El Tribunal Superior de Canarias obliga a readmitir o indemnizar a una profesora de religi¨®n despedida
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la raz¨®n a Mar¨ªa Magdalena Cabreza Ruiz, profesora de religi¨®n cat¨®lica en el instituto de secundaria San Bartolom¨¦, de Lanzarote, contra su despido sin previo aviso en 2000. El tribunal condena a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n del Gobierno canario a readmitir a la despedida improcedentemente, o a indemnizarla con los salarios de tr¨¢mite, a raz¨®n de 76,34 euros diarios.
La profesora ten¨ªa contratos que se renovaron cada a?o 'autom¨¢ticamente' y 'sin soluci¨®n de continuidad', seg¨²n los hechos probados. La docente -que fue jefe de seminario de la asignatura de religi¨®n y perteneci¨® al consejo escolar- fue 'cesada por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n y sustituida por otro profesor propuesto por el obispado de Canarias, sin mediar explicaci¨®n alguna, ni verbal o por escrito'.
La sentencia revoca esa decisi¨®n porque a la profesora se le ha aplicado una ley no vigente cuando fue contratada en 1993, en referencia a la reforma acordada en 1999 entre el Gobierno del PP y la Conferencia Episcopal para que los profesores de religi¨®n, seleccionados por los prelados, pasaran a ser contratados y pagados por el Estado 'en r¨¦gimen de contrataci¨®n de duraci¨®n determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial'.
Dice la sentencia: 'Si la contrataci¨®n [de la profesora] se amparase en dicha norma habr¨ªa de concluirse sin duda que [el contrato] ten¨ªa car¨¢cter temporal. No obstante, consta en los hechos probados que la trabajadora viene prestando id¨¦nticos servicios desde el d¨ªa 14 de octubre de 1993 sin soluci¨®n de continuidad mediante nombramientos sucesivos por periodos desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre, todos ellos para prestar servicios en la ense?anza p¨²blica. Para el curso 1999-2000 se suscribi¨® un contrato de trabajo de duraci¨®n determinada, celebrado al amparo de lo dispuesto en la disposici¨®jn adicional sergunda de la LOGSE en la redacci¨®n dada a la misma por la Ley 50/1998, pero no puede decirse lo mismo de todos los anteriores, puesto que dicha norma no estaba vigente'.
La ley es la de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 1998, que reform¨® la Ley Org¨¢nica de Ordenaci¨®n General del Sistema Educativo (LOGSE), a?adiendo un p¨¢rrafo para descargar en el Estado una responsabilidad que entonces era de los obispos: el pago del profesorado de religi¨®n en la escuela p¨²blica [unos 15.600] y su contrataci¨®n por periodos de un curso hasta que la Iglesia dispusiese lo contrario.
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