones comunitarias, aparte la presencia en el Comit¨¦ de Regiones, ¨®rgano -no instituci¨®n- meramente consultivo, compuesto de representantes regionales (en su acepci¨®n comunitaria) y municipales.
Baste recordar las v¨ªas antag¨®nicas en debate, la de una 'conferencia auton¨®mica' interna de debate y preparaci¨®n de propuestas concretas a llevar exclusivamente por el Gobierno espa?ol, y la de presencias auton¨®micas directas, aunque puntuales, en el Consejo, am¨¦n de las pretendidas listas regionales para el Parlamento Europeo.
Ello sin perjuicio de variadas soluciones intermedias, alguna de las cuales -pienso- acaba prosperando, sobre todo a partir de la Convenci¨®n constituyente europea del a?o 2003.
Y ello tambi¨¦n sin perjuicio de recordar, para espa?oles y a despecho de la pretendida simetr¨ªa auton¨®mica que tan de coartada sirve, que los inicios de un federalismo asim¨¦trico est¨¢n en la Constituci¨®n, cuyos arts. 2 (... nacionalidades y regiones...'), 150, y Disposiciones Adicional 1? y Transitoria 2?, es de sospechar para algo se escribieron.
Ni siquiera voy a intentar mantener una tesis, o convencer a nadie en uno u otro sentido. Tan s¨®lo quisiera dar noticia, por si el lector careciese de ella, de lo que dice el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) y de lo que en su virtud ocurre con dos Estados socios en la Uni¨®n Europea, Alemania y B¨¦lgica. Y que sea el lector quien juzgue. Pero antes hay que mirar un poco atr¨¢s. El art. 146, tras Amsterdam 203, TCE, sufri¨® en la reforma de Maastricht un importante retoque: se sustituyeron las palabras 'miembro del Gobierno' por las de 'representante del Estado con rasgo ministerial' al aludir a los componentes del Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea en sus diversas formaciones.
El cambio terminol¨®gico no era, por supuesto, inocente.
Aparte de un tema menor relativo a secretarios de Estado, a lo que prioritariamente respond¨ªa -y obran los antecedentes de demandas y debates al efecto- era al objetivo de abrir la puerta a la representaci¨®n de cada Estado por altos cargos que, no perteneciendo al Gobierno central, tienen capacidad, seg¨²n un esquema territorialmente descentralizado o federal interno, para ser designados como representantes con car¨¢cter complementario o sustitutivo, en dichas formaciones del Consejo y, por l¨®gico reflejo, tambi¨¦n en el Comit¨¦ de Representantes Permanentes (Coreper) y en los numerosos grupos de trabajo.
I. Alemania se hab¨ªa anticipado en la v¨ªa solutiva desde 1987, mediante un Acuerdo entre Gobierno Federal y l?nder que se trancribi¨® m¨¢s tarde en el art. 15 de la Ley de Cooperaci¨®n de 12 de marzo de 1993. Como asevera Dian Schefold (en un importante libro coordinado por el constitucionalista espa?ol, el profesor P¨¦rez Gonz¨¢lez), aquel Acuerdo carec¨ªa de respaldo comunitario a tenor del antiguo texto del art. 146, hoy 203.
Ampar¨¢ndose en la reforma maastrique?a, la citada ley desarrolla el sistema conforme a dos amplias hip¨®tesis que Schefold desarrolla as¨ª:
a) Competencia compartida del Estado y de los l?nder: representaci¨®n ejercida por el miembro del Gobierno federal, pero derecho de opini¨®n del representante de los l?nder.
b) Competencia legislativa exclusiva de los l?nder (por ejemplo, Cultura): representaci¨®n ejercida por el ministro regional designado por el Consejo Federal (Bundesrat), previo acuerdo posicional con el Gobierno federal.
II. En B¨¦lgica, el sistema es m¨¢s en¨¦rgico y complejo, no obstante ser mucho menor el n¨²mero de componentes (comunidades francesa, flamenca y german¨®fona, regiones valona, flamenca y de Bruselas-capital, e interconexiones rec¨ªprocas).
Atiende a una categorizaci¨®n tem¨¢tica en la que las exclusividades se dan hacia abajo (por ejemplo, en Cultura y Educaci¨®n, las dos comunidades hegem¨®nicas tienen presencia excluyente en los consejos de ministros de la UE, por lo que, seg¨²n los periodos, representa a B¨¦lgica un ministro flamenco o val¨®n), y hacia arriba (rige el principio de representaci¨®n ¨²nica, pero pueden darse materias, como I & D o industria, en que B¨¦lgica no est¨¦ representada por el ministro federal, sino por el val¨®n o flamenco, en lo que afecte a sus comunidades, asistidos de aqu¨¦l). Y adem¨¢s, hay una regla general de concurrencia, es decir, de presencia forzosa, pero no excluyente, de los ministros federales, que tienen el voto, pero comparten la voz con los ministros regionales).
Y. Lejeune y J. L.van Boxstael (en el citado texto de P¨¦rez Gonz¨¢lez & allia), tras analizar el art. 167 de la Constituci¨®n belga, modificado por la Ley de 5-5- 1993, y el 'Acuerdo de cooperaci¨®n relativo a la representaci¨®n del Reino de B¨¦lgica dentro del Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea' de 8-3-1994, demuestran concienzudamente la viabilidad del sistema belga, que combina representaci¨®n ¨²nica y 'asistencia asesora' (attach¨¦s regionales), permanencia y rotaci¨®n, preparaci¨®n conjunta ('coordinada' en general, 'concertada' en lo agr¨ªcola) para los posicionamientos belgas en los consejos y el Coreper.
De Boxstael daba testimonio del ejercicio de la hasta entonces ¨²ltima presidencia belga de la UE -2? semestre de 1993- en que, anticipando provisionalmente la citada ley, se dieron consejos sectoriales presididos alternativamente por ministros del ramo federales, valones y flamencos.
Seg¨²n mis noticias, en la reciente presidencia del 2? semestre de 2001, el sistema ha seguido con toda soltura y naturalidad.
(Y el autor de las presentes l¨ªneas fue testigo, desde su esca?o en el PE y en el referido semestre, de la presencia habitual del ministro de AA EE o secretario de Estado para Asuntos Europeos, acompa?ados de los correspondientes altos cargos a nivel regional, y durante la questions time recibir respuesta indistinta en nombre de la presidencia de uno u otros, por invitaci¨®n de aqu¨¦l).
Todo esto corrobora la utilidad del cambio redaccional del primer p¨¢rrafo del art. 203 TCE llevado a cabo por Maastricht.
Y los datos aqu¨ª ofrecidos provenientes de dos EE MM de la UE quiz¨¢ nos obligue a los espa?oles a matizar -al menos en lo relativo a temas comunitarios- la socorrida afirmaci¨®n de ser nuestro r¨¦gimen auton¨®mico uno de los m¨¢s pol¨ªticamente descentralizados del mundo.
?Podr¨ªan sernos de utilidad los sistemas alem¨¢n y belga, y para otros aspectos, como los de transposici¨®n de directivas, los italiano y austriaco, para futuros planteamientos seg¨²n los cuales Espa?a agilice y (con perd¨®n por el palabro) 'subsidiarice' los mecanismos de representaci¨®n en las instituciones de la UE para el tratamiento de las competencias compartidas y, sobre todo, exclusivas de las comunidades aut¨®nomas?
Carlos Mar¨ªa Br¨² Pur¨®n es notario jubilado, diputado honorario del Parlamento Europeo.
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