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Tribuna:POL?TICA DE SALUD
Tribuna
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Aseguramiento sanitario: ?p¨²blico o privado?

Los autores advierten de la privatizaci¨®n del aseguramiento en la sanidad y analizan con detalle las condiciones que imponen las empresas

El Partido Popular est¨¢ tratando de introducir la econom¨ªa de mercado en el sistema sanitario para lo cual est¨¢ impulsando una serie de cambios. Entre estos, uno de los m¨¢s impactantes tiene que ver con la privatizaci¨®n del aseguramiento, el cual se plantea de diversas maneras, bien como gesti¨®n de los seguros que siendo financiados en todo o en parte con fondos p¨²blicos son gestionados por compa?¨ªas privadas en donde se produce una transferencia de capitales desde el sector p¨²blico al sector privado, o estableciendo medidas fiscales que favorezcan el aseguramiento en entidades privadas.

Desde comienzos de 1999 la contrataci¨®n de seguros de salud dej¨® de estar sujeta al impuesto del 6% sobre primas de seguro, a lo que hay que a?adir que en el ¨¢mbito de la negociaci¨®n colectiva en las empresas, se pueden contratar seguros colectivos, no consider¨¢ndose las primas como rendimientos del trabajo en especie siempre que cumplan algunas condiciones tales como que el pago se derive de un pacto o convenio colectivo, que las primas no excedan una cierta cantidad anual por trabajador y que su cobertura alcance tanto al trabajador como a su familia.

La accesibilidad a un seguro privado se ve limitada por la edad, la cuenta bancaria...
Los ciudadanos ver¨¢n depender la atenci¨®n de la consideraci¨®n de rentables o no
El trasvase del aseguramiento p¨²blico al privado no est¨¢ exento de problemas

Con estas medidas se puede producir un trasvase del aseguramiento p¨²blico al privado, lo cual no est¨¢ exento de problemas: en primer lugar tiene que ver con la posibilidad de las empresas privadas de realizar la selecci¨®n de riesgos o de definir los clientes con car¨¢cter excluyente y discriminante, haciendo que el mayor incentivo de estas empresas no sea la eficiencia en t¨¦rminos de salud sino econ¨®micos tratando de conseguir que no se produzca la admisi¨®n de asegurados con riesgo y/o hacer que aquellos asegurados que entren en situaciones de mayor riesgo y por tanto no rentables abandonen el aseguramiento.

Las aseguradoras intentan remodelar sus esquemas de prestaciones y negociar contratos con los proveedores que resulten atractivos para las personas m¨¢s ricas (m¨¢s sanas) a las que prefieren asegurar. En la medida en que estas actividades limitan las prestaciones a los grupos menos ricos y por tanto m¨¢s vulnerables o enfermos cr¨®nicos, la competencia generar¨¢ una reducci¨®n de las ganancias en salud. Situaci¨®n de negocio que en nuestro pa¨ªs se ve mejorada, ya que las cl¨ªnicas privadas concertadas con aseguradoras privadas, derivan a los pacientes con complicaciones graves a centros p¨²blicos (Sistema Naciona de Salud, SNS), en el momento en que las complicaciones de estos pacientes superan la dotaci¨®n t¨¦cnica de la cl¨ªnica. Cuando esto ocurre, la aseguradora deber¨ªa pagar al SNS la asistencia prestada, cosa que no ha ocurrido hasta ahora.

Ante las reclamaciones de pago realizadas por el SNS, cuando ¨¦stas se han producido, las aseguradoras suelen contestar que el paciente tiene derecho a la asistencia en el SNS dada su condici¨®n de ciudadano y en la mayor¨ªa de los casos afiliado a la Seguridad Social. Esta situaci¨®n hace que al final los mayores riesgos terminen acogidos en el sector p¨²blico, ya que en ¨¦ste existe la obligaci¨®n de la prestar atenci¨®n a todos los ciudadanos, sin que pueda plantear ning¨²n tipo de discriminaci¨®n o exclusi¨®n, por guardar el principio de igualdad recogido en la Constituci¨®n.

El gasto sanitario se concentra, principalmente, en determinados grupos de poblaci¨®n, siendo por ejemplo la edad uno de los elementos determinantes: son las personas de m¨¢s edad las que producen mayor gasto sanitario, que puede cifrarse en que una persona mayor de 65 a?os consume 2,5 veces m¨¢s que los menores de esta edad. Y si tiene m¨¢s de 75 a?os esta cantidad llega a ser de 3,5 veces. Asimismo, se puede decir que el 60% del gasto sanitario lo realizan las personas en el ¨²ltimo a?o de su vida.

En Espa?a, las mujeres han pasado de una esperanza de vida de 78,6 a?os en 1980 a 82,5 a?os en 1999, los hombres de 72,5 a?os en 1980 a 75,3 en 1999. La longevidad de las espa?olas es s¨®lo superada por las japonesas y e igualada por las suizas

La atenci¨®n sanitaria a la poblaci¨®n anteriormente enunciada plantea conflictos en cuanto a la distribuci¨®n de recursos en general, motivo por el cual la mayor¨ªa de las aseguradoras privadas gravan las condiciones de sus contratos a los mayores de 65 a?os y excluyen de los mismos a las personas por encima de 70 a?os.

Las consecuencias son evidentes, los ciudadanos ver¨¢n depender la atenci¨®n a sus problemas en funci¨®n de la consideraci¨®n de rentables o no, lo que favorecer¨¢ la aparici¨®n de bolsas de poblaci¨®n desatendida. Por otra parte, esto tendr¨¢ tambi¨¦n su impacto en los profesionales que ver¨¢n redoblar la presi¨®n de las aseguradoras sobre su pr¨¢ctica profesional deterior¨¢ndose las condiciones en las que ¨¦sta se lleva a cabo. En resumen, si estas tendencias se instauraran en nuestro pa¨ªs de una forma m¨¢s radical, de lo cual tal y como se ha expuesto anteriormente hay indicios de que pudiera ser as¨ª, se podr¨ªan plantear problemas de accesibilidad a la salud.

Esta preocupaci¨®n nos llev¨® a plantear la necesidad de estudiar las condiciones de acceso al aseguramiento privado. Se realizaron entrevistas abiertas personales e individuales con nueve directores comerciales de compa?¨ªas de seguros de salud privadas, todas ellas radicadas en la Comunidad Valenciana, pero con implantaci¨®n en resto del estado espa?ol.

En cada una de las entrevistas se manifest¨® inter¨¦s por contratar una p¨®liza de seguro sanitario bajo varios supuestos. Las respuestas se iban anotando conforme iban surgiendo en la conversaci¨®n mantenida con los entrevistados. Al mismo tiempo se requiri¨® toda posible informaci¨®n escrita que sobre las caracter¨ªsticas de la p¨®liza y niveles de cobertura hubiera en cada una de las compa?¨ªas.

Los requisitos para poder contratar con las aseguradoras una p¨®liza de cobertura sanitaria eran b¨¢sicamente los mismos para todas ellas: completar un cuestionario de salud, que por supuesto demandaba expresamente la fiabilidad de los datos. Tener una cuenta bancaria en donde pasar el cobro de los recibos. Comprobar la edad del solicitante mediante el carnet de identidad o pasaporte a lo que era necesario a?adir el permiso de residencia o comprobante en caso de ser extranjero. Y el correspondiente pago por derechos de inscripci¨®n o primer pago.

Las tarifas de contrato aumentaban seg¨²n zonas, tom¨¢ndose en cuenta la regi¨®n de residencia, siendo precios mayores para las personas que viv¨ªan en Arag¨®n, Catalu?a y Guip¨²zcoa, en relaci¨®n con los precios de la Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andaluc¨ªa, Murcia y Castilla Le¨®n.

Las tarifas aumentaban tambi¨¦n en funci¨®n del sexo y la edad, ya que el mayor pago se realizaba por mujeres entre los 39 y los 60 a?os. Aunque por otra parte los asegurados de entre 6 y 20 a?os de edad ten¨ªan un descuento del 7,5% seg¨²n la tabla de valores de una determinada aseguradora. Hab¨ªa tambi¨¦n descuentos por contratos familiares. En este apartado, s¨®lo cuatro de las aseguradoras contaban con unos m¨ªnimos descuentos al efectuar contratos con m¨¢s de tres personas.

Respecto a la forma de pago, ocho de las compa?¨ªas solicitan el pago mensual, y s¨®lo una de ellas solicitaba el pago anual por adelantado, es decir pago total al momento de adquisici¨®n de la p¨®liza y teniendo que esperar los periodos de carencia de la empresa. El pago mensual oscila entre un m¨ªnimo de 5.600 pesetas a un m¨¢ximo de 7.067 pesetas por persona, sin que se incluyan contratos para atenci¨®n dental, pago por inscripci¨®n o adquisici¨®n de talonarios de visitas y con el supuesto de persona joven sin problemas de salud. Precios, que en el lapso de tiempo transcurrido entre el an¨¢lisis de los datos y la escritura de este art¨ªculo junto a eventos econ¨®micos ocurridos tales como la entrada del euro, han sufrido un incremento importante.

Algunas compa?¨ªas exig¨ªan un examen m¨¦dico a los mayores de 39 a?os los cuales tendr¨ªan que pagar el coste de tal examen m¨¦dico. Incluyendo algunas compa?¨ªas restricciones para la contrataci¨®n: no aceptar a mayores de 65 a?os, personas con enfermedades cr¨®nicas adquiridas antes del contrato, personas con infarto de miocardio, con procesos oncol¨®gicos, o a diab¨¦ticos dependientes de la administraci¨®n de insulina. No acept¨¢ndose tampoco personas con enfermedades de transmisi¨®n sexual (ETS) o enfermedades sociales como alcoholismo y drogadicci¨®n principalmente.

En relaci¨®n con la cobertura ante posible embarazo, todas las compa?¨ªas ten¨ªan establecido un per¨ªodo de carencia en el momento de contratar la p¨®liza que oscilaba entre los 9 y los 12 meses para la atenci¨®n obst¨¦trica. Si en el momento en que se realizaba la contrataci¨®n existiera un embarazo de hasta dos meses, la compa?¨ªa podr¨ªa cubrir el parto pag¨¢ndose una sobreprima de 264.472 pesetas para la atenci¨®n; no se contemplaba en ning¨²n momento el reembolso en caso de aborto. Y por ¨²ltimo, la atenci¨®n obst¨¦trica en los contratos individuales estaba completamente excluida.

En s¨®lo una aseguradora pasados 6 meses carenciales se tiene derecho a pr¨®tesis internas, y para ello realizaban estudios de aceptaci¨®n ante posibles antecedentes de fracturas ¨®seas.

La hospitalizacion en unidades de cuidados intensivos (UCI) quedaba sometida a un periodo de carencia de diez meses y en el caso de algunas compa?¨ªas a restricciones respecto a los d¨ªas de estancia.

La asistencia geri¨¢trica se exclu¨ªa en todas las compa?¨ªas, como es obvio; si recordamos las cifras de gasto sanitario, este se concentra en las personas de edad superior a los 65 a?os con lo que la asistencia geri¨¢trica conlleva riegos que dif¨ªcilmente las compa?¨ªas privadas est¨¢n dispuestas a afrontar.

En caso de accidente, y en el supuesto de que se estuviera manejando una situaci¨®n de urgencia vital y s¨®lo en este caso, y que por ello, se accediera a un centro que no estaba incluido en el cuadro m¨¦dico de la compa?¨ªa, s¨®lo dos compa?¨ªas reembolsar¨ªan el 80% de los gastos por m¨¦dico y un 90% por hospitalizaci¨®n y las siete restantes, no se hac¨ªan responsables de reembolso en tal supuesto, corriendo los pagos a cuenta del cliente.

En una visi¨®n global, podemos comentar que el tipo de aseguramiento privado genera problemas de accesibilidad para personas de escasos recursos econ¨®micos, plante¨¢ndose periodos de carencia, selecci¨®n de los clientes en funci¨®n de su edad, sexo, domicilio y estado de salud, situaci¨®n que har¨¢ en caso de su generalizaci¨®n que sectores importantes de la poblaci¨®n tengan dificultades de asistencia sanitaria. Todo esto, con el aseguramiento p¨²blico no ocurre.

Aunque en la actualidad se niega totalmente la privatizaci¨®n sanitaria, por parte del Gobierno central y diferentes autonom¨ªas, existen indicios que hacen suponer lo contrario, por ejemplo en nuestro pa¨ªs el creciente establecimiento de aseguradoras privadas sanitarias puede justificar dichas suposiciones. De hecho, en el a?o 2000 nos gastamos 400.000 millones de pesetas en seguros de salud.

De todo esto se puede concluir que la accesibilidad a un seguro privado se ve limitada por la edad, la cronicidad de patolog¨ªas, la cuenta bancaria, as¨ª como de la existencia de patolog¨ªa previa. Esto, colocado con un horizonte temporal relativamente pr¨®ximo, con los perfiles epidemiol¨®gicos y demogr¨¢ficos de nuestro pa¨ªs, junto con las fuerzas pol¨ªticas que favorecen el desarrollo de la sanidad privada, nos encontraremos con un alto porcentaje de poblaci¨®n que tendr¨¢ limitado el acceso la sanidad. Por lo tanto, el debate aseguramiento p¨²blico o privado est¨¢ abierto y uno u otro relacionado con la opci¨®n pol¨ªtica que gobierne. En otras palabras, la salud un derecho o la salud un negocio.El Partido Popular est¨¢ tratando de introducir la econom¨ªa de mercado en el sistema sanitario para lo cual est¨¢ impulsando una serie de cambios. Entre estos, uno de los m¨¢s impactantes tiene que ver con la privatizaci¨®n del aseguramiento, el cual se plantea de diversas maneras, bien como gesti¨®n de los seguros que siendo financiados en todo o en parte con fondos p¨²blicos son gestionados por compa?¨ªas privadas en donde se produce una transferencia de capitales desde el sector p¨²blico al sector privado, o estableciendo medidas fiscales que favorezcan el aseguramiento en entidades privadas.

Desde comienzos de 1999 la contrataci¨®n de seguros de salud dej¨® de estar sujeta al impuesto del 6% sobre primas de seguro, a lo que hay que a?adir que en el ¨¢mbito de la negociaci¨®n colectiva en las empresas, se pueden contratar seguros colectivos, no consider¨¢ndose las primas como rendimientos del trabajo en especie siempre que cumplan algunas condiciones tales como que el pago se derive de un pacto o convenio colectivo, que las primas no excedan una cierta cantidad anual por trabajador y que su cobertura alcance tanto al trabajador como a su familia.

Con estas medidas se puede producir un trasvase del aseguramiento p¨²blico al privado, lo cual no est¨¢ exento de problemas: en primer lugar tiene que ver con la posibilidad de las empresas privadas de realizar la selecci¨®n de riesgos o de definir los clientes con car¨¢cter excluyente y discriminante, haciendo que el mayor incentivo de estas empresas no sea la eficiencia en t¨¦rminos de salud sino econ¨®micos tratando de conseguir que no se produzca la admisi¨®n de asegurados con riesgo y/o hacer que aquellos asegurados que entren en situaciones de mayor riesgo y por tanto no rentables abandonen el aseguramiento.

Las aseguradoras intentan remodelar sus esquemas de prestaciones y negociar contratos con los proveedores que resulten atractivos para las personas m¨¢s ricas (m¨¢s sanas) a las que prefieren asegurar. En la medida en que estas actividades limitan las prestaciones a los grupos menos ricos y por tanto m¨¢s vulnerables o enfermos cr¨®nicos, la competencia generar¨¢ una reducci¨®n de las ganancias en salud. Situaci¨®n de negocio que en nuestro pa¨ªs se ve mejorada, ya que las cl¨ªnicas privadas concertadas con aseguradoras privadas, derivan a los pacientes con complicaciones graves a centros p¨²blicos (Sistema Naciona de Salud, SNS), en el momento en que las complicaciones de estos pacientes superan la dotaci¨®n t¨¦cnica de la cl¨ªnica. Cuando esto ocurre, la aseguradora deber¨ªa pagar al SNS la asistencia prestada, cosa que no ha ocurrido hasta ahora.

Ante las reclamaciones de pago realizadas por el SNS, cuando ¨¦stas se han producido, las aseguradoras suelen contestar que el paciente tiene derecho a la asistencia en el SNS dada su condici¨®n de ciudadano y en la mayor¨ªa de los casos afiliado a la Seguridad Social. Esta situaci¨®n hace que al final los mayores riesgos terminen acogidos en el sector p¨²blico, ya que en ¨¦ste existe la obligaci¨®n de la prestar atenci¨®n a todos los ciudadanos, sin que pueda plantear ning¨²n tipo de discriminaci¨®n o exclusi¨®n, por guardar el principio de igualdad recogido en la Constituci¨®n.

El gasto sanitario se concentra, principalmente, en determinados grupos de poblaci¨®n, siendo por ejemplo la edad uno de los elementos determinantes: son las personas de m¨¢s edad las que producen mayor gasto sanitario, que puede cifrarse en que una persona mayor de 65 a?os consume 2,5 veces m¨¢s que los menores de esta edad. Y si tiene m¨¢s de 75 a?os esta cantidad llega a ser de 3,5 veces. Asimismo, se puede decir que el 60% del gasto sanitario lo realizan las personas en el ¨²ltimo a?o de su vida.

En Espa?a, las mujeres han pasado de una esperanza de vida de 78,6 a?os en 1980 a 82,5 a?os en 1999, los hombres de 72,5 a?os en 1980 a 75,3 en 1999. La longevidad de las espa?olas es s¨®lo superada por las japonesas y e igualada por las suizas

La atenci¨®n sanitaria a la poblaci¨®n anteriormente enunciada plantea conflictos en cuanto a la distribuci¨®n de recursos en general, motivo por el cual la mayor¨ªa de las aseguradoras privadas gravan las condiciones de sus contratos a los mayores de 65 a?os y excluyen de los mismos a las personas por encima de 70 a?os.

Las consecuencias son evidentes, los ciudadanos ver¨¢n depender la atenci¨®n a sus problemas en funci¨®n de la consideraci¨®n de rentables o no, lo que favorecer¨¢ la aparici¨®n de bolsas de poblaci¨®n desatendida. Por otra parte, esto tendr¨¢ tambi¨¦n su impacto en los profesionales que ver¨¢n redoblar la presi¨®n de las aseguradoras sobre su pr¨¢ctica profesional deterior¨¢ndose las condiciones en las que ¨¦sta se lleva a cabo. En resumen, si estas tendencias se instauraran en nuestro pa¨ªs de una forma m¨¢s radical, de lo cual tal y como se ha expuesto anteriormente hay indicios de que pudiera ser as¨ª, se podr¨ªan plantear problemas de accesibilidad a la salud.

Esta preocupaci¨®n nos llev¨® a plantear la necesidad de estudiar las condiciones de acceso al aseguramiento privado. Se realizaron entrevistas abiertas personales e individuales con nueve directores comerciales de compa?¨ªas de seguros de salud privadas, todas ellas radicadas en la Comunidad Valenciana, pero con implantaci¨®n en resto del estado espa?ol.

En cada una de las entrevistas se manifest¨® inter¨¦s por contratar una p¨®liza de seguro sanitario bajo varios supuestos. Las respuestas se iban anotando conforme iban surgiendo en la conversaci¨®n mantenida con los entrevistados. Al mismo tiempo se requiri¨® toda posible informaci¨®n escrita que sobre las caracter¨ªsticas de la p¨®liza y niveles de cobertura hubiera en cada una de las compa?¨ªas.

Los requisitos para poder contratar con las aseguradoras una p¨®liza de cobertura sanitaria eran b¨¢sicamente los mismos para todas ellas: completar un cuestionario de salud, que por supuesto demandaba expresamente la fiabilidad de los datos. Tener una cuenta bancaria en donde pasar el cobro de los recibos. Comprobar la edad del solicitante mediante el carnet de identidad o pasaporte a lo que era necesario a?adir el permiso de residencia o comprobante en caso de ser extranjero. Y el correspondiente pago por derechos de inscripci¨®n o primer pago.

Las tarifas de contrato aumentaban seg¨²n zonas, tom¨¢ndose en cuenta la regi¨®n de residencia, siendo precios mayores para las personas que viv¨ªan en Arag¨®n, Catalu?a y Guip¨²zcoa, en relaci¨®n con los precios de la Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andaluc¨ªa, Murcia y Castilla Le¨®n.

Las tarifas aumentaban tambi¨¦n en funci¨®n del sexo y la edad, ya que el mayor pago se realizaba por mujeres entre los 39 y los 60 a?os. Aunque por otra parte los asegurados de entre 6 y 20 a?os de edad ten¨ªan un descuento del 7,5% seg¨²n la tabla de valores de una determinada aseguradora. Hab¨ªa tambi¨¦n descuentos por contratos familiares. En este apartado, s¨®lo cuatro de las aseguradoras contaban con unos m¨ªnimos descuentos al efectuar contratos con m¨¢s de tres personas.

Respecto a la forma de pago, ocho de las compa?¨ªas solicitan el pago mensual, y s¨®lo una de ellas solicitaba el pago anual por adelantado, es decir pago total al momento de adquisici¨®n de la p¨®liza y teniendo que esperar los periodos de carencia de la empresa. El pago mensual oscila entre un m¨ªnimo de 5.600 pesetas a un m¨¢ximo de 7.067 pesetas por persona, sin que se incluyan contratos para atenci¨®n dental, pago por inscripci¨®n o adquisici¨®n de talonarios de visitas y con el supuesto de persona joven sin problemas de salud. Precios, que en el lapso de tiempo transcurrido entre el an¨¢lisis de los datos y la escritura de este art¨ªculo junto a eventos econ¨®micos ocurridos tales como la entrada del euro, han sufrido un incremento importante.

Algunas compa?¨ªas exig¨ªan un examen m¨¦dico a los mayores de 39 a?os los cuales tendr¨ªan que pagar el coste de tal examen m¨¦dico. Incluyendo algunas compa?¨ªas restricciones para la contrataci¨®n: no aceptar a mayores de 65 a?os, personas con enfermedades cr¨®nicas adquiridas antes del contrato, personas con infarto de miocardio, con procesos oncol¨®gicos, o a diab¨¦ticos dependientes de la administraci¨®n de insulina. No acept¨¢ndose tampoco personas con enfermedades de transmisi¨®n sexual (ETS) o enfermedades sociales como alcoholismo y drogadicci¨®n principalmente.

En relaci¨®n con la cobertura ante posible embarazo, todas las compa?¨ªas ten¨ªan establecido un per¨ªodo de carencia en el momento de contratar la p¨®liza que oscilaba entre los 9 y los 12 meses para la atenci¨®n obst¨¦trica. Si en el momento en que se realizaba la contrataci¨®n existiera un embarazo de hasta dos meses, la compa?¨ªa podr¨ªa cubrir el parto pag¨¢ndose una sobreprima de 264.472 pesetas para la atenci¨®n; no se contemplaba en ning¨²n momento el reembolso en caso de aborto. Y por ¨²ltimo, la atenci¨®n obst¨¦trica en los contratos individuales estaba completamente excluida.

En s¨®lo una aseguradora pasados 6 meses carenciales se tiene derecho a pr¨®tesis internas, y para ello realizaban estudios de aceptaci¨®n ante posibles antecedentes de fracturas ¨®seas.

La hospitalizacion en unidades de cuidados intensivos (UCI) quedaba sometida a un periodo de carencia de diez meses y en el caso de algunas compa?¨ªas a restricciones respecto a los d¨ªas de estancia.

La asistencia geri¨¢trica se exclu¨ªa en todas las compa?¨ªas, como es obvio; si recordamos las cifras de gasto sanitario, este se concentra en las personas de edad superior a los 65 a?os con lo que la asistencia geri¨¢trica conlleva riegos que dif¨ªcilmente las compa?¨ªas privadas est¨¢n dispuestas a afrontar.

En caso de accidente, y en el supuesto de que se estuviera manejando una situaci¨®n de urgencia vital y s¨®lo en este caso, y que por ello, se accediera a un centro que no estaba incluido en el cuadro m¨¦dico de la compa?¨ªa, s¨®lo dos compa?¨ªas reembolsar¨ªan el 80% de los gastos por m¨¦dico y un 90% por hospitalizaci¨®n y las siete restantes, no se hac¨ªan responsables de reembolso en tal supuesto, corriendo los pagos a cuenta del cliente.

En una visi¨®n global, podemos comentar que el tipo de aseguramiento privado genera problemas de accesibilidad para personas de escasos recursos econ¨®micos, plante¨¢ndose periodos de carencia, selecci¨®n de los clientes en funci¨®n de su edad, sexo, domicilio y estado de salud, situaci¨®n que har¨¢ en caso de su generalizaci¨®n que sectores importantes de la poblaci¨®n tengan dificultades de asistencia sanitaria. Todo esto, con el aseguramiento p¨²blico no ocurre.

Aunque en la actualidad se niega totalmente la privatizaci¨®n sanitaria, por parte del Gobierno central y diferentes autonom¨ªas, existen indicios que hacen suponer lo contrario, por ejemplo en nuestro pa¨ªs el creciente establecimiento de aseguradoras privadas sanitarias puede justificar dichas suposiciones. De hecho, en el a?o 2000 nos gastamos 400.000 millones de pesetas en seguros de salud.

De todo esto se puede concluir que la accesibilidad a un seguro privado se ve limitada por la edad, la cronicidad de patolog¨ªas, la cuenta bancaria, as¨ª como de la existencia de patolog¨ªa previa. Esto, colocado con un horizonte temporal relativamente pr¨®ximo, con los perfiles epidemiol¨®gicos y demogr¨¢ficos de nuestro pa¨ªs, junto con las fuerzas pol¨ªticas que favorecen el desarrollo de la sanidad privada, nos encontraremos con un alto porcentaje de poblaci¨®n que tendr¨¢ limitado el acceso la sanidad. Por lo tanto, el debate aseguramiento p¨²blico o privado est¨¢ abierto y uno u otro relacionado con la opci¨®n pol¨ªtica que gobierne. En otras palabras, la salud un derecho o la salud un negocio.

R. Cama?o Puig y L. Hern¨¢ndez Mata son proferores de la Universidad de Valencia y J. Mayans Ferrer es miembro del PSPV.

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