Una sentencia equipara el trato del parto y la adopci¨®n
Los padres adoptivos cobrar¨¢n por nacimiento del tercer hijo
Una sentencia recuerda que en el marco de apoyo a la familia las prestaciones por hijo a cargo, natural o adoptado, tienen como finalidad compensar los gastos por el nacimiento de un hijo. Es decir, adopci¨®n y nacimiento son equivalentes a efectos de solicitar ayudas. La titular del Juzgado de lo Social n¨²mero 10 de Valencia ha fallado a favor de un padre que solicit¨® la prestaci¨®n por nacimiento del tercer hijo y que le fue negada por el INSS al no dar por hijos a los tres ni?os adoptados por ¨¦l y su compa?era.
La juez no deja lugar a dudas y entiende que las medidas de mejora de la protecci¨®n de la familia que establece la ley, concretamente el Decreto Ley 1 de 2000, 'plasma la voluntad de dar cumplimiento al mandato constitucional de apoyo a la familia, en una ¨¦poca como la que vivimos, caracterizada por el descenso de la natalidad, por la diversidad de estructuras familiares y un nuevo concepto de la familia que ya no es siempre el matrimonial, nuclear y estable'.
Adem¨¢s, la titular del juzgado de lo Social n¨²mero 10 de Valencia resalta en la sentencia que el art¨ªculo tres del C¨®digo Civil establece que 'las normas se interpretar¨¢n seg¨²n el sentido propio de las palabras, en relaci¨®n con el contexto, los antecedentes hist¨®ricos y la realidad social'.
La magistrada afirma que es cierto que en la solicitud de ayuda al nacimiento del tercer hijo presentada por Antonio Hern¨¢ndez no ha existido parto, ni nacimiento en el sentido estrictamente biol¨®gico. Pero s¨ª, recoge el fallo, mayores gastos. As¨ª pues, al analizar el sentido de la adopci¨®n la juez entiende que jur¨ªdicamente se equipara en derechos y obligaciones a los padres adoptivos con los padres biol¨®gicos, y los hijos adoptados con los biol¨®gicos, 'por lo que podemos considerar que, al menos jur¨ªdicamente, es entonces cuando se produce el nacimiento de los hijos para los padres adoptivos'.
Discriminaci¨®n del INSS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social neg¨® la prestaci¨®n por el nacimiento del tercer hijo, as¨ª como la conocida como paga Aznar por parto m¨²ltiple, al considerar que los tres ni?os adoptados por Antonio y Mari¨¢n en India no son hijos. La sentencia que ahora obliga a INSS a ingresar la paga ¨²nica en cuesti¨®n se?ala que admitir el razonamiento de su negativa ser¨ªa 'una discriminaci¨®n'. La norma en la que se ampar¨® el INSS -cogiendo la acepci¨®n literal del t¨¦rmino parto- 'debe ser interpretada en atenci¨®n a la realidad social del tiempo en el que se aplica'.
Explica tambi¨¦n la magistrada que la negativa del INSS fundamentada en que no existen dos o m¨¢s hijos anteriores a cargo de Antonio 'no puede tomarse literalmente porque hubiera bastado entonces para acceder a la prestaci¨®n que los ni?os hubieran sido adoptados uno tras otro'. Y a?ade que 'pugna con la l¨®gica, con las particulares circunstancias de la adopci¨®n (tan loables como dificultosas) y el inter¨¦s de los menores'.
Tras el fallo de la juez de lo Social, y aunque cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el INSS debe abonar el pago de la prestaci¨®n, una cantidad ¨²nica de 450,76 euros (75.000 pesetas). 'Al margen de que ciertamente adoptar tres hijos supone asumir una important¨ªsima cantidad de gastos, lo que queremos', afirma Antonio, 'es que se haga justicia y se concedan aquellas prestaciones a las que los padres adoptivos tambi¨¦n tenemos derechos porque somos padres y madres de unos ni?os que son nuestros hijos a todos los efectos, sin salvedades'.
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