EE UU: lucha contra el terrorismo y derechos humanos
1. Las medidas norteamericanas de lucha contra el terrorismo tienen, como es sabido, su presupuesto en los tr¨¢gicos sucesos del 11 de septiembre de 2001, que suponen algo m¨¢s que un acto interno de terrorismo, por cuanto encierran un conflicto entre dos sistemas econ¨®micos, de un lado, el del capitalismo avanzado y, de otro, el del feudalismo o, para ser m¨¢s exactos, el de determinados caciques feudales o 'se?ores de la guerra', con la particularidad de que este vetusto modelo intenta utilizar la religi¨®n, el islam, como ideolog¨ªa o 'cemento de cohesi¨®n social' de los m¨¢s de 900 millones de creyentes, que se encuentran tambi¨¦n repartidos entre todos los pa¨ªses industrializados.
Desde un punto de vista jur¨ªdico, el referido conflicto ofrece tambi¨¦n determinadas especialidades, pues, junto a las cl¨¢sicas medidas de suspensi¨®n de determinados derechos fundamentales, la lucha contra este nuevo fen¨®meno terrorista puede originar importantes restricciones en el principio constitucional de igualdad, en su manifestaci¨®n de derecho a no ser discriminado por raz¨®n de las creencias religiosas o del origen o procedencia social de cada uno.
2. Esto es precisamente lo que ha acontecido con la promulgaci¨®n de las medidas legislativas que han adoptado los Estados Unidos, de entre las que cabe destacar la 'USA Patriot Act', de 26 de octubre de 2001, y la Proposici¨®n de Ley, de 12 de diciembre de 2001, de autorizaci¨®n a los tribunales militares para el enjuiciamiento de terroristas extranjeros.
De conformidad con la primera de las enunciadas medidas legislativas, el Poder Ejecutivo, en relaci¨®n con los extranjeros no residentes en los Estados Unidos y sospechosos de comisi¨®n de actos de terrorismo, puede, sin autorizaci¨®n judicial, intervenir sus comunicaciones telef¨®nicas e inform¨¢ticas durante 120 d¨ªas, bloquear, durante dicho plazo, sus cuentas corrientes y disponer su detenci¨®n durante periodos renovables de seis meses, todo ello con importantes restricciones al ejercicio del derecho al habeas corpus. Similares prescripciones, sobre todo en materia de detenciones indefinidas y sin control judicial, contiene tambi¨¦n la ley brit¨¢nica 'Anti-Terrorism, Crime and Security Bill', de 14 de diciembre de 2001.
En virtud de la Proposici¨®n de Ley de la C¨¢mara de Representantes, de 12 de diciembre de 2001, cuyo antecedente es la Orden del Presidente de 13 de noviembre de 2001 y que, de ser aprobada por el Senado, se convertir¨¢ en ley, se autoriza al presidente a encomendar a los tribunales militares el enjuiciamiento, fuera del territorio de los EE UU, de los delitos de terrorismo cometidos el d¨ªa 11 de septiembre por extranjeros no residentes, sin que tales imputados gocen del derecho de habeas corpus.
3. La promulgaci¨®n por el Parlamento estadounidense de las referidas medidas antiterroristas es susceptible de producir efectos mim¨¦ticos de traslaci¨®n a otros pa¨ªses del mundo, ello debido a la situaci¨®n hegem¨®nica de los Estados Unidos como primera potencia econ¨®mica mundial y a su propia historia democr¨¢tica, que convierte tambi¨¦n a ese pa¨ªs en un modelo de referencia, pues no en vano la primera Constituci¨®n fue la de Virginia y la jurisprudencia de su Corte Suprema es la que m¨¢s se ha expandido y contribuido a la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales.
De este modo, todo el esfuerzo de la ONU, organizaciones internacionales e incluso de la propia AID americana -surgido sobre todo con posterioridad a la invasi¨®n norteamericana de Panam¨¢ (1989)-, que ha estado dirigido a fortalecer el Poder Judicial y el Estado de derecho en Latinoam¨¦rica y a circunscribir la jurisdicci¨®n militar a sus estrictos l¨ªmites, corre el riesgo de verse abocado al fracaso, cuando los distintos pa¨ªses iberoamericanos, que no se caracterizan precisamente por su estabilidad social (ah¨ª est¨¢ la dram¨¢tica situaci¨®n de Argentina), observen, con perplejidad, y al igual como acontec¨ªa en muchos de estos pa¨ªses con anterioridad a la d¨¦cada de los a?os noventa, la expansi¨®n de la jurisdicci¨®n militar en los Estados Unidos en el conocimiento de los delitos de terrorismo.
Sin duda, esta soluci¨®n de 'autodefensa estatal' producir¨¢ a medio plazo efectos contraproducentes, pues ni la jurisdicci¨®n militar est¨¢ legitimada en tiempos de paz para el conocimiento de delitos que puedan cometer ciudadanos o residentes ni es la m¨¢s apta (y ah¨ª esta nuestra experiencia durante el franquismo) para el enjuiciamiento de delitos, que, con toda la crueldad que su comisi¨®n pueda revestir, son de intencionalidad ideol¨®gica o religiosa. Si de lo que se trata es de que el proceso penal cumpla tambi¨¦n con su funci¨®n de aislar al delincuente de su comunidad social, ninguna esperanza cabe albergar con la soluci¨®n militar, que puede convertir en 'm¨¢rtires del islam' a quienes han de ser vistos, por todos, como despreciables convictos de delitos de asesinato. De aqu¨ª la conveniencia, una vez m¨¢s, de que los Estados Unidos se dignen ratificar el Tratado de creaci¨®n del Tribunal Penal Internacional y confieran a este nuevo tribunal imparcial el conocimiento de estos delitos contra la humanidad.
Por otra parte, las medidas procesales de excepci¨®n contra los extranjeros no residentes en el territorio norteamericano suponen, no s¨®lo una clara discriminaci¨®n injustificada de los extranjeros no residentes, proscrita por todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino que tambi¨¦n, y en todo lo referente a las detenciones de extranjeros durante periodos de seis meses y sin el adecuado control judicial, conculcan el derecho a la libertad, a la vez que puede estimular la comisi¨®n de torturas, tratos inhumanos o degradantes.
4. Con todo, lo m¨¢s inquietante de tales medidas son, tal y como ha denunciado recientemente SOS Racismo, los efectos reflejos de incitaci¨®n a la xenofobia que, contra la poblaci¨®n musulmana, pueden generar en los pa¨ªses industrializados. Por esta raz¨®n, no est¨¢ de m¨¢s recordar que, en nuestro pa¨ªs, el Tribunal Constitucional (STC 214/1991) pudo declarar, en la medida en que son contrarias a la dignidad humana y al principio de igualdad, la ilegitimidad de tales campa?as y que tales repudiables actos son hoy constitutivos de delito (art. 510 CP), por lo que todos los ciudadanos tenemos obligaci¨®n de denunciar cualquier manifestaci¨®n o brote de xenofobia, a la vez que el Estado no s¨®lo ha de perseguir, sino tambi¨¦n debe remover todos los obst¨¢culos que posibiliten la plena integraci¨®n de las minor¨ªas ¨¦tnicas o religiosas, cuya libertad de cultos queda garantizada por el art. 16.1 de la Constituci¨®n.
Vicente Gimeno Sendra es catedr¨¢tico de Derecho Procesal en la UNED.
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