La Audiencia Nacional unifica criterios sobre los poderes del juez en la lucha antiterrorista
La mayor¨ªa considera legal que los instructores ilegalicen asociaciones que siguen ¨®rdenes de ETA
La Audiencia Nacional ha unificado criterios acerca de las funciones de los jueces en la lucha antiterrorista. El pleno de la Sala de lo Penal, en una reuni¨®n celebrada el martes pasado, consider¨® mayoritariamente que los jueces de instrucci¨®n est¨¢n facultados para declarar la ilicitud de las actividades y la ilegalidad de aquellas asociaciones que coadyuvan a los fines de las organizaciones terroristas. Este criterio ser¨¢ aplicado en las resoluciones que las secciones Primera y Cuarta deben dictar tras los recursos presentados por organizaciones del entorno de ETA ilegalizadas por el juez Baltasar Garz¨®n.
La reuni¨®n del pleno de la Sala de lo Penal tuvo car¨¢cter 'no jurisdiccional', esto es, no oficial y sin capacidad decisoria y con el solo objetivo de unificar criterios. Se trataba de ver si los jueces, como por ejemplo Baltasar Garz¨®n, pueden declarar la ilegalidad de organizaciones o sociedades, o ¨²nicamente puede disolverlas, suspendiendo sus actividades, clausurando las sedes y locales de forma temporal o definitiva.
Estaba convocado desde antes de que los magistrados Carlos Cez¨®n, Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega y Carlos Ollero fueran suspendidos de sus funciones el 6 de febrero pasado tras ser admitida por el Tribunal Supremo una querella contra ellos presentada por el fiscal general del Estado por delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta) por su decisi¨®n de poner en libertad bajo fianza a un supuesto narco que luego huy¨®.
A la reuni¨®n asistieron el presidente, Siro Garc¨ªa, y los magistrados Manuela Fern¨¢ndez Prado, Antonio D¨ªaz Delgado y Javier G¨®mez Berm¨²dez, de la Secci¨®n Primera; Jorge Campos y Jos¨¦ Ricardo de Prada, de la Secci¨®n Segunda, y Francisco Castro Meije, de la Secci¨®n Tercera. Los tres magistrados de la Secci¨®n Cuarta ya estaban suspendidos en sus funciones y consecuentemente, no acudieron. Tampoco pudieron asistir por diversos motivos los magistrados Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s, ?ngela Murillo y Luis Mart¨ªnez de Salinas.
Normalmente estas reuniones suelen tener un ponente que hace una somera exposici¨®n para ordenar el debate, pero en ¨¦sta no lo hubo ya que el ponente era uno de los magistrados suspendidos.
Facultades
As¨ª que uno de los m¨¢s modernos expuso su opini¨®n de que el instructor debe limitarse a las facultades previstas en el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal que permite la disoluci¨®n de la sociedad, la suspensi¨®n de las actividades, la prohibici¨®n de realizarlas en el futuro o la clausura de la entidad, pero no su declaraci¨®n de ilicitud. Varios asistentes se pronunciaron igualmente en ese sentido si bien fue la intervenci¨®n de uno de los magistrados que m¨¢s tiempo lleva en la Audiencia la que decant¨® la balanza hacia el criterio contrario. Este magistrado se?al¨® que es necesaria la previa declaraci¨®n de ilicitud de una sociedad para luego estar legitimado para clausurarla, disolverla o suspender sus actividades.
Sin embargo, el criterio no fue un¨¢nime. Dos magistrados entienden que al declarar la ilegalidad de una asociaci¨®n se est¨¢ 'preconstituyendo un elemento del tipo'. Es decir, si el concepto por el que se penaliza la actividad es asociaci¨®n il¨ªcita, al declarar el juez la ilicitud de la asociaci¨®n est¨¢ anticipando o prejuzgando que el pertenecer a esa asociaci¨®n es delito.
El criterio mayoritario, no obstante, fue el considerar legal la facultad del juez de ilegalizar la actividad de aquellas estructuras del entorno de organizaciones terroristas, como pueden ser Ekin, Xaki, Jarrai, Haika, Segi o Gestoras Pro Amnist¨ªa. Este criterio mayoritario no tiene car¨¢cter vinculante y los magistrados pueden seguirlo o no. Sin embargo, es dif¨ªcil que no se siga.
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