El Supremo limit¨® la alternativa a la religi¨®n
El Gobierno de la UCD (1977-1982) estableci¨® en 1980 que la asignatura de religi¨®n era una materia obligatoria y evaluable y se?al¨® lo mismo para la ¨¦tica como alternativa. El PSOE modific¨® en 1990 esta situaci¨®n por ley y consider¨® obligatorio ofrecer la religi¨®n en todos los centros p¨²blicos y concertados, y voluntaria su elecci¨®n por los alumnos de 3 a 18 a?os. Pero no se?al¨® una alternativa ni si era evaluable.
La Iglesia quer¨ªa entonces que esta materia estuviera dentro de las ¨¢reas obligatorias y que existiera una opci¨®n religiosa confesional y otra aconfesional.
Por su parte, el Ejecutivo socialista (1982-1996) estableci¨® en un decreto su car¨¢cter evaluable pero no computable, es decir, que no hace media con el resto de las asignaturas ni para la selectividad ni para obtener una beca. Ese decreto se?al¨® que los alumnos que no escogieran religi¨®n ten¨ªan que hacer 'estudio asistido', no evaluable.
Este decreto fue recurrido y el Tribunal Supremo dictamin¨® que el 'estudio asistido' no era legal porque discriminaba a los que eleg¨ªan religi¨®n al tener menos tiempo para estudiar. Indicaba tambi¨¦n, por la misma raz¨®n, que no pod¨ªa haber una alternativa con contenidos curriculares (es decir, que est¨¦ en los planes de estudio).
El Gobierno aprob¨® otro decreto en el que estableci¨® que la alternativa a la religi¨®n ser¨ªan actividades formativas, pero no curriculares (como el ajedrez o el parch¨ªs) y entre ellas, de los 12 a los 18 a?os, deb¨ªan tratar sobre culturas religiosas. Se descart¨® la ¨¦tica como alternativa porque forma parte del actual curr¨ªculo. Esta situaci¨®n mantiene, por tanto, que la alternativa no es evaluable y la religi¨®n no es computable, algo que avalan todas las sentencias. Aunque lo que podr¨ªa ser tambi¨¦n legal es que no haya alternativa.
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