Las fundaciones podr¨¢n invertir en Bolsa sin l¨ªmites pero s¨®lo tendr¨¢n derechos de voto por el 3%
La nueva ley de mecenazgo dejar¨¢ libertad a las fundaciones para invertir en Bolsa a cambio de limitar su control sobre las sociedades participadas. No podr¨¢n nombrar administradores en empresas participadas (cotizadas o no) y sus derechos de voto no superar¨¢n el equivalente al 3% del capital (s¨®lo cotizadas). Adem¨¢s, deber¨¢n informar en sus memorias de todas las participaciones. El objetivo es evitar que las fundaciones se utilicen como tapadera de otras actividades para eludir impuestos.
?sta es la principal novedad del anteproyecto aprobado ayer, que ha sido remitido al Consejo Econ¨®mico y Social y al Consejo de Estado para recibir sus dict¨¢menes. Despu¨¦s ser¨¢ aprobado por el Gobierno y por el Congreso tras el tr¨¢mite parlamentario. La nueva ley da un plazo de un a?o a partir de su aprobaci¨®n para que las fundaciones ahora existentes se adapten a los nuevos requisitos.
El sector financiero ser¨¢ el principal afectado ya que, sobre todo las grandes entidades, utilizan las fundaciones como meros aparcamientos de acciones. Para evitarlo, el proyecto de ley obliga a que la fundaci¨®n movilice parte de su activo y lo invierta en las actividades definidas como de inter¨¦s social. La cuant¨ªa m¨ªnima ser¨¢ el 70% del resultado de multiplicar el valor del activo por el inter¨¦s legal del dinero. No existe, adem¨¢s, la posibilidad de reversi¨®n de las acciones; es decir, no ser¨¢n recuperables si se disuelve la fundaci¨®n.
Frente a estas cautelas, el tratamiento fiscal de las fundaciones y el mecenazgo se mejora mucho. Existe una exenci¨®n total para las actividades de asistencia social y sanitaria, investigaci¨®n y desarrollo, medio ambiente, cultura, ense?anza, edici¨®n de libros (novedad) y deporte. Estas actividades deben suponer, al menos, el 70% de los ingresos de la fundaci¨®n. Tambi¨¦n se dejan exentas las actividades auxiliares con un l¨ªmite del 10% de los recursos o 50.000 euros.
Las donaciones o aportaciones con estos fines deducen un 25% en el impuesto sobre la renta (antes un 20%) si se trata de una persona f¨ªsica y un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes en la base) si es una sociedad. Los convenios de colaboraci¨®n de empresas se deducir¨¢n de la base del impuesto de sociedades sin l¨ªmite.
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