Ilegalizar lo ileg¨ªtimo
A estas alturas, s¨®lo desde la ignorancia o la complicidad se puede poner en duda que Batasuna forma parte de una empresa de intimidaci¨®n social dirigida por ETA. No es l¨®gico que una organizaci¨®n que colabora a hacer eficaz la coacci¨®n terrorista pueda ampararse en la legalidad e incluso recibir fondos p¨²blicos. Por tanto, es una obligaci¨®n de las instituciones intentar acabar con esa perversi¨®n del sistema democr¨¢tico. Es lo que se intenta mediante la nueva Ley de Partidos Pol¨ªticos, cuyo borrador envi¨® ayer el Gobierno al Consejo de Estado y al Consejo del Poder Judicial, como paso previo a su remisi¨®n al Parlamento.
Todav¨ªa a mediados de los ochenta se consideraba una evidencia que la consolidaci¨®n del sistema democr¨¢tico y auton¨®mico har¨ªa entrar en raz¨®n a ETA y HB o provocar¨ªa, al menos, la ruptura del brazo pol¨ªtico con el militar. Muchos pol¨ªticos y medios de comunicaci¨®n sosten¨ªan que la ilegalizaci¨®n de Batasuna -entonces Herri Batasuna (HB)- s¨®lo servir¨ªa para interferir en ese proceso inevitable. Han pasado 23 a?os desde el nacimiento de HB. Es evidente que aquella esperanza result¨® ser un espejismo, y en cambio se han convertido en abrumadoras las pruebas sobre la dependencia de Batasuna respecto a la banda. No puede ser normal que quienes impiden ser libres a muchos ciudadanos, coaccion¨¢ndoles en connivencia con unos pistoleros, gocen de impunidad amparados en los privilegios que la sociedad concede a los representantes pol¨ªticos.
Para acabar con esa impunidad se ha elegido la v¨ªa de establecer un marco legal m¨¢s preciso que el de la Ley de Partidos de 1978, anterior a la Constituci¨®n. Es una decisi¨®n acertada porque, con la ley actual, los seis a?os de juicios y recursos sobre la legalizaci¨®n de HB desembocaron en la desautorizaci¨®n por parte del Supremo de la decisi¨®n del Registro de Asociaciones Pol¨ªticas de denegar la inscripci¨®n de dicha formaci¨®n. El argumento fue que un organismo administrativo del Estado no puede tener en sus manos la posibilidad de decidir sobre el derecho constitucional de asociaci¨®n. Ahora se detallan los antes muy gen¨¦ricos motivos de ilegalizaci¨®n, de manera que los jueces puedan decidirla a instancias del Gobierno, 50 parlamentrios o el ministerio fiscal. Se trata, por tanto, de replantear la cuesti¨®n con un instrumento legal m¨¢s afinado, que recoja la experiencia de estos a?os, incluyendo la de los eventuales cambios de denominaci¨®n para burlar la legalidad.
El borrador, avalado por el primer partido de la oposici¨®n, y que ahora se intentar¨¢ consensuar con las dem¨¢s formaciones, produce la impresi¨®n de haber sido estudiado con cuidado, midiendo con rigor los supuestos de ilegalidad. La lista de motivos va desde la vulneraci¨®n 'de forma reiterada y grave' de los principios democr¨¢ticos y valores constitucionales a la defensa o exculpaci¨®n 'sistem¨¢tica' de los atentados contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas. Tambi¨¦n ser¨¢ motivo de ilegalizaci¨®n 'complementar la acci¨®n de organizaciones terroristas' para el cumplimiento de los objetivos de ¨¦stas, o tratar de obtener beneficio pol¨ªtico de la actuaci¨®n del terrorismo, etc. La inclusi¨®n de t¨¦rminos como 'reiteraci¨®n', 'pr¨¢ctica sistem¨¢tica' y similares parece una cautela garantista: un partido no puede ser ilegalizado porque un concejal se niegue a condenar un atentado, pero s¨ª cuando a lo largo de 23 a?os -como es el caso de Batasuna- ha justificado todos los de ETA en todas las instancias en las que ha estado presente esa formaci¨®n.
Que la decisi¨®n quede en manos de los jueces -una sala especial del Supremo- es tambi¨¦n una garant¨ªa frente a eventuales arbitrariedades del poder pol¨ªtico o interpretaciones abusivas del alcance de la ley. Es cierto que la ilegalizaci¨®n judicial de Batasuna tendr¨ªa seguramente graves efectos pol¨ªticos, dif¨ªciles de medir por adelantado. El hecho de que Batasuna cuente con miles de votantes deber¨¢ ser tenido en cuenta, pero no podr¨¢ ser un argumento definitivo para considerar legal lo que es claramente ileg¨ªtimo. Debe quedar claro que no se trata de un instrumento para ilegalizar la disidencia; el independentismo pac¨ªfico puede defender legalmente sus ideas, como lo hace ERC en Catalu?a o Eusko Alkartasuna en Euskadi, por ejemplo. Lo que pretende la ley es que no pueda ser legal una organizaci¨®n que forma parte de un entramado de intimidaci¨®n social, al que legitima.
Por eso, la equiparaci¨®n que ayer intent¨® Arzalluz entre la eventual disoluci¨®n de Batasuna y los estados de excepci¨®n del franquismo, argumentando que 'ya se vio cu¨¢l fue su eficacia', supone una ofensa a los miles de dem¨®cratas que sufrieron aquella medida destinada a impedir la libertad; ahora se trata de lo contrario.
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