Terrorismo en EE UU
Nadie discute que el terrorismo es una forma especial de criminalidad y que toda intervenci¨®n policial y judicial sobre el mismo presenta particulares dificultades. Ello es debido, entre otras razones, a la complejidad organizativa de los grupos terroristas, a su capacidad intimidatoria y a los violentos y sofisticados m¨¦todos que utilizan. Lo cierto es que aun causando un n¨²mero inferior de v¨ªctimas que las producidas por otras actividades delictivas al uso, el impacto que produce en la sociedad es, sin embargo, muy superior. Las distintas razones de ese efecto podr¨ªan ser sintetizadas en dos: su objetivo es desestabilizar la vida social, pol¨ªtica y econ¨®mica. Pero, adem¨¢s, el terrorismo pretende destruir el sistema pol¨ªtico establecido como medio para alcanzar sus objetivos.
Dicho esto, que es tan evidente que hasta parece una verdad de Perogrullo, me gustar¨ªa hacer una consideraci¨®n complementaria, sin pretender con ello, en modo alguno, restar gravedad al problema. Aunque el t¨¦rmino 'terrorismo' fue acu?ado durante la Revoluci¨®n Francesa, el planteamiento que hoy tenemos sobre el terrorismo es tan antiguo como el propio ser humano. Nada nuevo se descubre con el terrorismo moderno que no hubiera sido descubierto ya en su momento con la Mano Negra y con el anarquismo violento del siglo XIX, salvando, l¨®gicamente, las distancias en el tiempo. Del mismo modo, tan perturbadora y lacerante era la Ley de Fugas del general Mart¨ªnez Anido como los m¨¦todos utilizados m¨¢s recientemente por los GAL en Espa?a o la shoot to kill policy en el Ulster; todos ellos han sido clara expresi¨®n del terrorismo de Estado. Es decir, como bien se?ala el Eclesiast¨¦s, no hay nada nuevo bajo el sol, ni siquiera en temas tan luctuosos como el terrorismo, que pretende ser el paradigma de la maldad.
Pues bien, la destrucci¨®n de las Torres Gemelas el 11 de septiembre del a?o pasado ha generado una larga serie de preocupantes consecuencias en casi todos los ¨¢mbitos. Se han anunciado cambios legislativos y procesales importantes en diferentes pa¨ªses de Europa con objeto de afrontar la amenaza terrorista surgida a ra¨ªz del ataque. La Federaci¨®n Rusa, por su parte, defiende con especial ah¨ªnco su controvertida Ley Federal para la Represi¨®n del Terrorismo de 3 de julio de 1998. Y los Estados Unidos preparan, o han preparado ya, toda una panoplia de medidas contra el terrorismo, entre las que destacan la implantaci¨®n de tribunales militares secretos para juzgar a los extranjeros acusados de la susodicha actividad delictiva. La simple idea de la existencia de tribunales militares secretos provoca una inmediata reacci¨®n de rechazo en cualquier mente con un m¨ªnimo sentido com¨²n, o al menos as¨ª quiero pensarlo. La decisi¨®n de juzgar a Zacar¨ªas Moussaoui, primer acusado por los atentados del 11 de septiembre, as¨ª como el hecho de que el 51% de los estadounidenses no parece muy proclive a aceptar los tribunales militares secretos (EL PA?S, 13 de diembre de 2001) son dos indicios esperanzadores de un posible replanteamiento del tema por parte de las autoridades norteamericanas. Aun as¨ª, uno de cada cuatro estadounidenses cree incluso que no se act¨²a con la dureza suficiente (EL PA?S, 2 de diciembre de 2001). Por su parte, el Tribunal Supremo norteamericano s¨®lo se ha opuesto a este tipo de tribunales cuando la situaci¨®n b¨¦lica determinante de la justicia militar ha dejado de existir. En un caso de 1866, Ex parte Milligan, se someti¨® a discusi¨®n la capacidad del Congreso para autorizar el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares en situaciones de emergencia cuando ya hab¨ªa terminado la Guerra de Secesi¨®n. El Tribunal Supremo vino a poner de manifiesto que los tribunales militares son inconstitucionales siempre y cuando los ¨®rganos judiciales civiles est¨¦n en condiciones de funcionar. M¨¢s tarde, en 1946, en el caso Duncan versus Kahanamoku, cuando ya hab¨ªa terminado la Segunda Guerra Mundial, el magistrado del Tribunal Supremo Murphy se?al¨® igualmente que el derecho a juicio por jurado, as¨ª como el resto de derechos constitucionales de los que disfruta cualquier acusado, son demasiado fundamentales como para que sean sacrificados ante el simple temor de un posible ataque militar.
En aquellos casos decididos durante alg¨²n conflicto b¨¦lico, la actitud del Tribunal Supremo ha sido la de no inmiscuirse con la jurisdicci¨®n militar, evitando con ello interferir en la buena marcha del conflicto. As¨ª sucedi¨® con el caso Ex parte Vallandigham, de 1864, o del asunto Ex parte Quirin, de 1942. Quiz¨¢s, donde mejor se observ¨®, sin embargo, esa perspectiva no intervensionista fue en una larga serie de casos en los que el Tribunal Supremo admiti¨® la constitucionalidad de las ¨®rdenes de internamiento de ciudadanos de origen japon¨¦s en campos de concentraci¨®n sin juicio previo y a causa de su origen, dictadas por la autoridad militar. El caso paradigm¨¢tico fue Korematsu versus United States, y fue s¨®lo a partir del caso Ex parte Endo cuando el Tribunal Supremo empez¨® a replantearse su posici¨®n inicial.
Tal como acertadamente se?ala el profesor Clive Walker, la normativa antiterrorista, o de emergencia, debe ser algo as¨ª como esa caja de seguridad, conteniendo un extintor, a la que uno recurre exclusivamente cuando hay un incendio. La legislaci¨®n antiterrorista deber¨ªa atender, pues, a la estrategia del 'r¨®mpase en caso de incendio' y nada m¨¢s. Se ha venido hablando, sin embargo, del peligro de que las leyes de naturaleza excepcional y las medidas que las mismas incorporan puedan acabar adquiriendo carta de naturaleza en el seno de la legislaci¨®n ordinaria. De hecho, Espa?a tiene una amplia experiencia al respecto. Recu¨¦rdese que no fue especialmente f¨¢cil pasar la p¨¢gina del antiguo Tribunal de Orden P¨²blico.
En el presente momento, y una vez superado el impacto inicial producido por el evento del 11 de septiembre, es evidente que se est¨¢ produciendo un planteamiento antiterrorista global en el que se proponen toda suerte de medidas de emergencia. Una de las medidas es el recurso a los tribunales militares ante una situaci¨®n que ni tan siquiera se asemeja a los conflictos b¨¦licos que hist¨®ricamente han servido para justificarlos. A mayor abundamiento, ahora se habla de tribunales militares secretos.
Creo que el problema reside en que ese planteamiento global se est¨¢ produciendo en un momento de 'calentamiento generalizado', si se me permite la expresi¨®n, en el que incluso se admite sin tapujos por las propias autoridades que hay que 'dar muerte' o, a lo sumo, 'neutralizar', verbo que no deja de ser un simple eufemismo, a tal o cual individuo. Uno no acierta a comprender d¨®nde est¨¢ el Estado de derecho o desde cu¨¢ndo un sistema legal, que se precie de serlo, permite la caza del hombre. Tampoco se comprende el traslado de presos talibanes a Guant¨¢namo en las condiciones que la prensa viene reflejando estos d¨ªas por m¨¢s que ante las cr¨ªticas internacionales se intente desdramatizar lo ocurrido. Tal como est¨¢n desarroll¨¢ndose los acontecimientos, no parece que exista demasiada reflexi¨®n, o por lo menos la reflexi¨®n estrictamente necesaria.
Como dec¨ªa Marcel Proust, hay convicciones que crean evidencias. Lo que, llegados a este punto, necesitamos no son convicciones apasionadas ni sus consecuentes y prefabricadas evidencias. Lo que necesitamos son buenas dosis de racionalidad en la investigaci¨®n policial y judicial, no perder de vista la experiencia y, finalmente, comprensi¨®n y empat¨ªa con el submundo (no acierto a encontrar otra expresi¨®n m¨¢s acertada) cuyo constante proceso degenerativo ha dado lugar a la situaci¨®n en la que nos encontramos. Pero, como puede colegirse, ¨¦se es ya otro tema completamente distinto.
Antonio Vercher es fiscal del Tribunal Supremo.
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