Consentir e informar
La Ley General de Sanidad de 1986 regula en Espa?a el derecho de los pacientes a decidir sobre los tratamientos m¨¦dicos
La lucha por la salud tiene sentido y arma de coraje al enfermo mientras es posible sanar. Despu¨¦s, la batalla contra la muerte puede convertirse en un martirio insoportable. Por eso, la cuesti¨®n de la eutanasia (etimol¨®gicamente, la buena muerte) provoca profundas emociones y enconados debates incluso cuando, como ayer con el caso de Miss B, la sentencia trata de otro asunto: el derecho a morir dignamente y, tambi¨¦n, el derecho de una paciente a decidir sobre los tratamientos que se le ofrecen. En Espa?a ese procedimiento se conoce como consentimiento informado, est¨¢ regulado y ha ocupado los debates de la moderna bio¨¦tica. Tres de cada cuatro espa?oles est¨¢ a favor de regular con generosidad los mecanismos que garanticen el derecho a una muerte digna, seg¨²n la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU).
Fue la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, conocida como Ley Lluch [en referencia al ministro de Sanidad que la promovi¨®, el socialista Ernest Lluch, asesinado por ETA en 2000], la que regul¨® por primera vez esta materia, aunque sin llegar a rozar siquiera el asunto de la eutanasia. Lo hizo en el art¨ªculo 10, al proclamar los derechos de 'todos a la libre elecci¨®n entre las opciones que le presente el responsable m¨¦dico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realizaci¨®n de cualquier intervenci¨®n'.
El art¨ªculo 10 pone, sin embargo, tres excepciones a esa regla general: cuando la no intervenci¨®n [sobre el enfermo] 'suponga un riesgo para la salud p¨²blica'; cuando el enfermo no est¨¦ capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso 'el derecho corresponder¨¢ a sus familiares o personas a ¨¦l allegadas' [en los ¨²ltimos a?os se ha desarrollado este derecho para facilitar que el enfermo pueda decidir anticipadamente, lo que se conoce como testamento vital o de voluntades anticipadas]; y cuando la urgencia no permita demoras, 'por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento'.
Este art¨ªculo de la Ley Lluch es el que se aplica tambi¨¦n en el caso de los fieles de la Iglesia testigos de Jehov¨¢, que rechazan por razones religiosas las transfusiones de sangre. Son muchos los hospitales que ya han aprobado protocolos para garantizar ese derecho a estos creyentes cristianos protegiendo, al mismo tiempo, el derecho de los m¨¦dicos.
En el fondo de todo el articulado de la Ley Lluch y en muy recientes leyes auton¨®micas sobre el testamento vital, que desarrollan aqu¨¦lla, el legislador deja entrever regulaciones m¨¢s avanzadas sobre el derecho a morir dignamente como un derecho fundamental en comparaci¨®n con otro que tuvo, para los m¨¦dicos, un valor absoluto: el de perpetuar la vida a toda costa. Hoy se acepta por todos los expertos bio¨¦ticos, incluso entre los te¨®logos cat¨®licos, que salvar la vida no es alargar la muerte.
Falta legislar meticulosamente sobre las garant¨ªas que deben exigirse para hacer efectivo y riguroso el proceso. As¨ª, en el caso de Miss B, la doctrina del consentimiento informado descubre una vertiente que el legislador no pudo alcanzar. Miss B consinti¨® la instalaci¨®n en su cuerpo de un aparato de respiraci¨®n asistida, pero ?tiene tambi¨¦n derecho a decidir que se lo retiren? El que el respirador no sea un f¨¢rmaco que se toma cada d¨ªa, sino un aparato fijo, no disminuye ni anula el derecho de esa enferma, plenamente consciente, 'a decidir libremente sobre el tratamiento' que quiere recibir en cada momento. El respirador, en definitiva, es tambi¨¦n un tratamiento, aunque mec¨¢nico, como el marcapasos.
Todas las leyes que se han aprobado en Espa?a desde la Ley General de Sanidad, como consecuencia de las transferencias de Sanidad a las comunidades aut¨®nomas y de la creaci¨®n de sucesivos servicios regionales de Salud, han evitado el t¨¦rmino eutanasia en el articulado que regula los derechos de los pacientes. La cuesti¨®n, al margen de la mitificaci¨®n de las palabras, radica en discernir por qu¨¦ merece un juicio moral diferente la retirada de un aparato de respiraci¨®n asistida (eutanasia pasiva, al fin y al cabo), que la administraci¨®n de dosis de morfina con consecuencias mortales a corto plazo (eutanasia activa). El te¨®logo Hans K¨¹ng se?ala ese contrasentido en su famoso alegato a favor de la responsabilidad, titulado Morir con dignidad. Dice K¨¹ng que la distinci¨®n es rechazable por contradictoria -?puede una acci¨®n ser pasiva?- y por poco practicable en la realidad.
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