Cronolog¨ªa de una arbitrariedad
Declarado El Cabanyal-Canyamelar Bien de Inter¨¦s Cultural (BIC) mediante decreto 57/1993, exist¨ªa el deber de aprobar un plan especial de protecci¨®n al objeto de rehabilitar y mantener su estructura urbana y arquitect¨®nica, as¨ª como de las caracter¨ªsticas generales de su ambiente.
Sin embargo, el 24-10-97 el Ayuntamiento acuerda la redacci¨®n de un Plan de Reforma Interior (PRI) con objeto de prolongar Blasco Iba?ez hasta el mar. Instrumento urban¨ªstico cuyo objeto es acometer operaciones de reforma urbanas mediante derribos. El 14-1-98 el Servicio de Planeamiento anuncia la suspensi¨®n de licencias en el ¨¢mbito del PRI. Mientras, el pleno del Ayuntamiento acuerda someter a informaci¨®n p¨²blica, un avance del PRI el 27-3-98. El 26-2-99 el pleno decide por primera vez que el PRI aprobado se someta informaci¨®n p¨²blica con la denominaci¨®n de Plan Especial y Reforma Interior Cabanyal-Canyamelar. (PERI). De manera que el plan pasa a llamarse de protecci¨®n de El Cabanyal sin renunciar a ninguno de los 1.651 derribos previstos.
En mayo de 1999 la Junta de Facultad de Derecho nos advert¨ªa de la ilegalidad del plan. Un mes despu¨¦s Jos¨¦ Ignacio Casar, arquitecto inspector de la Unidad de Inspecci¨®n de Patrimonio Hist¨®rico, propon¨ªa a las autoridades que se rechazara el PERI por ilegal. Al mismo tiempo, el director del gabinete jur¨ªdico de Presidencia de la Generalitat mediante informe de fecha 22-12-2000, advert¨ªa 'es perfectamente posible que el informe vinculante para la aprobaci¨®n del plan pueda ser favorable, si de los informes recabados por la Administraci¨®n municipal se dedujere sin lugar a dudas que la actuaci¨®n prevista no afecta a la estructura urbana ...'. Criterio que ya hab¨ªa sido anticipado por el jefe de servicios jur¨ªdico de la Consejer¨ªa de Cultura mediante informes de 20-5-00 y 21-6-00. Y por otro lado, todas las partes en conflicto reconoc¨ªan la alteraci¨®n de la estructura urbana, aunque manteniendo discrepancia respecto la importancia de la misma. Pero adem¨¢s, el informe de Presidencia, advert¨ªa que los informantes que deb¨ªan justificar el informe favorable de Cultura al PERI, deb¨ªan ser emitidos por funcionarios p¨²blicos, especialistas en patrimonio y designados por la Consejer¨ªa. Solo uno de los informantes era funcionario, ninguno de ellos especialista en patrimonio ni designado por Cultura. Por ¨²ltimo el 5-01-01 era la Sindicatura de Greuges quien advert¨ªa la ilegalidad del plan. As¨ª las cosas, quien se sorprenda del auto de suspensi¨®n del PERI debe creer que la legitimidad de los votos faculta a actuar por encima de la ley.
Jos¨¦ Luis Ramos es abogado de Salvem El Cabanyal
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