La Generalitat reglamenta con cautela la eutanasia pasiva
La ley de derechos del paciente aborda el testamento vital
El anuncio de la Generalitat de incluir en la futura ley de derechos de los pacientes un apartado donde se abordar¨¢ de forma cautelosa la figura del testamento vital abre la puerta a la regulaci¨®n legal de la eutanasia pasiva, una cuesti¨®n que hasta el momento no estaba tratada de forma expl¨ªcita en el ordenamiento legal auton¨®mico.Un testamento vital es un documento con directrices anticipadas que realiza una persona en situaci¨®n de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad, ya no le sea posible expresar su voluntad. El objetivo del testamento vital, que otras comunidades aut¨®nomas como la catalana ya han incorporado a su ordenamiento jur¨ªdico, es el de poder evitar el ensa?amiento terap¨¦utico de los enfermos y el sufrimiento de los familiares, quienes hasta ahora ven¨ªan decidiendo qu¨¦ hacer ante un enfermo en situaci¨®n irrecuperable. En general, las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condici¨®n terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un da?o cerebral irreversible que impide que la persona pueda recuperar la capacidad para tomar decisiones y expresar sus deseos en el futuro.
De esta forma, el documento elaborado por la Consejer¨ªa de Sanidad regular¨¢, por ejemplo, en qu¨¦ condiciones se puede desconectar a un paciente de un aparato de respiraci¨®n artificial o interrumpir su alimentaci¨®n intravenosa si se encuentra en una situaci¨®n irrecuperable y ha dejado constancia, seg¨²n los cauces que establece la ley, de que no quiere alargar su vida en el caso de que padezca una enfermedad incurable, lo que comunmente se denomina eutanasia pasiva.
El alcance de la ley lo determinar¨¢n, primero, las modificaciones que pueda sufrir en su paso por las Cortes. Y, despu¨¦s, el sentido del desarrollo reglamentario del texto, al que el anteproyecto remite en varias ocasiones, lo que deja su contenido muy abierto. Esta fase arrojar¨¢ m¨¢s luz a la medida, aclarar¨¢ el camino que marcar¨¢ y el lugar en el que se situar¨¢ dentro del amplio espectro que oscila entre las posiciones m¨¢s restrictivas, las m¨¢s abiertas y toda la gama de opciones comprendidas entre ambas.
Una de las legislaciones m¨¢s avanzadas es la holandesa, que ha regulado la eutanasia activa. La ley de este pa¨ªs establece que cuando un paciente solicita a un m¨¦dico que le practique la eutanasia, el m¨¦dico tiene que haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situaci¨®n en que se encuentra y haber consultado al menos con otro m¨¦dico independiente que haya emitido un dictamen parecido. S¨®lo si se dan estas condiciones, se acortar¨¢ la vida del enfermo. En esta direcci¨®n se enmarcan entidades como la asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente -www.eutanasia.ws-, cuyos miembros defienden el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla. Y 'de modo especial', el de los enfermos terminales a 'morir pac¨ªficamente y sin sufrimientos, si ¨¦ste es su deseo expreso'.
Para la Iglesia Cat¨®lica, como mostr¨® una declaraci¨®n de la Comisi¨®n Permanente de la Conferencia Episcopal Espa?ola al abordar la cuesti¨®n, en 1998, la eutanasia es 'un grave mal moral' y la califica como una forma de homicidio, 'pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisi¨®n de la atenci¨®n y cuidados debidos'. La Iglesia s¨®lo exculpa las 'acciones u omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza e intenci¨®n'. Entre ellas est¨¢ 'la administraci¨®n adecuada de calmantes aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida o la renuncia a terapias desproporcionadas, el llamado ensa?amiento terap¨¦utico, que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares'.
El anteproyecto valenciano exige que el testamento vital, que se incorporar¨¢ a la historia cl¨ªnica del paciente, lo redacte 'una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente'. S¨®lo se podr¨¢ formalizar ante notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar 'sin relaci¨®n de parentesco hasta el segundo grado ni vinculaci¨®n patrimonial con el otorgante'. El texto a?ade una ¨²ltima condici¨®n: no se aceptar¨¢n voluntades anticipadas que choquen contra el ordenamiento jur¨ªdico o la 'buena pr¨¢ctica cl¨ªnica', dejando la interpretaci¨®n de este ¨²ltimo concepto sin detallar.
La ley aborda tambi¨¦n el derecho 'previo a una adecuada informaci¨®n' que tienen los pacientes, as¨ª como a 'decidir libremente entre las opciones cl¨ªnicas que le presente el m¨¦dico'. Otro de los aspectos que trata es el derecho a recabar una segunda opini¨®n respecto a su diagn¨®stico o tratamiento 'cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisi¨®n dif¨ªcil'. Pero no va mucho m¨¢s lejos y remite a su posterior desarrollo que 'ser¨¢ regulado de acuerdo a lo que se establezca normativamente'.
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