Osakidetza no tendr¨¢ que pagar a m¨¦dicos y ATS su colegiaci¨®n
El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza no est¨¢ obligado a compensar a su personal m¨¦dico y de enfermer¨ªa las cuotas que ¨¦stos abonan a sus respectivos colegios profesional para poder ejercer su profesi¨®n, seg¨²n la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia vasco, que desestima una demanda presentada por ELA, a la que se sum¨® el resto de los sindicatos de clase, adem¨¢s de los de m¨¦dicos y enfermer¨ªa (Satse) de Euskadi. La aceptaci¨®n de la tesis de los demandantes hubiera supuesto a la Administraci¨®n vasca un gasto anual de m¨¢s de 3 millones de euros, con efectos retroactivos desde 1997, estima Osakidetza.
La Sala rechaza de plano los dos principales argumentos planteados por los demandantes: que los gastos de colegiaci¨®n obligatoria sean 'gastos indemnizables' que deben considerarse parte de las retribuciones del personal estatutario, y que la plantilla sanitaria de Osakidetza sufre discriminaci¨®n con respecto al Insalud. De hecho, la demanda se present¨® a ra¨ªz de dos sentencias del Tribunal Supremo que en oto?o pasado establecieron que deb¨ªa extenderse al conjunto de los facultativos y personal de enfermer¨ªa del Instituto Nacional de Salud el abono de los gastos de colegiaci¨®n y las cuotas mensuales del que se ven¨ªan beneficiando algunos profesionales, como los letrados de la Seguridad Social, inspectores m¨¦dicos y m¨¦dicos de evaluaci¨®n de incapacidades (EVI).
Requisito previo
Sin embargo, el tribunal da la raz¨®n a Osakidetza y falla que los de colegiaci¨®n no constituyen 'gastos indemnizables o resarcibles', ya que la pertenencia a un colegio profesional es un requisito previo al contrato de trabajo en la sanidad p¨²blica vasca establecido por legalmente. En este sentido, la sentencia recuerda que la ley vasca de Colegios Profesionales de 1997 permite eximir de la colegiaci¨®n obligatoria a los profesionales de la medicina y la enfermer¨ªa que trabajan con dedicaci¨®n exclusiva para la Administraci¨®n. Pero el Gobierno vasco todav¨ªa no ha aprobado el decreto que debe desarrollar esta excepci¨®n.
Por otra parte, la Sala niega que exista discriminaci¨®n respecto a otros colectivos de Osakidetza, o a los profesionales del Insalud a los que se aplic¨® la referida sentencia del Supremo. No se ha acreditado que Osakidetza satisfaga 'tasa, cuota o abono de colegiaci¨®n a ning¨²n profesional a su servicio', por lo que no cabe argumentar, dice la sentencia, 'actuaci¨®n discriminatoria alguna' dentro del Servicio Vasco de Salud, que es lo que s¨ª apreci¨® el Supremo en el Insalud. Pero tampoco puede alegarse que los profesionales sanitarios de Euskadi reciben un trato desigual en relaci¨®n a los del resto del Estado, ya que, se?ala la Sala, las comunidades aut¨®nomas 'est¨¢n habilidadas para desarrollar, dentro de ciertos l¨ªmites, distintas pol¨ªticas de personal'.
Los sindicatos que presentaron la demanda rechazada pueden recurrir en casaci¨®n ante la Sala de lo Social del Supremo.
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