?Son legales los conciertos?
Tradicionalmente la educaci¨®n en este pa¨ªs hab¨ªa sido clasista. La Constituci¨®n intent¨® cambiar la situaci¨®n, consensuando, por una parte, la formaci¨®n b¨¢sica y gratuita para todos y la igualdad de oportunidades en las dem¨¢s fases de la ense?anza, y por otra, la continuidad de las escuelas privadas con el compromiso de que los poderes p¨²blicos ayudar¨ªan a los centros docentes 'que re¨²nan los requisitos que la ley establezca' (art¨ªculo 27.9).
La ley org¨¢nica reguladora del derecho a la educaci¨®n (LODE), de 1985, desarroll¨® el derecho fundamental a la educaci¨®n tanto promoviendo la construcci¨®n de nuevas escuelas p¨²blicas como estableciendo los llamados conciertos escolares con algunos centros privados, inspirados en la legislaci¨®n francesa y en parte en la alemana, que perfeccionan y extienden la regulaci¨®n introducida por la Ley General de Educaci¨®n de 1970, conciliando la din¨¢mica de la ense?anza p¨²blica y de la privada: los poderes p¨²blicos subvencionan todo el funcionamiento de los centros concertados y ¨¦stos act¨²an como si fueran p¨²blicos.
La explicaci¨®n de Artur Mas de que se concert¨® a los colegios de ¨¦lite porque hab¨ªa dinero abre el temor a la ilegalidad
La LODE sit¨²a la obligaci¨®n de que los centros concertados funcionen como si fueran p¨²blicos en tres puntos: la gratuidad, el libre acceso de los alumnos sin discriminaci¨®n ideol¨®gica y la participaci¨®n de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en la contrataci¨®n de profesores y la elecci¨®n del director. Los tres puntos son caracter¨ªsticos de los centros p¨²blicos, pero se incorporan a los concertados porque ¨¦stos son financiados con recursos p¨²blicos, es decir, de todos los ciudadanos.
La piedra angular de todo el sistema es, l¨®gicamente, la determinaci¨®n de los centros que pueden acceder a la financiaci¨®n p¨²blica a trav¨¦s del concierto escolar. La Constituci¨®n remite a la ley la soluci¨®n y el art¨ªculo 48.3 de la LODE establece dos criterios b¨¢sicos: satisfacer 'necesidades de escolarizaci¨®n' y atender a 'poblaciones escolares de condiciones socioecon¨®micas desfavorables'. Ambas expresiones aluden ya a la funci¨®n de sustituci¨®n que los centros concertados desempe?an respecto a los centros p¨²blicos, como en Francia y Alemania, porque si los concertados no existieran, la Administraci¨®n tendr¨ªa que construir centros p¨²blicos para atender a las necesidades de escolarizaci¨®n. Para determinar qu¨¦ centros ser¨¢n concertados en virtud de los criterios anteriores, las comunidades aut¨®nomas pueden aprobar leyes que desarrollen las bases de la LODE.
Estas previsiones de la LODE desarrollan los art¨ªculos 27 de la Constituci¨®n y 15 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, pero ni el Parlament en todos estos a?os ha desarrollado por ley los criterios b¨¢sicos de la LODE ni el Gobierno de la Generalitat ha elaborado la planificaci¨®n indispensable para saber si cada concierto escolar responde o no a las necesidades de escolarizaci¨®n. Sin criterios desarrollados para la concesi¨®n de nuevos conciertos ni programaci¨®n territorial de los centros necesarios, ?c¨®mo se realizan los conciertos?, ?responden a las intuiciones de los t¨¦cnicos del departamento o a las orientaciones del consejero de turno?, ?dependen de las presiones de los ayuntamientos o de los grupos de intereses? La explicaci¨®n espont¨¢nea que el consejero Artur Mas proporcion¨® en su d¨ªa -sobraba dinero y se dedic¨® a los conciertos de escuelas elitistas- aumenta el temor a la ilegalidad.
Tampoco las explicaciones m¨¢s pensadas de la consejera Carme-Laura Gil disipan la desconfianza sobre la legalidad de los conciertos. Gil dijo ante el Parlament que todos los centros privados que lo soliciten tienen derecho al concierto y que las necesidades de escolarizaci¨®n del art¨ªculo 48.3 de la LODE son ¨²nicamente una 'preferencia'. Ciertamente la LODE utiliza el t¨¦rmino preferencia, pero sobrepuesto al de requisitos, que usa en varias ocasiones, en el mismo sentido que la Constituci¨®n, que es la norma superior. En todo caso, la ausencia de ley y la inexistencia de un programa territorial del Gobierno est¨¢n facilitando el resurgimiento del clasismo en la educaci¨®n. La gratuidad de la educaci¨®n b¨¢sica en todos los centros sostenidos con recursos p¨²blicos que establece la Constituci¨®n se vulnera sistem¨¢ticamente a trav¨¦s de cuotas, te¨®ricamente voluntarias, que los padres deben pagar a fundaciones de los propios colegios concertados. Esta discriminaci¨®n econ¨®mica (se llama as¨ª) de los alumnos configura a su vez una doble red de centros sostenidos con los recursos de todos, los p¨²blicos y los concertados. Un sistema tan alejado de la legislaci¨®n b¨¢sica amenaza con deteriorar las condiciones de los p¨²blicos que concentran a m¨¢s alumnos con necesidades educativas de origen sociocultural.
Cuando un sindicato de ense?antes, USTEC, ha denunciado la incorrecta aplicaci¨®n de la ley por la Administraci¨®n, m¨¢s o menos en los t¨¦rminos que he resumido, el Tribunal Superior le ha negado legitimaci¨®n (capacidad) para recurrir contra los conciertos concedidos a varias escuelas elitistas y contra el reglamento de la Generalitat que los regula, argumentando que el sindicato carece de inter¨¦s leg¨ªtimo en el asunto. La situaci¨®n del profesorado de un centro cambia totalmente seg¨²n exista o no concierto, esto es indudable, y siendo as¨ª, ?un sindicato de profesores no puede recurrir contra la posible ilegalidad de los conciertos y de la normativa que los regula? Es razonable pensar que un sindicato formado por maestros y profesores tiene inter¨¦s leg¨ªtimo en la normativa que se aplica en los centros escolares concertados, incluso por su repercusi¨®n en los centros p¨²blicos y, en general, en la situaci¨®n de la educaci¨®n. Es muy posible que un recurso al Supremo lo estimara as¨ª, e incluso podr¨ªa pensarse que la inadmisi¨®n del recurso del sindicato vulnera la tutela judicial y la funci¨®n de los sindicatos en la Constituci¨®n, pero la sentencia tardar¨¢ cuatro o cinco a?os. ?No valdr¨ªa la pena analizar la legalidad de los conciertos escolares?.
Eliseo Aja es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UB.
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