La formaci¨®n de los jueces
Los criterios establecidos por el poder p¨²blico para la formaci¨®n de las profesiones legales son un buen punto de referencia para calibrar la calidad de las instituciones en el Estado democr¨¢tico. M¨¢s espec¨ªficamente, la formaci¨®n y las formas de reclutamiento de jueces resultan decisivas para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional que el Estado atribuye a jueces y magistrados. No se trata de una cuesti¨®n banal, porque es evidente que el juez ejerce un considerable poder sobre la ciudadan¨ªa, al decidir, de acuerdo con la Constituci¨®n y la ley (por este orden jer¨¢rquico y no por otro), sobre su libertad y patrimonio. El poder de jurisdicci¨®n que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado define al Estado, y de c¨®mo se ejerza esta funci¨®n p¨²blica depende el cr¨¦dito y, a la postre, la legitimidad social del Poder Judicial. La cuesti¨®n es de especial importancia, porque no se puede hacer abstracci¨®n que, en Espa?a, una vez que el juez accede al cargo a trav¨¦s del sistema de selecci¨®n mayoritario que es el de oposici¨®n libre de acceso a la Escuela Judicial, lo hace para ejercer una funci¨®n p¨²blica con car¨¢cter permanente hasta que le alcance la edad de jubilaci¨®n. Y, en general, este juez es persona que se incorpora a la judicatura a una edad joven, normalmente no habiendo superado los treinta a?os, pudiendo desde entonces permanecer en el mismo durante los pr¨®ximos cuarenta a?os. Parece, pues, razonable que con estas referencias al Estado y al conjunto de la sociedad les deba interesar, y mucho, los m¨¦todos de la formaci¨®n y los criterios establecidos por las normas que regulan la selecci¨®n de unos ciudadanos que, en raz¨®n del cargo, pueden decidir sobre el ejercicio de los derechos y libertades que la Constituci¨®n reconoce a toda la poblaci¨®n. Desde luego, en este envite el Estado se juega mucho.
Ciertamente, la formaci¨®n jur¨ªdica del futuro juez es, inicialmente, tributaria de la que haya adquirido en los estudios que le han habilitado para obtener la licenciatura en Derecho en la Universidad. Y sobre la calidad de esta ¨²ltima hay razones suficientes para afirmar que las ense?anzas jur¨ªdicas son en unos casos deficientes y en otros manifiestamente mejorables, a pesar de los cambios que lentamente van experiment¨¢ndose en algunas universidades al objeto de configurar unos profesionales dotados de una formaci¨®n menos descriptiva y m¨¢s contenciosa o apegada a una dimensi¨®n aplicativa del Derecho que, sin perjuicio de la necesaria formaci¨®n dogm¨¢tica, pueda facilitar un desembarco menos traum¨¢tico a la actividad en las diversas profesiones legales.
En todo caso, por lo que se refiere a la forma mayoritaria de acceso a la judicatura, tal como est¨¢ configurado el sistema vigente de la oposici¨®n libre, resulta ser una modalidad inadecuada de selecci¨®n. Aun cuando es evidente que existen excelentes jueces en el panorama judicial espa?ol, la raz¨®n fundamental de esta afirmaci¨®n se cifra en que este sistema se basa en un perfil de opositor dotado de una gran capacidad para memorizar una ingente cantidad de temas que integran el programa de las oposiciones, que deber¨¢ exponer (o 'cantar', seg¨²n la carpetovet¨®nica jerga de las oposiciones) ante un tribunal integrado por miembros de diversas profesiones legales (magistrados, profesores de universidad, fiscales, abogados, etc¨¦tera), pero sin que a la vez le sea exigible demostrar su capacidad para argumentar. Esto es as¨ª porque a este tribunal examinador, cuya pluralidad de integrantes es sin duda un dato positivo, le est¨¢ impedido, sin embargo, verificar a trav¨¦s de la interpelaci¨®n y el di¨¢logo con el opositor su capacidad de compresi¨®n dial¨¦ctica de aquello que durante a?os de indudable esfuerzo y sacrificio personal y familiar ha memorizado. Y, sobre todo, porque el sistema no prev¨¦ ning¨²n tipo de prueba de naturaleza contenciosa (un dictamen o un caso pr¨¢ctico) que, con car¨¢cter decisorio, permita tambi¨¦n calibrar lo que es exigible a todo jurista, como es el razonar de acuerdo con las reglas de la l¨®gica jur¨ªdica. La memoria y el conocimiento descriptivo del ordenamiento jur¨ªdico son, desde luego, cualidades importantes, pero lo es mucho m¨¢s que el juez sepa aplicar las normas con criterio jur¨ªdico. Sin embargo, el sistema de oposiciones vigente fomenta el automatismo y la rigidez argumental en el razonamiento que conduce a la resoluci¨®n judicial, en dem¨¦rito de la asunci¨®n por el juez de las reglas b¨¢sicas de la hermen¨¦utica jur¨ªdica. Asimismo, no facilita que el futuro juez se familiarice desde el inicio con las reglas interpretativas que le han de permitir la resoluci¨®n de los contenciosos que se le plantean como son, por ejemplo, la jurisprudencia de valores, el m¨¦todo del balance de intereses o el juicio de razonabilidad. Por otra parte, resulta dif¨ªcilmente comprensible que materias como el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo o el Derecho Comunitario ocupen un lugar tan poco relevante en el temario de oposiciones. En realidad, observando su contenido puede concluirse que, en t¨¦rminos acad¨¦micos, responde m¨¢s bien a una l¨®gica preconstitucional. Por supuesto, con ello no se quiere decir que el Derecho Penal, el Civil o el Procesal no tengan relevancia. Es obvio que la tienen y mucha; de lo que se trata es de poner de manifiesto la paradoja que supone la insignificancia otorgada a unas ramas jur¨ªdicas que hoy son la expresi¨®n de la Constituci¨®n como primera fuente del sistema normativo; de la permanente incidencia de la Administraci¨®n en la vida y de la transformaci¨®n del sistema jur¨ªdico experimentada a trav¨¦s de la incorporaci¨®n de Espa?a a la Uni¨®n Europea.
El problema que se plantea no es de cantidad, sino de calidad. No se trata de aumentar el temario de oposiciones, sino de cambiar sustancialmente la filosof¨ªa que inspira el sistema de selecci¨®n. Un cambio que -no se olvide- tambi¨¦n ha de afectar a los preparadores, unos profesionales del Derecho que en demasiadas ocasiones aparecen m¨¢s como una especie de or¨¢culo pasivo ante el sacrificado opositor que como un experto jur¨ªdico que domine el conocimiento de la jurisprudencia espa?ola, adem¨¢s de la de los tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo. Y sin olvidar, por supuesto, que los ingresos que perciben de sus alumnos deban tener un debido reflejo en el cumplimiento anual de los deberes tributarios. Un cambio, en fin, a plantear con la perspectiva de configurar un perfil de juez que, por formaci¨®n jur¨ªdica y por criterio de selecci¨®n, responda m¨¢s al de un profesional apegado a la dimensi¨®n contenciosa del Derecho, que le permita responder con solvencia, por ejemplo, a su condici¨®n de garante esencial de los derechos fundamentales de las personas y, en todo caso, proporcionado tutela a las demandas que se le plantean. De acuerdo con la Constituci¨®n y la ley, y no s¨®lo seg¨²n la ley, como, con especial desprop¨®sito jur¨ªdico, se ha llegado a afirmar.
En esta necesaria reconversi¨®n de la forma de seleccionar a los jueces ha de ocupar un lugar preferente la Escuela Judicial, actualmente sita en la capital de Catalu?a. En su corta experiencia, la Escuela, integrada por un excelente elenco de profesores procedente de diversas profesiones legales (magistrados y profesores de universidad, especialmente), est¨¢ realizando un significativo esfuerzo en la l¨ªnea de transformar con prudencia y buen tino los criterios que han de presidir la formaci¨®n de los alumnos que a ella acceden, una vez superada la primera fase de selecci¨®n. Procurando incentivar su formaci¨®n a trav¨¦s de estudio de casos concretos al objeto de reforzar un perfil contencioso del futuro juez, cubriendo las lagunas del temario de oposiciones, por ejemplo, en materia de derechos fundamentales, as¨ª como tambi¨¦n fomentando su permeabilidad a la realidad social que en el inmediato futuro deber¨¢ afrontar en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. As¨ª, en la programaci¨®n de la Escuela se han desarrollado actividades complementarias como estancias en ¨®rganos de la Administraci¨®n activa, centros penitenciarios, medios de comunicaci¨®n, centros de atenci¨®n a j¨®venes y mujeres maltratadas, u otras tendentes a favorecer el necesario conocimiento y sensibilizaci¨®n de la realidad pluriling¨¹e del Estado; en este sentido, la ubicaci¨®n f¨ªsica de la Escuela en Barcelona facilita este objetivo y resulta coherente con lo que ha de ser el Estado de las Autonom¨ªas como organizaci¨®n pol¨ªticamente descentralizada. Aunque en determinados ¨¢mbitos judiciales estas actividades se consideren como algo antinatural, en realidad no se trata de un esoterismo pedag¨®gico, sino que se inscribe en la l¨ªnea desarrollada por otras escuelas similares en Europa, como es el caso franc¨¦s de l'?cole Nationale de la Magistrature, sita en Burdeos.
La raz¨®n no es otra que procurar un perfil de juez cuya legitimidad profesional se fundamente en la capacidad de razonar con l¨®gica jur¨ªdica y en el conocimiento del ordenamiento, as¨ª como en una buena percepci¨®n del contexto social en el que ¨¦l decide sobre la libertad y la hacienda de sus conciudadanos. En definitiva, un juez implicado con los valores democr¨¢ticos y no encerrado en una especie de torre de marfil imbuido de infalibilidad de sacerdote jur¨ªdico. Desde esta perspectiva, la loable labor realizada por la Escuela Judicial ha de ser objeto de apoyo institucional en beneficio de la credibilidad institucional del Poder Judicial y del propio Estado democr¨¢tico.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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