Educaci¨®n pretende que la Administraci¨®n designe a los directores de colegios p¨²blicos
El Gobierno estudia dar mayor poder a la direcci¨®n y permitirle que sancione a los profesores
El Gobierno se propone cambiar el sistema de elecci¨®n de los directores de los colegios p¨²blicos e institutos para que sean designados por la Administraci¨®n y no por el consejo escolar (los miembros de la comunidad educativa), como ocurre ahora. Esta medida, que ser¨ªa desarrollada en la Ley de Calidad, restar¨¢ previsiblemente autonom¨ªa a los centros e ir¨ªa acompa?ada del fortalecimiento de la autoridad del director, que podr¨ªa sancionar directamente a los profesores por faltas leves, con apercibimientos y descuentos de su sueldo. Educaci¨®n planea recuperar el cuerpo de catedr¨¢ticos de instituto, al que podr¨ªan acceder licenciados sin experiencia docente, y reorganizar el de inspectores, para especializarlos.
El informe Pisa de la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®mico (OCDE), que analiza los resultados educativos en 32 pa¨ªses, presentado en diciembre pasado, se?ala que los pa¨ªses que dan a sus centros educativos m¨¢s autonom¨ªa, es decir, aquellos donde se deja mayor participaci¨®n a la comunidad educativa, son los que obtienen mejores resultados.
Sin embargo, la exclusi¨®n de la participaci¨®n de las familias, profesores, alumnos, personal administrativo y representantes del Ayuntamiento en la elecci¨®n del director va en la l¨ªnea de disminuir la autonom¨ªa de los centros y la participaci¨®n de la comunidad escolar en su funcionamiento, seg¨²n los expertos. ?stas son las medidas que estudia el equipo de la ministra de Educaci¨®n, Pilar del Castillo:
- Elecci¨®n del director. El ministerio considera que en centros que son de titularidad de las Administraciones educativas es l¨®gico que ¨¦stas intervengan en la designaci¨®n del director, puesto que es la titular del centro. Pero el ministerio no se plantea modificar la elecci¨®n de la direcci¨®n en los centros concertados, a pesar de que est¨¢n plenamente financiados por las administraciones. En los centros concertados, la titularidad es privada y el titular o empresario hace una propuesta de un director (que tiene que ser un profesor de ese centro) que debe revalidar el consejo escolar del colegio.
- Cuerpo de directores. Aunque la forma de organizar este cambio no parece estar a¨²n clara, el equipo ministerial no descarta establecer un cuerpo de directores para primaria y otro para secundaria. Seg¨²n fuentes cercanas al ministerio, ¨¦ste prefiere que al concurso a director s¨®lo se puedan presentar profesores. Los directores de ese cuerpo podr¨ªan acceder a la direcci¨®n de centros de cualquier comunidad aut¨®noma con un concurso de traslados.
La recuperaci¨®n del cuerpo de directores supondr¨ªa volver a una situaci¨®n similar a la que hab¨ªa antes de la Ley General de Educaci¨®n, de 1970, cuando exist¨ªa este paso para acceder a director de colegios p¨²blicos de primaria. En los centros de secundaria, para ser director se exig¨ªa tener la categor¨ªa de catedr¨¢tico de instituto (s¨®lo lo era alrededor del 5% de la plantilla). El cuerpo se creaba a trav¨¦s de unas oposiciones a las que se pod¨ªa presentar cualquier licenciado en pedagog¨ªa.
- Situaci¨®n actual. Actualmente, el 40% de los centros tiene director designado, pero no se ha hecho p¨²blico ning¨²n estudio que analice si esos centros funcionan mejor o peor que los que tienen directores elegidos por el consejo escolar. Lo que s¨ª se sabe es que la comunidad educativa no es partidaria de que los directores sean designados por la Administraci¨®n, seg¨²n la Evaluaci¨®n de la educaci¨®n secundaria, realizado por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluaci¨®n (INCE) en el curso 1997-1998. En el informe similar de 2001, el ministerio no pregunt¨® por este tema.
En aquel informe, el porcentaje de profesores, alumnos, padres, personal administrativo y representantes del Ayuntamiento que estaban a favor de la elecci¨®n del director por el consejo escolar era del 45%; por el claustro de profesores, el 34%, y por la Administraci¨®n, el 5%.
- Proyectos de los directores. Sean los candidatos a directores de un cuerpo o no, posteriormente ser¨ªan elegidos por la Administraci¨®n, pero Educaci¨®n quiere que, en cualquier caso, los proyectos de los candidatos a director de un colegio o instituto sean conocidos en ese centro. La f¨®rmula puede ser la designaci¨®n directa por la Administraci¨®n, 'previa consulta a los ¨®rganos colegiados del centro', es decir, al consejo escolar. De hecho, ¨¦sta es la v¨ªa ideada por el PP para los centros integrados p¨²blicos e incluida en el proyecto de Ley de FP, que se debate en el Congreso.
- Competencias en sanciones. El ministerio se propone 'reforzar la autoridad' de los directores y que ¨¦stos tengan competencias, entre otras cosas, en establecer sanciones a los docentes por faltas leves. Sin embargo, miembros de la direcci¨®n del PP y representantes populares en parlamentos auton¨®micos no comparten la idea de que haya que reforzar la autoridad del director ni de que lo elija la Administraci¨®n.
En la actualidad, el director de un centro no tiene potestad para imponer sanciones. Cuando un docente comete una falta leve (como no asistir un d¨ªa sin justificarlo o un retraso reiterado), el director puede proponer una sanci¨®n a la Administraci¨®n. Si la falta es grave (como dedicar m¨¢s horas de las permitidas a docencia fuera del centro -el tope es 75 al a?o-) o muy grave (como impedir el ejercicio del derecho de huelga a un trabajador o no cumplir los servicios m¨ªnimos cuando le corresponde) las investiga un inspector, que hace un informe y propone una sanci¨®n a las autoridades. Y de cualquier propuesta de sanci¨®n se debe informar al interesado.
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