El Gobierno y sus demonios
Me gustar¨ªa intervenir en el debate, con un nuevo registro, hasta cierto punto. Hace ya alg¨²n tiempo, y desde luego tras las ¨²ltimas elecciones, en que se acepta de mala gana la discrepancia o el simple matiz en cuestiones concernientes a la situaci¨®n vasca. Con toda facilidad se pasa de lo asertivo a lo apod¨ªctico, todo ello con un ingrediente fuertemente ag¨®nico. Sinti¨¦ndolo mucho, tengo, adem¨¢s de una idea m¨¢s bien pobre sobre mis propias luces, una propensi¨®n a la visi¨®n procesal o, si se quiere mejor, perspectivista de las cosas: no aspiro, entonces, tampoco en torno a este espinoso problema, a brindar una soluci¨®n, sino acaso a iluminar un aspecto o resaltar un detalle.
Solemos hablar, yo creo haberlo hecho de los primeros precisamente con esta expresi¨®n, de las dos almas del nacionalismo en diversas manifestaciones, y as¨ª nos referimos a su orientaci¨®n independentista o autonomista, o contrastamos su idealismo y pragmatismo. Este dualismo suele advertirse en el plano ideol¨®gico; pero si se repara en la condici¨®n estructural de la contraposici¨®n, me parece que afectar¨ªa en el caso del nacionalismo tanto a su expresi¨®n, llam¨¦mosla as¨ª, org¨¢nica como a la funcional. En efecto, una cosa es, como dicen en Castilla, predicar y otra dar trigo. Una cosa es el nacionalismo del partido y otra la pr¨¢ctica institucional del Gobierno nacionalista.
El partido se ocupa de las ideas y de los programas. Las ideas sirven de referencia para establecer objetivos y orientar a los militantes; determinando posiciones en el espectro pol¨ªtico remiten a particulares convicciones y puntos de vista, m¨¢s o menos fundados, m¨¢s o menos coherentes. El partido baja algo al terreno de la realidad con el programa, que es un plan de actuaci¨®n inspirado en la ideolog¨ªa y que se propone al electorado para ser aplicado, llevado a la pr¨¢ctica, como se dice quiz¨¢s ingenuamente.
El Gobierno, en cambio, est¨¢ situado en otro plano, ciertamente con la legitimidad de su ideolog¨ªa y la referencia del programa, pero orient¨¢ndose a la acci¨®n, para lo que cuenta con importantes medios y recursos concretos, pero de los que no puede disponer sino en un determinado marco jur¨ªdico institucional, esto es, de acuerdo con exigencias procedimentales y l¨ªmites competenciales.
De modo que los partidos hablan y proponen, los gobiernos hacen, toman decisiones que vinculan a todos, legislan. La actividad del partido es libre y se juzga con referencias ideol¨®gicas; la actuaci¨®n del Gobierno, aun con trascendencia de esta clase, es por decirlo as¨ª, positiva y est¨¢ sometida a unas exigencias ineludibles en un Estado constitucional de derecho, por lo que no puede tener lugar sino por determinados cauces y ateni¨¦ndose a las atribuciones que al Ejecutivo, en cuanto ¨®rgano del sistema, le correspondan.
Esta dualidad es fundamental en la actuaci¨®n del nacionalismo vasco. Pero a veces se ignora, imput¨¢ndose al Gobierno posiciones que en realidad corresponden al partido. Ello puede parecer inevitable, pero no deber¨ªa hacerse, pues se trata, como acabamos de mostrar, de actuaciones sometidas a c¨¢nones de referencia diferentes. En realidad se hace as¨ª porque juzgamos la actuaci¨®n del Gobierno con prejuicios, tendiendo a convertir lo que consideramos inconveniente -desde nuestra propia, leg¨ªtima pero particular, posici¨®n pol¨ªtica- en irregular, il¨ªcito o inconstitucional.
He mantenido, por el contrario, frente a la posici¨®n que subyace a esta actitud, y precisamente como exponente del ¨¦xito del Estado auton¨®mico espa?ol, la integraci¨®n pol¨ªtica de los nacionalismos, que obviamente no tiene que ver con la adecuaci¨®n constitucional de sus formulaciones ideol¨®gicas, de manera que absurdamente se reclamase su, si se me permite la expresi¨®n que robo de otro contexto al padre Gonz¨¢lez Ruiz, ortodoxia y a lo que seguramente algunos formuladores del llamado patriotismo constitucional se ver¨ªan tentados, sino con la articulaci¨®n institucional del nacionalismo, u ortopraxis en la jerga del admirado can¨®nigo malague?o. Hasta el punto de que la contribuci¨®n del nacionalismo ha sido muy importante para el desarrollo en serio del Estado auton¨®mico, siendo en general irreprochable la correcci¨®n institucional de los gobiernos nacionalistas (si se prescinde de lo ocurrido en algunos momentos durante la ¨¦poca de Garaicoetxea).
Esta perspectiva, y especialmente mi valoraci¨®n positiva de la actuaci¨®n institucional de los gobiernos nacionalistas vascos, es lo que confiere gravedad a la conducta del Gabinete Ibarretxe en relaci¨®n con la Ley del Concierto y su anunciada negativa al pago del cupo seg¨²n lo previsto en los actuales Presupuestos del Estado, pues lo que denota este comportamiento censurado es que la presi¨®n del alma nacionalista ha vencido sobre las resistencias de la dimensi¨®n institucional en el Gobierno vasco. Advierto que, al menos yo, no utilizo referencias ideol¨®gicas para juzgar al Ejecutivo, ya que no contrasto su conducta con par¨¢metros pol¨ªticos, sino con exigencias efectivas que le impone el orden jur¨ªdico constitucional y estatutario, pues el Gobierno vasco es una instituci¨®n o poder esencial en el sistema en el que est¨¢ integrado, del que recibe atribuciones, pero tambi¨¦n l¨ªmites. No puede ignorarse que todo estado est¨¢ constituido, esto es, es un orden en el que cada elemento act¨²a necesariamente dentro de su competencia y de acuerdo con un determinado procedimiento, y, adem¨¢s, que tal orden vincula a todos, comenzando por los propios poderes p¨²blicos, pues si ¨¦stos no respetan el derecho que les obliga no pueden despu¨¦s imponer el propio.
Puede perfectamente no alcanzarse un acuerdo dentro del plazo establecido sobre la Ley del Concierto (y para ayudar a la comprensi¨®n de ello no sobrar¨ªa una explicaci¨®n, sometida a debate, en el Parlamento nacional y el vasco, entre otras cosas para mostrar la responsabilidad que cupiese al Gobierno central), aunque ese acuerdo no parece buscarse muy en serio si se hace depender de la contemplaci¨®n en t¨¦rminos categ¨®ricos de la presencia de las instituciones vascas en la Uni¨®n Europea (y no porque esta presencia no proceda, sino porque, con el alcance espec¨ªfico que corresponda, parece ha de regularse en otro instrumento jur¨ªdico ad hoc, que contemple la participaci¨®n auton¨®mica en las instancias comunitarias). Resulta algo m¨¢s dif¨ªcil de entender que se conteste la plena legitimidad de la pr¨®rroga provisional por ley de la anterior Ley del Concierto, pues sin duda la cobertura del sistema financiero vasco exclusivamente por las previsiones estatutarias es claramente insuficiente desde un punto de vista t¨¦cnico. Pero lo que, a mi juicio, es francamente objetable la negativa a pagar el cupo, establecido en su cuota anual en la Ley de Presupuestos. Una instituci¨®n del Estado como es el Gobierno vasco no puede ignorar que la ley que prorroga el Concierto, como la propia Ley del Concierto, con independencia de la condici¨®n pactada de su contenido, es una verdadera ley, esto es, una decisi¨®n normativa de las Cortes inmediatamente eficaz, que puede recurrirse si se entiende que es inconstitucional (por antiforalidad, por ejemplo), pero que obliga a todos, y en primer lugar a las autoridades, a partir de su entrada en vigor.
Sin duda, el comportamiento ¨²ltimo del Gobierno vasco, cuya rectificaci¨®n le honrar¨ªa tanto, supone una desviaci¨®n de la norma de su anterior l¨ªnea de conducta y una derrota ideol¨®gica que dificulta gravemente su actuaci¨®n como instituci¨®n representativa de todos los vascos y no s¨®lo de los de adscripci¨®n nacionalista.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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