Una web que vale un despido
Un juez obliga a readmitir a un empleado al que C¨¢ritas ech¨® por ver pornograf¨ªa en Internet
Todo comenz¨®, seg¨²n C¨¢ritas, despu¨¦s de que los empleados de la principal ONG cat¨®lica espa?ola se quejaran por el lento funcionamiento del acceso a Internet desde los ordenadores de sus oficinas. Como primera medida para analizar tales fallos de conexi¨®n, C¨¢ritas dice que realiz¨® un 'muestreo aleatorio' de las p¨¢ginas web visitadas por sus trabajadores.
Ese muestreo, al menos para un empleado, se convirti¨® en un seguimiento sistem¨¢tico de las visitas que realiz¨® a Internet entre los d¨ªas 4 y 26 de octubre del pasado a?o. Ese empleado, Fernando R. P., tuvo completa conciencia de las consecuencias del estudio estad¨ªstico que hab¨ªa protagonizado el 14 de noviembre, fecha en la que recibi¨® la carta de despido. 'Dicho muestreo aleatorio dio como resultado que usted acced¨ªa a una serie de p¨¢ginas no relacionadas con su trabajo durante un tiempo elevado dentro de la jornada de trabajo. La mayor¨ªa de esos accesos se realizan a p¨¢ginas relativas a deportes, autom¨®viles, p¨¢ginas de contenido pornogr¨¢fico y de inversiones financieras', le comunic¨® la direcci¨®n de la empresa en la carta de despido.
A continuaci¨®n, la ONG detallaba los tiempos y p¨¢ginas sobre los que hab¨ªa navegado; una veintena de destinos virtuales que incluyen contenidos pornogr¨¢ficos. C¨¢ritas los consider¨® 'sin relaci¨®n alguna con su trabajo'. 'Los anteriores hechos son constitutivos de una grave transgresi¨®n de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempe?o de su trabajo', conclu¨ªa la empresa, para comunicar a su empleado que hab¨ªa 'decidido sancionarle con el despido'.
Fernando R. P. recurri¨®, y el Juzgado de lo Social n¨²mero 11 de Madrid sentenci¨®, el pasado 21 de febrero, que el despido hab¨ªa sido improcedente. El magistrado-juez Segismundo Crespo Valera conden¨® a C¨¢ritas a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 18,5 millones de pesetas (111.246 euros).
El buque insignia de las ONG cat¨®licas ha decidido recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de momento, ha depositado la indemnizaci¨®n reclamada por la sentencia en un banco. El comit¨¦ de empresa de C¨¢ritas acepta que el empleado hizo un 'uso ileg¨ªtimo de Internet', pero considera 'la sanci¨®n desproporcionada porque la falta s¨®lo se comunic¨® al trabajador con el despido'.
La sentencia firmada por Crespo Valera, quien fuera delegado del Gobierno en Madrid en 1991 y 1992, da m¨¢s detalles. Pormenoriza que, el 6 de noviembre de 2001, el secretario general de C¨¢ritas, Silverio Agea, comunic¨® a Fernando R. P. que le hab¨ªa abierto expediente disciplinario por 'hechos que pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave'.
Esos hechos, continuaba Agea, consist¨ªan en 'la conexi¨®n por medio de Internet y desde el ordenador que se encuentra en su puesto de trabajo a unas p¨¢ginas que no est¨¢n relacionadas con su actual ocupaci¨®n'. Y a?ad¨ªa: 'Sospechamos que usted est¨¢ haciendo uso, para su beneficio personal, de los bienes y servicios de que dispone la instituci¨®n'. El empleado respondi¨® el 12 de noviembre con un escrito en el que, sin negar la navegaci¨®n, aseguraba que estar 'conectado a Internet no significa que est¨¦s mirando la p¨¢gina todo el tiempo ni que todo el tiempo est¨¦s ocupando la l¨ªnea de conexi¨®n'.
El acceso a Internet en C¨¢ritas se realiza mediante un solo m¨®dem al que est¨¢n conectados los casi 100 ordenadores de la instituci¨®n. Con este sistema, seg¨²n detalla la sentencia, 'el n¨²mero m¨¢ximo de ordenadores que pueden acceder a Internet en el mismo instante es de cinco'. Adem¨¢s, 'las p¨¢ginas visitadas por un usuario cualquiera quedan registradas en un archivo contenido en el servidor' y son imprimibles.
'No es infrecuente'
La sentencia destaca que 'no existen normas de la empresa respecto al uso del ordenador y su conexi¨®n a Internet'. Adem¨¢s, 'no es infrecuente que los trabajadores de C¨¢ritas accedan a p¨¢ginas de Internet, algunas de car¨¢cter particular o no relacionadas con su trabajo'. En total, contabiliza la sentencia, el trabajador despedido estuvo navegando seis horas y 58 minutos entre el 4 y el 26 de octubre, las fechas en las que se realiz¨® el 'muestreo aleatorio'.
En su demanda contra C¨¢ritas, el abogado de R. P., Agapito Ramos, que fue consejero de Presidencia de la Comunidad, solicit¨® la nulidad del despido apoy¨¢ndose en que su cliente hab¨ªa sufrido un 'presunto vaciamiento y deterioro profesional, un proceso de desprestigio personal, discriminaci¨®n respecto al resto de sus compa?eros y violaci¨®n de su intimidad personal'.
El juez Crespo Valera no recibi¨® 'ninguna prueba acreditativa' de esa supuesta discriminaci¨®n y vio justificada la decisi¨®n de la empresa de hacer un seguimiento de las conexiones a la red de sus empleados, toda vez que ¨¦stos se hab¨ªan quejado por 'la poca fluidez' de la navegaci¨®n. Por eso, el juez neg¨® que el despido pudiera considerarse nulo.
S¨ª, a cambio, lo consider¨® improcedente, porque la empresa nunca hab¨ªa manifestado 'su intenci¨®n de sancionar disciplinariamente las navegaciones irregulares'. Adem¨¢s, seg¨²n una testigo que aport¨® el empleado, en C¨¢ritas hay 'cierta tolerancia en una utilizaci¨®n moderada para fines privados de los medios inform¨¢ticos'.
Conexiones irregulares
En el juicio sobre el despido de Fernando R. P., C¨¢ritas esgrimi¨® varias sentencias que estimaron procedente el despido de trabajadores que navegaron irregularmente por Internet. En una de ellas, el empleado utilizaba el ordenador para actividades relacionadas con sus propios negocios. En otra, las horas de navegaci¨®n pr¨¢cticamente correspond¨ªan con la totalidad del horario de trabajo. Una tercera analiza el despido de un empleado que estuvo al menos 33 d¨ªas conectado a un programa de solitario, al que dedicaba, al menos, dos horas diarias de su jornada laboral. La sentencia estima que estos supuestos son mucho m¨¢s graves que el del empleado de C¨¢ritas. La ONG espera otra sentencia, el mes pr¨®ximo, por otro trabajador despedido por el mismo motivo.
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