La Administraci¨®n debe pagar por no impedir la muerte de un enfermo
Un tribunal ha condenado a la Administraci¨®n a indemnizar con 41.000 euros, m¨¢s intereses, a los padres de un enfermo que falleci¨® a consecuencia de las heridas sufridas al caerse desde la segunda planta al s¨®tano de la Unidad Residencial y Rehabilitadora del Hospital Provincial de Toledo. La sentencia razona que los servicios m¨¦dico-psiqui¨¢tricos hab¨ªan aconsejado el internamiento del enfermo, dados sus antecedentes, en un centro psiqui¨¢trico.
El origen de este caso fue el fallecimiento en 1995 de un hijo de Florentino G. C. y Petra M. V. en un hospital dependiente de la Diputaci¨®n Provincial de Toledo. Los padres del fallecido atribuyeron la muerte de su hijo al anormal funcionamiento de los servicios p¨²blicos.
La Diputaci¨®n Provincial de Toledo deneg¨® en 1998 toda indemnizaci¨®n a los demandantes, por lo que, asesorados por el letrado Gabriel G¨®mez Ram¨ªrez, plantearon un recurso contencioso-administrativo, que ha concluido ahora con la sentencia que declara la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n demandada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la Diputaci¨®n Provincial de Toledo a abonar a los recurrentes, por los da?os morales causados por el fallecimiento de su hijo, el importe indicado, m¨¢s los intereses legales desde la notificaci¨®n, el 29 de enero ¨²ltimo, de la sentencia, que es firme.
La resoluci¨®n judicial relata que 'la conducta del enfermo hab¨ªa sido prevista por los servicios m¨¦dico-psiqui¨¢tricos', que consideraron inadecuadas las medidas adoptadas 'para garantizar la seguridad personal del enfermo o la ajena, ante las comprobadas tendencias de aqu¨¦l a autolesionarse o a lesionar a otros'. En concreto, pidieron que se ingresara al enfermo en un centro psiqui¨¢trico, a fin de evitar 'un atentado contra la propia vida o contra la vida de otras personas'.
Frente al criterio del letrado de la Administraci¨®n de que lo ocurrido era 'inevitable', sin nexo de causalidad alguno, el tribunal recuerda que est¨¢n probados 'los precedentes de agresiones y autolesiones', por lo que debi¨® preverse 'una especial vigilancia del enfermo', y a la vista de la peligrosidad manifestada en los d¨ªas previos al suceso, debi¨® ingresarse en un centro psiqui¨¢trico del Hospital Provincial de Toledo, 'dotado de unas mayores medidas de seguridad'.
El tribunal encuentra 'la existencia del nexo de causalidad' en la decisi¨®n de albergar al enfermo en la Unidad Residencial y Rehabilitadora del Hospital Provincial, cuyas 'medidas de seguridad son insuficientes para un enfermo de estas caracter¨ªsticas'.
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