Interinos de la Ense?anza
Acerca del conflicto que afecta a nada menos que 20.000 trabajadores interinos de la ense?anza en Andaluc¨ªa.
En primer lugar, habr¨ªa que reprochar a las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores que la l¨®gica de la precariedad, como inevitable, y las exigencias de flexibilidad en los contratos en aras de la 'modernizaci¨®n' y productividad empresarial hayan configurado un marco propicio al abuso de tales revisiones, vulnerando primero el deseo constitucional de un estatuto para todos los trabajadores y segundo el esp¨ªritu y sentido del Estatuto en cuanto a las garant¨ªas legales establecidas para su modelo central, el trabajador permanente.
As¨ª, lo que nace en principio como un modelo de excepcionalidad, en cuanto flexibilidad controlada, se convierte irremediablemente en principio general, la temporalidad. Ante esta pr¨¢ctica abusiva obvia, generalizada en muchos pa¨ªses de la Uni¨®n, la Comunidad Europea entra en liza hace un par de a?os. Un acuerdo marco sobre el trabajo de duraci¨®n determinada insta a los Estados miembros a poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, antes del 10 de julio de 2002, encaminadas a mejorar la calidad de vida y de trabajo del trabajador no permanente.
Algunos puntos relevantes del Acuerdo: '...no podr¨¢ tratarse a los trabajadores temporales de una manera menos favorable que a los fijos...', '...los criterios de antig¨¹edad ser¨¢n los mismos...', y especialmente, '...los Estados miembros determinar¨¢n en qu¨¦ condiciones los contratos se considerar¨¢n celebrados por tiempo indefinido'.
A pocos meses para la fecha l¨ªmite de la puesta en marcha del Acuerdo, la actitud de los poderes p¨²blicos y sindicatos sigue siendo preocupante. Por un lado, y siguiendo las directrices europeas, aparece la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la que se modifica totalmente la redacci¨®n del art¨ªculo 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Esta reforma pone l¨ªmites presupuestarios al nombramiento de personal funcionario interino, y finalmente establece la obligatoriedad de que las plazas ocupadas, por causas de necesidad o urgencia, por funcionarios interinos se incluyan en la oferta de empleo p¨²blico inmediatamente posterior a la permanencia de un a?o del interino en su puesto.
Hasta aqu¨ª todo normal, ?pero qu¨¦ ocurre con los trabajadores cuyos contratos se celebraron con anterioridad a dicha ley que cuentan con a?os de servicio?, ?de qu¨¦ forma se van a respetar sus leg¨ªtimos derechos en funci¨®n del acuerdo europeo?
La situaci¨®n de abuso notorio a la que se ha llegado por parte de las administraciones, y con la complicidad de los sindicatos, pretende resolverse de com¨²n acuerdo entre ambos poderes a partir de amplias ofertas de empleo p¨²blico previa modificaci¨®n del actual sistema de acceso.
Por ¨²ltimo se evita cualquier menci¨®n y se ignora por sistema dicho Acuerdo marco de la CE , debiendo ser su contenido el esp¨ªritu de las reformas en curso, y se aducen razones tales como el agotamiento de las causas de necesidad y urgencia en la contrataci¨®n de interinos o la necesidad de evitar la precariedad en aras de la mejora de la calidad de ense?anza como t¨¢ctica sibilina de evitar responsabilidades pasadas en la precariedad presente.
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