Cambio tecnol¨®gico, globalizaci¨®n y derecho
1. Hace muchos a?os, m¨¢s de cincuenta, cuando ejerc¨ªa como juez en el partido judicial de Castrogeriz (Burgos), tuve ocasi¨®n de conocer a un magistrado canadiense, del que recib¨ª el primer conocimiento respecto de las aplicaciones de la tecnolog¨ªa a la funci¨®n de los jueces. Dec¨ªa que ¨¦l, con otros dos magistrados, ejerc¨ªa la jurisdicci¨®n en un tribunal (¨®rgano colegiado) y que como viv¨ªan en lugares muy distantes, a no menos de 400 kil¨®metros, deliberaban a trav¨¦s de los inventos de la hoy usual tecnolog¨ªa. Cumpl¨ªan as¨ª las exigencias de la colegiaci¨®n (deliberar y resolver en colegio), pese a residir en sitios muy distintos, pero actuaban en deliberaci¨®n, con las exigencias que son propias de los tribunales judiciales colegiados.
Tiempo despu¨¦s, leyendo La Red, y al hilo del recuerdo del magistrado canadiense, obtuve otro dato para mi curiosidad, o tal vez mi inquietud o preocupaci¨®n, en torno a la globalizaci¨®n y el Derecho. En la primera p¨¢gina, ya se infiere la relaci¨®n entre globalizaci¨®n y sociedad. En efecto, cuando un hombre llega a la Luna se hace patente que ha empezado una era nueva, la de la globalizaci¨®n. Globalizaci¨®n y Derecho, sociedad y Derecho, son las coordenadas de la reflexi¨®n siguiente. Pero antes me permito una referencia desde la perspectiva econ¨®mica y la perspectiva social.
2. La tecnolog¨ªa es uno de los descubrimientos y avances de la ciencia que han cambiado y cambiar¨¢n el mundo. A la tecnolog¨ªa y a su efecto globalizador de la realidad se han referido profusamente los medios de comunicaci¨®n social. As¨ª, Serra del Pino destaca que la tecnolog¨ªa proporciona medios para superar las limitaciones de nuestro entorno, para utilizar m¨¢s eficientemente los recursos y para acceder a otros nuevos (como la biotecnolog¨ªa). Puede hoy sostenerse sin excesos que la tecnolog¨ªa ha cambiado la realidad mundial en su misma dimensi¨®n social efectiva y ha dado lugar a un entramado de relaciones de complejo espectro que afectan a los poderes p¨²blicos y a los instrumentos jur¨ªdicos, y orientar el Derecho a las nuevas exigencias de la realidad social, esto es, la nueva realidad de la globalizaci¨®n.
Es conveniente, en apretada s¨ªntesis, recordar a Mart¨ªnez-Tablas, que sostiene, con acierto, que el proceso de globalizaci¨®n, a la vez que genera una nueva perspectiva de la dimensi¨®n mundial, tiende a producir una profunda modificaci¨®n de los espacios, desde los bloques territoriales de los Estados a los regionales y locales. La revoluci¨®n tecnol¨®gica y su efecto en la realidad espacial obligar¨¢ a una adaptaci¨®n del Derecho y de los instrumentos para su efectividad al servicio de la sociedad.
La globalizaci¨®n ha producido, como reacci¨®n adversa, un movimiento antiglobalizaci¨®n, dirigido m¨¢s contra sus efectos perversos en la sociedad. En esta l¨ªnea deben situarse las reacciones de la nueva izquierda cuando pide un desarrollo justo de la econom¨ªa en una realidad global, para que la nueva econom¨ªa beneficie a todos. Cabe recordar la opini¨®n de F. Ernewein de que tanto los partidarios como los cr¨ªticos de la mundializaci¨®n se encuentran en un punto: el mercado no puede bastarse a s¨ª mismo, su l¨®gica implacable exige serios correctivos.
Es urgente poner el acento en la solidaridad, se trata de una opci¨®n pol¨ªtica. La globalizaci¨®n es una realidad consecuente a los avances tecnol¨®gicos y no se puede frente a una realidad, formarse una posici¨®n negativa, sino, por el contrario, adoptar las decisiones pol¨ªticas y las previsiones jur¨ªdicas que sean menester frente a esa nueva realidad. Y como ha dicho Joaqu¨ªn Muns, querer pararla es querer parar el reloj de la historia y es in¨²til, como lo es poner puertas al campo.
3. En la doctrina ha recibido una especial y amplia consideraci¨®n la globalizaci¨®n desde la perspectiva econ¨®mica y su efecto en el ¨¢mbito de los ciudadanos y de los asalariados. Fern¨¢ndez Dur¨¢n, en un estudio rubricado gr¨¢ficamente Contra la Europa del capital, recoge 'que en la actualidad, en la era de la mundializaci¨®n, se est¨¢ extendiendo un tipo de colonizaci¨®n; ya no est¨¢ dirigida por los Estados, sino por las grandes firmas transnacionales. Ning¨²n Gobierno, ni siquiera en el Norte, ejerce ya control sobre las empresas transnacionales'. En realidad, el problema es c¨®mo se embridan los efectos indeseables de la globalizaci¨®n, seg¨²n los valores que son propios de una sociedad democr¨¢tica, propia de un Estado Social y Democr¨¢tico de Derecho: libertad, justicia, solidaridad.
4. Las nuevas tecnolog¨ªas han abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces de relaci¨®n, como son los inherentes al correo electr¨®nico e Internet, que han recibido una plasmaci¨®n normativa a trav¨¦s de una directiva comunitaria. Tales avances tecnol¨®gicos tienen proyecci¨®n en otros sectores como la cultura. El progreso tecnol¨®gico ha dado lugar a una nueva realidad social a la que el Derecho ha de dar la respuesta que es propia de la funci¨®n del Derecho, sobre la base firme de unos valores y unos principios, los inherentes a una sociedad democr¨¢tica. El Derecho ha de estar muy atento a la realidad social, pero sin perder la orientaci¨®n y el fundamento de los valores y principios, incluidos los rectores de la pol¨ªtica social.
5. Desde el planteamiento cl¨¢sico del sistema jur¨ªdico se ha dado respuesta a las cuestiones que surgen respecto de relaciones jur¨ªdicas cuyos puntos de conexi¨®n se proyectan sobre una realidad bi o multinacional. Son las reglas propias del Derecho Internacional Privado o del Derecho Internacional P¨²blico las que, atendiendo a unos puntos de conexi¨®n, dan las respuestas en torno a la cuesti¨®n del Derecho aplicable. Tambi¨¦n es cierto que por la v¨ªa de los Tratados y Convenciones, o por la existencia de organizaciones o realidades plurinacionales, se ofrecen soluciones sobre determinados litigios con elementos dispersos en m¨¢s de un Estado. Pero estas soluciones no son suficientes, desde la perspectiva del Derecho, para resolver todas las cuestiones que se generan en una realidad global o para resolverlas satisfactoriamente. De aqu¨ª que se justifique una reflexi¨®n respecto a Derecho y globalizaci¨®n.
Para m¨ª, la aproximaci¨®n a este fen¨®meno, requiere la aportaci¨®n de perspectivas pluridisciplinarias. Desde una perspectiva extranacional y respecto del Derecho Penal, y aun desde la perspectiva jurisdiccional, se admite una aplicaci¨®n extrajurisdiccional respecto de determinados delitos (seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial). Por otra parte, debe recordarse que, respecto de la protecci¨®n jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, existe tambi¨¦n un sistema normativo de protecci¨®n de ¨¢mbito supranacional constituido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo.
Otro ¨¢mbito supranacional de Derecho y jurisdicci¨®n, respecto a Estados como integrantes de la Europa comunitaria, es el de la Uni¨®n Europea, reflejo de la consideraci¨®n de Europa como entidad cultural econ¨®mica y pol¨ªtica. No es inoportuno recordar que la globalizaci¨®n no s¨®lo es un fen¨®meno econ¨®mico, sino que, adem¨¢s, tiene otras vertientes e implicaciones sociales, pol¨ªticas, culturales y militares. El avance tecnol¨®gico que significa Internet ha facilitado la creaci¨®n de relaciones jur¨ªdicas, cuyos elementos sujetos, objeto o efectos se proyectan en territorios sometidos a distintas soberan¨ªas y a distintos derechos y que deben obtener la respuesta que corresponda seg¨²n las reglas de cada materia y las pertinentes de conexi¨®n para inferir cu¨¢l es el Derecho aplicable, seg¨²n los criterios propios del Derecho internacional privado.
6. Los avances de la tecnolog¨ªa han producido un cambio en lo que respecta a la realidad sobre la que opera el Derecho desde su perspectiva objetiva. Si el Derecho ha de estar atento a la realidad social en la que las normas jur¨ªdicas han de ser aplicadas, es consecuencia ineludible que el Derecho ha de responder a esa realidad. A este principio se refiere el C¨®digo Civil (art. 3?-1), aunque desde la perspectiva de la aplicaci¨®n de las normas.
Por lo que se refiere al Derecho privado, tanto en el ¨¢mbito Civil como el Mercantil, la selecci¨®n de la norma como su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n han de estar en esta era de la globalizaci¨®n en un primer plano en los dos aludidos aspectos tanto de la selecci¨®n de la norma como de su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n. Al respecto, deber¨¢ estarse a criterios acordes con la realidad global. En el caso de una proyectada o actual relaci¨®n obligacional, surgida de un contrato o una convenci¨®n, deber¨¢ estarse, en primer lugar a la voluntad de las partes seg¨²n los c¨¢nones comunes de la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n de las normas, que han servido para construir un Derecho Internacional Privado interpretado desde la nueva realidad global.
Respecto del Derecho de Familia es evidente que la era de la globalizaci¨®n, y aun antes, la creciente movilidad de las personas y hoy por virtud de los cambios tecnol¨®gicos, se ha generado una realidad nueva en la que la presencia de los contrayentes, presencia real y f¨ªsica, ante el juez (en el matrimonio civil) o ante el sacerdote (en el matrimonio can¨®nico), requiere una reinterpretaci¨®n a la luz de los alcances tecnol¨®gicos que permiten una presencia virtual (como recordaba el magistrado canadiense en orden a la constituci¨®n del tribunal jurisdiccional). Trat¨¢ndose, pues, de los matrimonios, en cualquiera de sus modalidades, la presencia, llamemos real, puede entenderse comprensiva tambi¨¦n de todo supuesto de presencia virtual.
En cuanto al Derecho del Trabajo en la era de la globalizaci¨®n, es evidente que se ha producido un incremento del capitalismo con todo lo que esto comporta respecto al mundo trabajador y respecto a las condiciones de trabajo. Frente a esa situaci¨®n, o bien los poderes p¨²blicos supranacionales establecen medios necesarios para poner reglas o bien se ha de responder desde la perspectiva misma de la globalizaci¨®n a una reacci¨®n global del mundo de los trabajadores.
El Derecho, como instrumento al servicio de unos valores y unos principios, debe responder al reto de la globalizaci¨®n tecnol¨®gica y econ¨®mica, desde la base firme de indicados principios y valores y atentos a la realidad social.
Siendo impensable ahora, pero no para un futuro, un Derecho global, las v¨ªas son -adem¨¢s de la normativa procedente de espacios pol¨ªticos supranacionales (como la Uni¨®n Europea)- las reglas que puedan establecerse a trav¨¦s de Convenios o Tratados, que el Derecho internacional reconoce, que el Derecho espa?ol incluye en el cat¨¢logo de fuentes del derecho y que la Constituci¨®n considera como parte integrante del ordenamiento interno.
Jer¨®nimo Arozamena, ex magistrado del Tribunal Constitucional, es consejero de Estado.
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