El 'conseller' que se autocontrola
La publicaci¨®n en 1994 de la Ley Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica (LRAU) en la Comunidad Valenciana supuso una aut¨¦ntica revoluci¨®n en la ejecuci¨®n de la planificaci¨®n urban¨ªstica al introducir la figura del urbanizador, hasta el punto de que la misma fue rechazada por el PP valenciano y despu¨¦s por el PP de Aznar, que ahora la defienden como propia. El irregular ¨¦xito en la aplicaci¨®n de la indicada ley durante el gobierno de Zaplana evidencia que si bien la pol¨ªtica urban¨ªstica socialista era acertada e innovadora, la misma no s¨®lo conten¨ªa errores e imperfecciones, y no contemplaba posibles desviaciones en su aplicaci¨®n, sino que exig¨ªa -a cambio de la mayor libertad a la iniciativa privada- una decidida, activa y responsable actuaci¨®n pol¨ªtica de la que el PP ha huido. Este abandono de las responsabilidades pol¨ªticas comienza a ser visible de manera general, y se ha exteriorizado en distintos conflictos con los ciudadanos de los que son ejemplo los siguientes.
Lo transitorio se ha convertido, para el PP, en lo deseable y permanente
El consejero da el visto bueno, sin que haya ning¨²n informe independiente
En la provincia de Castell¨®n, se ha evidenciado en la reciente y dura confrontaci¨®n, en el pleno, entre los vecinos de los chal¨¦s de principios de siglo XX (Gran V¨ªa, Cremor) y el gobierno municipal del PP en Castell¨®n, y la urbanizadora G y C seguida de las posteriores explicaciones del teniente de alcalde Alberto Fabra de que se han 'distanciado' (sic) de los vecinos. Otro caso ha sido el que se mantiene con los comerciantes del centro de Castell¨®n por apoyar el PP de Jos¨¦ Luis Gimeno la implantaci¨®n de El Corte Ingl¨¦s en la antigua estaci¨®n sin ninguna medida compensatoria, en una urbanizaci¨®n de Lubasa, y que ha desembocado en la interposici¨®n de un recurso contencioso por aquellos.
Similar enfrentamiento se produjo en Vila-real ante la pretensi¨®n de urbanizar la zona de chal¨¦s en beneficio de Lubasa y en perjuicio de los vecinos. Lo mismo ha ocurrido con la oposici¨®n de los agricultores de la Vall d'Uix¨° a perder sus terrenos. O, aunque menos conocido, el caso de La Vall d'Alba (cuyo alcalde es el vicepresidente de la Diputaci¨®n de Castell¨®n) en la que el propio Ayuntamiento actu¨® a modo de agente de la propiedad para facilitar las compras de suelo r¨²stico a las industrias que iban a desarrollar los Programas de Actuaci¨®n Urban¨ªstica (PAIS), y que luego tendr¨¢ que actuar para fijar el valor de expropiaci¨®n del mismo suelo, coloc¨¢ndose en una situaci¨®n dual imposible de explicar.
Una de las medidas de la referida ley se refiere a una cuesti¨®n b¨¢sica en un Estado de Derecho, cual es la del control del Ejecutivo y participaci¨®n de la sociedad civil, a trav¨¦s del Consejo de Estado. La transferencia de competencias supuso que una parte importante del control del Consejo de Estado se trasladara a la instituci¨®n auton¨®mica equivalente, y as¨ª ocurri¨® con el Consell Jur¨ªdic Consultiu, pero en el aspecto especialmente urban¨ªstico, las principales competencias del ¨¦ste se han atribuido a una instituci¨®n especifica e inexistente: el Consejo Superior de Urbanismo, que es el que, con su asesoramiento, ha de controlar la legalidad y la discrecionalidad de las actuaciones del Consell en la materia, y espec¨ªficamente del conseller de Urbanismo.
Desgraciadamente, el PSPV, si bien cre¨® legalmente dicho Consejo Superior de Urbanismo en la LRAU (disposici¨®n adicional primera), dej¨® su constituci¨®n a una posterior reglamentaci¨®n, especificando ¨²nicamente que estar¨ªa compuesto por expertos en urbanismo, que en su nombramiento participar¨ªan las entidades locales y que dictaminar¨ªa en todos los supuestos previstos en la ley, en los reglamentos o a solicitud del Gobierno valenciano o de alguno de sus miembros. Y, como soluci¨®n transitoria, en tanto se reglamentaba y constitu¨ªa dicho consejo, adopt¨® la de que fuera el propio consejero quien se autoinformase y controlase, en su disposici¨®n transitoria novena, con el previo informe de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, que ya sol¨ªan informar previamente las decisiones del consejero.
Con la llegada de Zaplana a la Generalitat, este r¨¦gimen transitorio pasaba a depender de sus planteamientos pol¨ªticos, y ante tal cheque en blanco no es preciso decir que el consejo duerme desde entonces el sue?o de los justos, y que lo transitorio se ha convertido, para el PP, en lo deseable y permanente. La conducta pol¨ªtica de Zaplana de no reglamentar ni constituir el Consejo Superior de Urbanismo desde hace 7 a?os ha permitido a los sucesivos consejeros de Urbanismo actuar a su libre antojo en todos aquellos asuntos que por su importancia, la ley valenciana exige el informe previo de una instituci¨®n independiente, y precisamente cuando el crecimiento econ¨®mico ha incidido en especial en la actividad urban¨ªstica.
Las decisiones urban¨ªsticas que la ley socialista exige que sean informadas por el Consejo de Urbanismo cabe distinguirlas en dos grupos, en tanto unas se refieren a la creaci¨®n del planeamiento y otras a su ejecuci¨®n. En este art¨ªculo nos centramos en estas ¨²ltimas, por ser las que en el d¨ªa a d¨ªa municipal permiten mayores influencias de grupos empresariales, y su examen nos permite observar la gravedad de la inexistencia del consejo y el inter¨¦s que ello tiene para el Gobierno de Zaplana.
La LRAU establece unos est¨¢ndares m¨ªnimos para el desarrollo de las ciudades que permitan y obliguen a que sean habitables (solares para dotaciones publicas, zonas verdes, densidad edificable, etc.), y que por ello son de necesario cumplimiento en unas ciudades como las nuestras tan faltos de ellos. Pero, al mismo tiempo, tambi¨¦n contempla que estos m¨ªnimos puedan incumplirse cuando se den circunstancias m¨¢s o menos excepcionales que as¨ª lo aconsejen. En este caso, la LRAU atribuye al consejero la decisi¨®n, pero exige que haya informe favorable del Consejo de Urbanismo. Se trata de un supuesto claro: el urbanizador o propietario obtendr¨¢ mayores beneficios si no tiene que ceder tanto suelo o puede edificar m¨¢s de lo aconsejable, y para ello puede presionar al poder pol¨ªtico local, y ¨¦ste al auton¨®mico. La LRAU intenta prevenirlo mediante la exigencia del informe del consejo, que adem¨¢s ha de ser favorable. La coincidencia del poder pol¨ªtico en el PP en las principales ciudades y en la Generalitat, simultaneada con la ausencia del consejo, supone, en este caso, una situaci¨®n grav¨ªsima que deja en manos del mismo partido pol¨ªtico el decidir que determinadas actuaciones urban¨ªsticas presentadas por la iniciativa particular pueden incumplir los m¨ªnimos urban¨ªsticos, pero tambi¨¦n cu¨¢l es el grado de incumplimiento. De este modo, se produce una disminuci¨®n de los costes urban¨ªsticos y un aumento de las ganancias del urbanizador a petici¨®n del mismo, sin ninguna reglamentaci¨®n para determinar su importe, y sin que intervenga ning¨²n organismo independiente que permita controlar la decisi¨®n de los pol¨ªticos.
Igualmente, la LRAU exige el informe favorable del inexistente Consejo de Urbanismo para ampliar los plazos de ejecuci¨®n de los PAIS por los urbanizadores. Con la pol¨ªtica del PP, vuelve a dejarse en manos pol¨ªticas el incumplimiento de la LRAU para favorecer a la empresa privada que tiene que urbanizar, lo que evidentemente es lo contrario de lo que pretend¨ªa la ley. La LRAU acepta la excepci¨®n pero impone, como contrapartida que evite las presiones de grupos empresariales locales o importantes, que haya un informe independiente favorable.
Otro supuesto de similar importancia contemplado en la LRAU es la modificaci¨®n del planeamiento cuyo objeto sea la supresi¨®n de zonas verdes. Es obvio que la escasez de zonas verdes en nuestras ciudades y la presi¨®n urban¨ªstica aconseja especial cuidado ante la pretensi¨®n del partido gobernante de suprimir zonas verdes, sea para dotaciones p¨²blicas o privadas, y por ello la LRAU exige informe preceptivo y favorable del consejo. Ahora, si el municipio lo gobierna el PP, es el consejero del PP el que tiene que dar el visto bueno a dicha modificaci¨®n, sin que haya ning¨²n informe independiente (basta aqu¨ª mencionar la argucia legal del Plan General de Castell¨®n, donde las zonas verdes de gran extensi¨®n pueden ser destruidas en un 10% de su superficie para crear dotaciones p¨²blicas que deber¨ªan ubicarse en el suelo para dotaciones p¨²blicas, y que ya ha supuesto que el primer parque p¨²blico posterior a dicho plan haya perdido dicho 10% antes de plantar el primer ¨¢rbol para construir el Palacio de Congresos-Auditorio).
Las frecuentes actuaciones urban¨ªsticas ilegales en la Comunidad se afrontan por la LRAU para su legalizaci¨®n si es posible. Para ello exige un doble requisito que evite favorecer al urbanizador ilegal y sus presiones: informe favorable del Consejo de Urbanismo y que se cumplan los est¨¢ndares urban¨ªsticos y los objetivos del planeamiento, con las correspondientes compensaciones en favor de la Administraci¨®n (aunque admite una excepci¨®n a esto ¨²ltimo si hay terceros de buena fe o escasa capacidad econ¨®mica e informe favorable del consejo). La inexistencia del Consejo de Urbanismo hace que sea el propio consejero el que informe y, por lo tanto, que el empresario dedicado a estas actuaciones ilegales considere que cabe presionar e influir en el poder pol¨ªtico local para que legalice su actuaci¨®n (tan barata para ¨¦l) y que ¨¦ste presiones a su vez al auton¨®mico, ante la falta de informes independientes que puedan distinguir entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la legalizaci¨®n.
Para terminar, basta mencionar que el Plan de Acci¨®n Territorial que ha de aprobar el Consell deber¨ªa contar con el informe del Consejo Superior de Urbanismo, y gracias a la pol¨ªtica del PP, contar¨¢ con el informe preceptivo favorable del consejero que lo promueve, pero que incumple voluntaria y conscientemente la LRAU que aprobaron les Corts y que el PP no ha modificado en este extremo.
Luis Tudela Ortells es secretario de Organizaci¨®n del PSPV de la ciudad de Castell¨®n.
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