Derecho y escuelas
Otra vez el cheque escolar. A finales de esta primavera, el Tribunal Supremo federal de Estados Unidos dictar¨¢ la sentencia m¨¢s esperada de este a?o judicial, Zelman c. Simmons-Harris. Hace alg¨²n tiempo, un juez ech¨® con cajas destempladas al consejo escolar de la ciudad de Cleveland (Ohio) ante las protestas de las gentes del lugar, hartas de la p¨¦sima gesti¨®n de sus escuelas p¨²blicas. El Estado de Ohio respondi¨® al desastre con una ley de becas escolares que traspasaba a los padres la responsabilidad de elegir escuela para sus hijos: el programa becaba a los ni?os, preferentemente a los m¨¢s necesitados, con una cantidad de hasta 2.500 d¨®lares anuales (2.867 euros, 477.000 pesetas). Los cheques se enviaban directamente al colegio elegido por los padres.
En el curso 1999-2000, el 60% de los 3.796 ni?os incluidos en el programa pertenec¨ªa a familias oficialmente pobres, pero el problema se plante¨® porque el 96% hab¨ªa sido inscrito por sus padres en escuelas religiosas. La Primera Enmienda de la Constituci¨®n de Estados Unidos proh¨ªbe la confesionalidad religiosa del Estado y, por extensi¨®n, la promoci¨®n legal de una creencia religiosa sobre cualquier otra. Los adversarios de los cheques escolares, que son legi¨®n, impugnaron la ley.
Los demandantes alegan que los hechos del caso muestran que la opci¨®n legal es subvencionar las escuelas religiosas de la ciudad, en contra de la Constituci¨®n. Los demandados y partidarios de los cheques lo defienden aduciendo que la beca se pone a disposici¨®n de los padres, cuya elecci¨®n determina la instituci¨®n, p¨²blica o privada, que recibir¨¢ la ayuda. El programa, a?aden, es as¨ª completamente neutral.
Para entender el pleito hay que conocer el mosaico norteamericano, mucho m¨¢s abigarrado de lo que suele creerse: Cleveland es una ciudad de inmigraci¨®n europea cat¨®lica que cuenta con una infinidad de instituciones religiosas dedicadas a la ense?anza. En ese marco es casi inimaginable que una ley de cheques escolares fuera a producir un resultado distinto al que ha tenido. En otras ciudades, las cosas ser¨ªan distintas.
?Qu¨¦ resolver¨¢ el Tribunal Supremo? Consciente del riesgo de error -no ser¨ªa el primero-, creo que el tribunal decidir¨¢ que la ley de Ohio no es conforme con la cl¨¢usula constitucional de separaci¨®n entre el Estado y las iglesias. La jurisprudencia es poco coherente, pero un caso similar de 1973 anul¨® una ley de Nueva York que reembolsaba parte de los gastos a los padres que enviaban a sus hijos a escuelas privadas. Ciertamente, la ley de Ohio ahora discutida no discrimina entre escuelas p¨²blicas y privadas, pero en la pr¨¢ctica el predominio de estas ¨²ltimas ha sido abrumador.
La cuesti¨®n es si resulta suficiente interponer la decisi¨®n de los padres entre la Hacienda estatal y la escuela destinataria del cheque para cortocircuitar la prohibici¨®n de ayudas estatales a iglesias y confesiones religiosas. La juez Sandra Day O'Connor tiene en su mano el voto que puede dar la mayor¨ªa a unos o a otros y esta se?ora ha dejado escrito que la simple neutralidad formal no basta: el Estado no debe verse demasiado enredado con asuntos religiosos.
El anterior es un argumento poderoso en Estados Unidos, un pa¨ªs de cultura protestante en el que la derecha religiosa no es cat¨®lica, aunque lo sea la mayor parte de las escuelas privadas religiosas. Pero entre nosotros un pleito de esta naturaleza ser¨ªa inimaginable: en Catalu?a, los colegios privados con concierto reciben de las arcas p¨²blicas las n¨®minas de los profesores de las aulas concertadas m¨¢s un tanto por aula que var¨ªa seg¨²n el tipo de ense?anza. Luego los padres complementan la ayuda estatal con una aportaci¨®n a la fundaci¨®n propietaria de la escuela. El sistema funciona porque, m¨¢s all¨¢ de la ley, existe un consenso social en virtud del cual se acata formalmente la regla legal del concierto a escuelas que no cobran, al tiempo que se cumple religiosamente la pr¨¢ctica social de pagar tal o cual cantidad. Cada pa¨ªs tiene sus leyes, pero, sobre todo, tiene tambi¨¦n sus normas y pr¨¢cticas sociales, sin cuyo an¨¢lisis ning¨²n problema legal se entiende bien. Nuestro sistema, que no asombrar¨ªa a un holand¨¦s, horrorizar¨ªa a un norteamericano, quien preguntar¨ªa de inmediato qu¨¦ les pasar¨¢ a quienes no quieren o no pueden pagar la aportaci¨®n complementaria. La respuesta es obvia: nada si son pocos, pero el sistema se hundir¨ªa si la mayor parte de los padres que eligen escuelas concertadas se negaran de pronto a realizar aportaciones adicionales.
Hay en todo esto un doble problema de inmovilidad: los conservadores, partidarios del concierto, de los cheques escolares o de las deducciones fiscales por hijo en edad escolar, tienen a su favor el argumento de la libre elecci¨®n -la libertad, dicen sarc¨¢sticos, no s¨®lo ha de servir para decidir el aborto o la eutanasia-, pero en su contra juega el que las escuelas son inmuebles: los ni?os van a ellas y no al rev¨¦s. Por eso, basta con situar los centros escolares en los barrios m¨¢s favorecidos para apartar de ellos a las familias m¨¢s pobres. Por su parte, los progresistas tienen a su favor la idea de que la educaci¨®n ha de estar basada en la igualdad real de oportunidades, pero luego juegan con dureza en defensa del m¨¢s p¨¦treo inmovilismo de las plazas docentes; las probabilidades reales de un joven y motivado profesor de encontrar plaza en la ciudad de Barcelona por sus m¨¦ritos y en competencia real con sus colegas son, digamos, m¨¢s bien escasas; la tesis oficial es que todos los problemas de las escuelas deben arreglarse con dinero, tanto m¨¢s cuanto peor funcionen, pero el m¨¦rito y capacidad como criterios reales de selecci¨®n y promoci¨®n del profesorado no siempre aparecen en el orden del d¨ªa. En Norteam¨¦rica, la r¨ªgida burocracia de los consejos escolares p¨²blicos ha encontrado su n¨¦mesis en las escuelas comunitarias (charter schools), p¨²blicas tambi¨¦n, pero con amplia autonom¨ªa de gesti¨®n y responsabilidad por los resultados que obtengan. Luego las escuelas im¨¢n (magnet schools) compensan su ubicaci¨®n problem¨¢tica con una oferta excepcionalmente atractiva en instalaciones deportivas, idiomas o inform¨¢tica. El dinero es f¨¢cil de mover. M¨¢s dif¨ªcil es movilizar a las personas.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra.
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