La CNMV tramita la primera demanda por su actuaci¨®n en el 'caso Gescartera'
Tres inmobiliarias piden una indemnizaci¨®n por el mal funcionamiento del ¨®rgano supervisor
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) admiti¨® a tr¨¢mite el pasado 17 de diciembre, seg¨²n se ha sabido ahora, una reclamaci¨®n por responsabilidad patrimonial del Estado en la estafa de Gescartera. La denuncia la presentaron tres empresas inmobiliarias que invirtieron en la agencia de Antonio Camacho. La CNMV y el Ministerio de Econom¨ªa pretenden responder lo antes posible a esta reclamaci¨®n, que pide una indemnizaci¨®n a la Administraci¨®n por el funcionamiento an¨®malo del organismo supervisor. El plazo para contestar esta reclamaci¨®n concluye el pr¨®ximo 17 de mayo.
El despacho de abogados de Barcelona ?lvarez-Civantos present¨® el pasado octubre ante el Ministerio de Econom¨ªa y ante la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial del Estado por las p¨¦rdidas que han sufrido sus clientes -tres inmobiliarias con sede en Madrid- tras confiar su dinero a Gescartera. Estos abogados, al igual que el despacho Zunzunegui-Escolar, ven f¨¢cil demostrar que se produjo un 'error humano' en el funcionamiento de la CNMV: un fallo en las tareas de supervisi¨®n y control que ¨¦sta deb¨ªa realizar sobre Gescartera. Y que ese fallo -que no implica ni buscar culpables ni encontrar delito- es la causa de que Gescartera tuviera la necesaria imagen de solvencia para que los inversores le confiaran su dinero.
Como argumento para defender que hubo un fallo recordar¨¢n que incluso el ministro de Econom¨ªa, Rodrigo Rato, ha asumido, en distintas declaraciones p¨²blicas, que la CNMV cometi¨® el 'error' de dar por buenos determinados certificados falsos, al ser enga?ada por Gescartera. Tal error, seg¨²n ese argumento que defendi¨® en primer lugar la expresidenta de la CNMV Pilar Valiente habr¨ªa sido el desencadenante de que se cerrara con una sanci¨®n menor el expediente abierto contra la empresa de Antonio Camacho y de que se la ascendiera a agencia de valores.
Prueba y audiencia
Asuma o no finalmente estos argumentos, el 17 de diciembre de 2001, el Consejo de la CNMV admiti¨® a tr¨¢mite esa reclamaci¨®n patrimonial por el fiasco de Gescartera e inici¨® el procedimiento. A principios de marzo concluy¨® ese proceso de prueba y ahora falta la audiencia a los reclamantes para decidir la resoluci¨®n de la Administraci¨®n. El 17 de mayo concluye el plazo para dictar esa resoluci¨®n. Tanto la CNMV como el Ministerio de Econom¨ªa han confirmado a este diario su inter¨¦s en dar una respuesta expl¨ªcita a esta reclamaci¨®n. La ley permite tambi¨¦n responder con el silencio administrativo que, en este caso, significar¨ªa que se desestima la reclamaci¨®n. Si la Administraci¨®n opta por desestimar, el siguiente paso consistir¨¢ en interponer una demanda por la v¨ªa contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, recurrible en ¨²ltima instancia ante el Tribunal Supremo.
La responsabilidad patrimonial que reclaman los dos despachos de abogados que, de momento, han recurrido a esta v¨ªa para recuperar el dinero de Gescartera se resume en que si la empresa de Antonio Camacho no hubiera tenido todos los parabienes de la CNMV, que incluso la premi¨® con un ascenso, sus clientes no le habr¨ªan confiado su dinero. A esta v¨ªa se sumar¨¢n buena parte de los principales perjudicados antes de que se cumpla un a?o de la intervenci¨®n de Gescartera.
La reclamaci¨®n presentada por ?lvarez-Civantos destaca los siguientes fallos de vigilancia:
- El expediente sancionador abierto el 6 de abril de 1999 se tramit¨® incumpliendo los plazos y tr¨¢mites legales.
- Fallaron las funciones de supervisi¨®n y control que debe desempe?ar la CNMV.
- La Comisi¨®n incumpli¨® los art¨ªculos 99 y 102 de la Ley del Mercado de Valores. El art¨ªculo 99.d) califica de infracci¨®n muy grave que operen por cuenta propia las entidades que s¨®lo pueden hacerlo por cuenta ajena. Gescartera, en su etapa de sociedad de cartera, operaba por cuenta propia e incluso ofrec¨ªa a sus clientes productos (como dep¨®sitos a inter¨¦s fijo) reservados a entidades de cr¨¦dito. El art¨ªculo 102 recoge entre las sanciones a las infracciones muy graves la obligaci¨®n de publicarlas, pero el mercado de valores nunca supo que Gescartera hab¨ªa sido sancionada.
- La CNMV y el Ministerio de Econom¨ªa incumplieron los requisitos que inicialmente hab¨ªan exigido a Gescartera para su conversi¨®n en agencia: entrada de la ONCE en un 33% del capital (10% directo y un 25% indirecto) y salida de Camacho y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz de la Serna de la gesti¨®n. - Y, aunque se hubieran cumplido esos requisitos, la transformaci¨®n en agencia de valores vulner¨® el art¨ªculo 67 de la Ley de Mercado de Valores, que exige la honorabilidad de los accionistas. Camacho, propietario mayoritario, no lo era, pues acababa de ser sancionado por la CNMV.
26 millones de euros
La reclamaci¨®n concluye que si la vigilancia de la CNMV hubiese funcionado correctamente estos inversores no habr¨ªan mantenido su dinero en Gescartera y no lo habr¨ªan perdido. Por ello, pide al Gobierno que pague, ampar¨¢ndose en el art¨ªculo 139 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas.
Precisamente, el pasado jueves el Congreso aprob¨® la concesi¨®n de un cr¨¦dito extraordinario de 26 millones de euros (4.340 millones de pesetas) para el pago de varias sentencias del Tribunal Supremo que determinaron la responsabilidad patrimonial del Estado por establecer una legislaci¨®n fiscal que despu¨¦s el Tribunal Constitucional anul¨® parcialmente.
La responsabilidad patrimonial que cubrir¨¢ el cr¨¦dito aprobado por el Congreso pretende indemnizar por el perjuicio sufrido por los administrados que tuvieron que pagar un impuesto despu¨¦s anulado.
Esta v¨ªa de indemnizaci¨®n s¨®lo exige que los administrados, es decir los ciudadanos, hayan sufrido un perjuicio cuantificable causado por alg¨²n fallo, aun involuntario, en el funcionamiento de los servicios p¨²blicos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.