'Habemus' requisito ling¨¹¨ªstico
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n ha elaborado un decreto que regula la acreditaci¨®n de conocimientos de valenciano por el profesorado de la ense?anza no universitaria. Tan esperada norma deber¨¢ tenerse en cuenta en los procesos selectivos de ingreso a la funci¨®n p¨²blica docente, en la adscripci¨®n a puestos de trabajo en comisi¨®n de servicios, en la movilidad de los funcionarios mediante los concursos de traslados y en los nombramientos con car¨¢cter temporal. Simult¨¢neamente, se ha establecido tambi¨¦n que los puestos de trabajo tendr¨¢n un perfil biling¨¹e a lo largo de los diferentes tramos educativos y no tan s¨®lo en los niveles b¨¢sicos como hasta ahora.
La mayor¨ªa sindical que representa al profesorado -con una sola excepci¨®n- ha apoyado la propuesta de la consejer¨ªa en estos aspectos tan importantes para dar coherencia a un sistema educativo que, como el valenciano, es biling¨¹e. La clamorosa demanda c¨ªvica en este sentido, as¨ª como las posiciones coincidentes de los partidos de la oposici¨®n otorgan un alto consenso social a la medida de la Administraci¨®n.
El retraso de casi veinte a?os para establecer expresamente el obligado conocimiento de ambas lenguas oficiales por quienes tienen la responsabilidad de ense?arlas en los centros educativos -la Ley de Uso y Ense?anza del Valenciano es de 1983- le resta brillo a una acci¨®n de gobierno que nuevamente ha hecho de la necesidad una virtud. Atr¨¢s han quedado las omisiones de los gobiernos socialistas, as¨ª como las razones del consejero Manuel Taranc¨®n para no hacer lo que finalmente ha tenido que hacer. Hasta hace muy poco, afirmaba que el requisito ling¨¹¨ªstico atenta contra la igualdad de las personas. Del mismo tenor eran las declaraciones del director general del ramo, Josep Vicent Felip, el cual, m¨¢s prudente, pero con argumentos igualmente inconsistentes, siempre ha objetado que las leyes valencianas no lo permit¨ªan. Hay que celebrar que hayan cambiado de parecer, ya que, como habr¨¢n podido comprobar, ni las leyes han sido modificadas ni las comunidades aut¨®nomas que piden desde hace mucho tiempo el conocimiento de la lengua propia a su profesorado han tenido que renunciar a ello obligadas por la norma constitucional, garant¨ªa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas.
Pero no todo son trompetas y fanfarrias. En el mencionado decreto se ha incluido la posibilidad de hacer excepciones a la acreditaci¨®n del conocimiento del valenciano, sin limitaci¨®n de ¨¢mbitos ni de tiempo. Lo que en ciertos casos podr¨ªa ser razonable, y hasta inevitable -por ejemplo, en nov¨ªsimas especialidades de la Formaci¨®n Profesional que no cuentan con bolsas de trabajo constituidas- no lo es en muchos otros. Escarmentados por pr¨¢cticas que han llegado hasta el d¨ªa de hoy, se propuso -sin ¨¦xito alguno- que, cuando menos, la excepci¨®n a la regla no afectara deliberadamente a los centros que apliquen programas de ense?anza en valenciano o de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica, no s¨®lo porque es de sentido com¨²n, sino tambi¨¦n porqu¨¦ hay suficiente profesorado titulado para cubrir las vacantes que se puedan producir en estos centros; y, en todo caso, las necesidades que se planteen en el futuro hay que preverlas hoy con los correspondientes planes de formaci¨®n.
Adem¨¢s de tal excepci¨®n, se ha establecido la dispensa por doce a?os del conocimiento del valenciano a los funcionarios de carrera de los centros donde no se imparta ninguno de los programas de ense?anza biling¨¹e (diez a?os a partir del curso 2003-04), lo cual no solamente es excesivo, sino contradictorio con la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de ofrecer la materia de valenciano. No se tienen noticias de que ning¨²n profesor dispuesto a adquirir los conocimientos de valenciano requeridos haya necesitado nunca una d¨¦cada para conseguirlo. No parece un plazo pensado para facilitar la formaci¨®n, sino m¨¢s bien una renuncia indefinida a promover la lengua en estos centros. La consecuencia ser¨¢ que el alumnado no podr¨¢ o tendr¨¢ muchas dificultades para aprenderla, adem¨¢s de entorpecer la actitud favorable de muchos profesores que ya imparten la materia.
En el cap¨ªtulo de las ambig¨¹edades queda tambi¨¦n lo que se refiere a los planes de formaci¨®n del profesorado, sin los compromisos adecuados y expl¨ªcitos al respecto, una cuesti¨®n ¨¦sta fundamental cuando se requieren de los trabajadores y trabajadoras p¨²blicos unas condiciones de tan largo alcance y de manera tan generalizada.
Habemus requisito ling¨¹¨ªstico, y manga ancha para administrarlo.
Vicent Esteve es maestro de Educaci¨®n Primaria y delegado sindical del STEPV.
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