Comunidades en guerra fiscal
La pugna entre Madrid y Catalu?a por los impuestos de Terra presagia otros conflictos entre las autonom¨ªas
La Comunidad Aut¨®noma de Madrid ha ganado la primera batalla fiscal. En principio -la Generalitat ha recurrido el fallo- Catalu?a tendr¨¢ que devolverle los m¨¢s de 33 millones de euros en impuestos que cobr¨® a Terra cuando esta compa?¨ªa realiz¨® una ampliaci¨®n de capital. La aplicaci¨®n estricta del concepto de 'domicilio fiscal' y la ampliaci¨®n, gracias al nuevo sistema de financiaci¨®n, de las competencias normativas en materia tributaria de las comunidades aut¨®nomas, hacen presagiar que este conflicto s¨®lo es el primero de una posible larga lista de ellos.
La Ley 21/2001 pretende que las autonom¨ªas tengan cada vez m¨¢s ingresos al asumir m¨¢s servicios y potencia la corresponsabilidad fiscal
Los posibles puntos de fricci¨®n entre las comunidades aut¨®nomas han aumentado con las nuevas normas de financiaci¨®n
En junio del a?o 2000, Terra Networks decidi¨® trasladar su domicilio social desde Pozuelo de Alarc¨®n (Madrid) a Barcelona. Tal cambio se hizo efectivo en agosto. En octubre, la entidad llev¨® a cabo una ampliaci¨®n de capital por importe de 681,1 millones de euros para absorber a la compa?¨ªa norteamericana Lycos. La filial de Telef¨®nica abon¨® a finales de ese mes 33,22 millones de euros en concepto de Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados. El 20 de enero de 2001, el Gobierno madrile?o, presidido por Alberto Ruiz- Gallard¨®n, present¨® una reclamaci¨®n ante la Junta Arbitral de resoluci¨®n de tributos del Estado cedidos a las comunidades aut¨®nomas solicitando que fueran reintegrados a sus arcas estos m¨¢s de 5.500 millones de pesetas. A principios de este mes de abril, la Junta Arbitral, con el argumento de que Terra, en las fechas en las que se llev¨® a cabo esta operaci¨®n societaria, no hab¨ªa llegado a trasladar su sede efectiva de gesti¨®n administrativa y direcci¨®n de negocios desde Madrid a Barcelona, fall¨® a favor de la primera.
Desde Catalu?a se ha hablado en los ¨²ltimos d¨ªas de 'agresi¨®n contra la Administraci¨®n catalana'; se ha advertido que 'con esta decisi¨®n se abre la veda de las reclamaciones y que con este contencioso se puede provocar una guerra fiscal muy dura' y se ha planteado 'la necesidad de elaborar listas de empresas con domicilio social en Madrid, pero cuya actividad se centra fuera de esa regi¨®n'.
El pasado 1 de enero entr¨® en vigor la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci¨®n de las comunidades auton¨®mas de r¨¦gimen com¨²n y ciudades con Estatuto de Autonom¨ªa. En su art¨ªculo 21 se se?ala que 'se entiende que las personas jur¨ªdicas tienen su domicilio fiscal en la comunidad aut¨®noma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en ¨¦l est¨¦ efectivamente centralizada la gesti¨®n administrativa y la direcci¨®n de sus negocios. En otro caso, se atender¨¢ al lugar en que se realice dicha gesti¨®n o direcci¨®n'. Este es el principio al que se acogi¨® Madrid para reclamar los impuestos de Terra. Es igualmente la norma a la que Catalu?a hace referencia al anunciar la elaboraci¨®n de una lista de empresas con domicilio social en Madrid, pero cuya actividad se centra fuera de esa comunidad aut¨®noma.
Los nombres de estas posibles empresas ya han empezado a sonar: unos directamente, Endesa y Trasmediterr¨¢nea, y otros indirectamente, 'alguna entidad de ahorro, con sede fiscal en Madrid, pero con la mayor parte de su actividad y de sus impositores en Catalunya'. En el cruce de declaraciones, no se ha dejado tampoco de hacer referencia a otras entidades como el BBVA y el SCH, 'grupos que operan desde Madrid, pero mantienen su sede en Euskadi y Cantabria'.
Puntos de fricci¨®n
La batalla fiscal entre comunidades aut¨®nomas puede, seg¨²n los t¨¦cnicos, no haber hecho m¨¢s que empezar. Los posibles puntos de fricci¨®n entre ellas han aumentado de forma m¨¢s que considerable -no s¨®lo se trata de la determinaci¨®n del domicilio social de las compa?¨ªas- con la entrada en vigor de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
El objetivo de la nueva norma, tal y como se se?ala desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), es lograr que las autonom¨ªas tengan cada vez m¨¢s ingresos al asumir m¨¢s servicios (principio de suficiencia), al tiempo que se potencia la corresponsabilidad fiscal. Este ¨²ltimo concepto se concreta en dos direcciones: aumento de los tributos cedidos y de las capacidades normativas respecto a los mismos.
Es precisamente este ¨²ltimo aspecto el que puede llevar a abrir una aut¨¦ntica guerra fiscal entre comunidades aut¨®nomas. Hasta ahora, las autonom¨ªas han utilizado 'poco' las nuevas capacidades normativas que les otorga el nuevo sistema de financiaci¨®n. En general, todas ellas han regulado para 2002 nuevas deducciones familiares en el IRPF, cambios en los m¨ªnimos exentos en el Impuesto de Patrimonio, reducciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en determinadas adquisiciones de inmuebles, modificaciones en las tasas de juego...
'Sus posibilidades de modificar las normas tributarias son mucho m¨¢s amplias, por lo que no ser¨ªa extra?o que alguna comunidad aut¨®noma modificara a la baja sus impuestos para atraer a su territorio m¨¢s empresas o m¨¢s personas que tributaran. En cualquier caso, tendr¨ªan que medir cu¨¢l es el impacto real en sus arcas de estos cambios', explican desde Datadiar.com.
Las comunidades aut¨®nomas de Navarra y el Pa¨ªs Vasco gozan de un amplio grado de autonom¨ªa fiscal. En estos territorios hist¨®ricos no s¨®lo rigen distintos impuestos sobre la renta, sino tambi¨¦n diferentes impuestos de sucesiones y de sociedades.
Si las especialidades normativas en los dos primeros tributos respecto a la regulaci¨®n com¨²n (la aplicada en el resto del Estado) son importantes, mucho m¨¢s lo son en el Impuesto de Sociedades. Como aspecto m¨¢s llamativo, el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades de la Comunidad Aut¨®noma Vasca es del 32,5% frente al 35% general. Las diferencias entre uno y otro gravamen se dan tambi¨¦n en lo que respecta a las amortizaciones generales o del fondo de comercio, respecto al sistema de deducciones de los dividendos cobrados en el exterior, respecto a los plazos de posibles compensaciones de bases imponibles negativas, respecto a la consideraci¨®n fiscal de las peque?as y medianas empresas... Las llamadas 'vacaciones fiscales' (ayudas a determinadas empresas) han sido en los ¨²ltimos a?os foco de pol¨¦mica. A principios del pasado mes de marzo, la justicia comunitaria dictamin¨® la ilegalidad de las ayudas fiscales de la Diputaci¨®n Foral de ?lava para atraer inversiones industriales.
Tributos cedidos a las comunidades aut¨®nomas
Las novedades tributarias que afectan a las comunidades aut¨®nomas, en resumen de Luis del Amo y Andr¨¦s Batista en un trabajo publicado en la revista del REAF, son: - IRPF. Las autonom¨ªas pueden asumir competencias sobre la escala auton¨®mica aplicable a la base liquidable general, las deducciones por circunstancias familiares y personales, por inversiones no empresariales, sobre los porcentajes de deducci¨®n de la vivienda habitual... El l¨ªmite m¨¢ximo de recaudaci¨®n por parte de las comunidades es del 33% (antes 30%). - Patrimonio. Las comunidades aut¨®nomas tienen competencias sobre el m¨ªnimo exento y el tipo de gravamen. Pueden aprobar nuevas deducciones y bonificaciones que se aplicar¨¢n despu¨¦s de las estatales. - Sucesiones y Donaciones. Las autonom¨ªas pueden crear, tanto para las transmisiones inter vivos, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes (antes s¨®lo mortis causa). Tienen competencias sobre la tarifa, las cuant¨ªas y coeficientes del patrimonio preexistente. E Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados. Tienen competencias en lo relativo a tipo de gravamen. Si se trata de transmisiones patrimoniales onerosas pueden regular el tipo de gravamen en concesiones administrativas, transmisiones de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos (las autonom¨ªas pueden elaborar sus propios modelos de contrato). Las comunidades, adem¨¢s, pueden regular el tipo de gravamen de los documentos notariales o aprobar nuevas deducciones en cuota. - Tributos sobre el Juego. Las autonom¨ªas tienen competencias sobre las exenciones, la base imponible, los tipos o las bonificaciones. - IVA. El 35% de su recaudaci¨®n se cede a las autonom¨ªas. - Impuesto sobre la Cerveza. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre Productos Intermedios. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre Hidrocarburos. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se cede el 40% de su recaudaci¨®n. - Impuesto sobre la Electricidad. - Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Seg¨²n que el veh¨ªculo sea adquirido en la Pen¨ªnsula y Baleares, Canarias o Ceuta y Melilla, y dependiendo de la cilindrada, las autonom¨ªas tienen capacidad para determinar el tipo impositivo a aplicar, dentro de una banda. Lo mismo ocurre cuando se trae a la Pen¨ªnsula y Baleares despu¨¦s de haberlo adquirido en los territorios de tributaci¨®n m¨¢s baja. - Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Impuesto creado en la Ley de Acompa?amiento para 2002 por el que las comunidades pueden aplicar nuevos tipos de gravamen (respetando unas bandas) sobre las gasolinas, los gas¨®leos, el queroseno y los fuel¨®leos.
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