El Gobierno est¨¢ dispuesto a sacar adelante la ley de servicios en Internet
La Administraci¨®n se considera avalada por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado - Un sector de la opini¨®n p¨²blica teme que pueda limitar la libertad de expresi¨®n en la Red - La ley protege al consumidor frente al 'spam'
El Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa da esta semana los ¨²ltimos retoques a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y Comercio Electr¨®nico (LSSI) para su env¨ªo inminente al Consejo de Ministros. El ministerio rechaza que la ley abra el paso a cercenar la libertad de expresi¨®n y se siente respaldado tras los dict¨¢menes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, a pesar de introducir m¨²ltiples retoques t¨¦cnicos, no discuten los enfoques centrales de la ley. Para el CGPJ la ley no da m¨¢s facultades interventoras a la administraci¨®n de las que ya existen. Se trata de aplicar una directiva europea de 1998 que entr¨® en vigor el 17 de enero en aquellos pa¨ªses, como Espa?a, que no han cumplido los plazos. El ministerio propuso un debate p¨²blico sobre la ley a finales del 2000 y colg¨® algunos borradores en su web.
En mayo, algunos sitios encabezados por Kript¨®polis hicieron sonar la alarma. La ley no afectaba, seg¨²n este an¨¢lisis, s¨®lo a quienes hac¨ªan transacciones en la red sino que entraba a regular los sitios de informaci¨®n y establec¨ªa medidas preocupantes para la libertad de expresi¨®n como que la administraci¨®n pueda cerrar cautelarmente un sitio sin intervenci¨®n judicial o imponer un registro para proveedores de servicios.
La revista Wired recogi¨® la pol¨¦mica en su art¨ªtulo ?La Santa Inquisici¨®n resucita en la Red? M¨¢s tard¨ªamente, la Asociaci¨®n de Internautas (AI) negoci¨® con el ministerio que se acotara el ¨¢mbito de la ley a quienes realizan actos comerciales. PSOE e IU ven con preocupaci¨®n las ambig¨¹edades de la ley. La posici¨®n final del PSOE est¨¢ a la espera del texto. El ministerio considera que la LSSI es una ley marco que no aumenta la injerencia administrativa en Internet y servir¨¢ para dar seguridad al consumidor.
Ante la bronca que ha suscitado la ley, el ministerio prepara la pedagog¨ªa sobre su alcance. El principal mensaje es que se trata de una ley marco que homologa las situaciones de la vida real con las que puedan presentarse en la red. Nadie, argumentar¨¢n, ha de tener m¨¢s o menos derechos por estar en Internet.
Con respecto a la libertad de expresi¨®n rechaza que se ponga en peligro o que se modifique la legislaci¨®n actual. La ley da poderes a 'la autoridad competente' para, por ejemplo, dictar cautelarmente el cierre de un sitio en la red. Pero el procedimiento administrativo para este cierre se fijar¨¢ de acuerdo con las competencias del ministerio afectado, de ah¨ª que no se concrete en la ley de qu¨¦ autoridad se trata. Si el asunto es impedir la venta en la red de una p¨®cima que ponga en peligro la salud p¨²blica, Sanidad, como pasa ahora con establecimientos reales, podr¨¢ forzar la retirada del mismo en Internet. En cambio, si se trata de un supuesto delito de opini¨®n, la Administraci¨®n deber¨¢ acudir al juez para solicitar el cierre cautelar del sitio, como ocurre ahora en la hip¨®tesis de un secuestro preventivo de los ejemplares de una publicaci¨®n. El ministerio se apoya en el dictamen del CGPJ que asegura que el anteproyecto 'no modifica en absoluto el r¨¦gimen preexistente en nuestro Ordenamiento en materia de protecci¨®n de los indicados derechos fundamentales'.
La ley inserta una salvaguarda en los art¨ªculos que regulan la actuaci¨®n de las administraciones seg¨²n la cual 'se respetar¨¢n, en todo caso, las garant¨ªas y procedimientos previstos en el ordenamiento jur¨ªdico para proteger los derechos (...) cuando ¨¦stos pudieran quedar afectados'.
Otro problema que levanta suspicacias en la ley es la definici¨®n de qui¨¦n est¨¢ sujeto a ella. Por servicios de la sociedad de la informaci¨®n entiende 'aquellos que se prestan a distancia, por v¨ªa electr¨®nica y a petici¨®n individual del destinatario' (lo que incluye los servicios interactivos de televisi¨®n por cable). El servicio debe constituir para su prestador 'una actividad econ¨®mica', sin importar que se trate de servicios gratuitos.
Est¨¢ claro que una p¨¢gina personal que no genera ingresos no est¨¢ sujeta a la ley, pero ?entra en esta definici¨®n el chaval que mantiene un weblog informativo en la red y que para sufragar el hospedaje del mismo tiene un banner de patrocinio? La ley no lo excluye. Fuentes jur¨ªdicas del ministerio sostienen que el criterio de actividad econ¨®mica lo fija Hacienda. Y de la misma manera que no se persiguen fiscalmente los ingresos de un joven que da clases particulares tampoco lo har¨ªa en este caso. Sobre la obligaci¨®n de registrar la web 'en el Registro Mercantil u otro registro p¨²blico', el ministerio asegura que la ley s¨®lo obliga en Internet a las empresas o entidades que ya tienen la obligaci¨®n de registrarse en el mundo anal¨®gico. Y ello para evitar confusi¨®n con quienes han registrado una direcci¨®n que se confunde con empresas o marcas reconocidas. El resto no deber¨¢ registrarse.
Otro punto pol¨¦mico que ha levantado las iras de un sector de la mercadotecnia digital es la prohibici¨®n del spam (env¨ªo masivo de correo comercial). Ah¨ª la ley no permite interpretaciones: s¨®lo podr¨¢ enviarse a aquellos consumidores que hayan manifestado el permiso expreso para recibirlo.
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