Sin serios reparos jur¨ªdicos
Nuestra Constituci¨®n, a diferencia de la de Alemania, permite su revisi¨®n total y por ello la democracia espa?ola no es, como la alemana, una 'democracia militante'. No hay, pues, entre nosotros, 'enemigos de la Constituci¨®n', sino adversarios pol¨ªticos. Ello no significa, sin embargo, que tengamos una democracia inerme, pues si bien no pueden prohibirse ideolog¨ªas, lo que est¨¢ proscrito es que vulneren los derechos fundamentales o utilice medios violentos para conseguir sus fines. Y eso vale tanto para las personas f¨ªsicas como para las personas jur¨ªdicas. Cualquier pretensi¨®n puede defenderse, pero siempre dentro de las reglas de juego marcadas por la Constituci¨®n. Por ello es correcto que la ley prevea la disoluci¨®n de los partidos que ensalzen el terrorismo o colaboren con ¨¦l. En tal sentido, la presente iniciativa para ilegalizar a esos partidos me parece correcta. Lo asombroso es que hasta ahora el Estado no haya reaccionado, despu¨¦s de tanto tiempo de connivencia de un determinado partido con una banda de terroristas.
Por lo que se refiere a la atribuci¨®n de la iniciativa para solicitar la disoluci¨®n, no encuentro razones constitucionales que oponer a que esa iniciativa se conceda a cincuenta diputados, cincuenta senadores, el Gobierno y el fiscal general del Estado. Por razones de dotar de mayor autoridad a la iniciativa, creo preferible que fuesen los plenos de las c¨¢maras y no las minor¨ªas parlamentarias los que pudieran instar la disoluci¨®n, pero esta preferencia m¨ªa la baso en motivos de oportunidad, no en exigencias jur¨ªdicas. El asunto puede ser objeto de discusi¨®n pol¨ªtica, por supuesto, pero no hay, a mi juicio, argumentos jur¨ªdicos de peso para negar la libertad de legislador de atribuir a una fracci¨®n parlamentaria o al Gobierno la posibilidad de instar la disoluci¨®n, ya que, en la pretensi¨®n de ilegalizaci¨®n, existen razones de inter¨¦s general de las que pueden ser portadores el Ejecutivo o las c¨¢maras, o una parte significativa de sus miembros. La Constituci¨®n lo ha establecido as¨ª, por ejemplo, para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Pi¨¦nsese, adem¨¢s, que incluso en materia penal, que es pr¨®xima a ¨¦sta, existe en nuestro ordenamiento la acci¨®n popular. No se politiza, por ello, necesariamente el proceso, pues quien resuelve ser¨¢ siempre un ¨®rgano judicial.
Tampoco encuentro razones constitucionales que se opongan a que se atribuya el conocimiento de estos procesos a una sala especial del Tribunal Supremo. Al contrario, en la medida en que en esta materia de disoluci¨®n de un partido por connivencia con el terrorismo se pueden mezclar, en el fondo, argumentos penales, civiles e incluso contencioso-administrativos, mejor que una sala espec¨ªfica de cualquiera de esos ¨®rdenes jurisdiccionales podr¨ªa pensarse que es preferible que entienda un ¨®rgano en cuya composici¨®n participan magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo. Por lo dem¨¢s, creo que el legislador tiene potestad para atribuir, dentro de la jurisdicci¨®n ordinaria, la decisi¨®n de este asunto a la sala que estime conveniente. Creo preferible, en fin, a diferencia de lo que ocurre en Alemania, que sea el Tribunal Supremo, y no el Tribunal Constitucional, el ¨®rgano encargado de resolver. Al Tribunal Constitucional siempre se podr¨¢ acudir, posteriormente, en recurso de amparo.
Hasta aqu¨ª no encuentro serios reparos jur¨ªdicos, pues, al anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno. Sin embargo, s¨ª me ofrece dudas el modo, muy abierto, en que est¨¢n tipificadas algunas de las causas de disoluci¨®n, puesto que podr¨ªan albergar motivos solamente ideol¨®gicos, es decir, actitudes y no actuaciones. Es preciso perfilar mejor esas causas de tal manera que siempre se d¨¦ la necesaria conexi¨®n con la actividad terrorista y no con pretensiones de naturaleza estrictamente pol¨ªtica.
En cuanto a la retroactividad, que quiz¨¢s estar¨ªa vedada, en este asunto, por la Constituci¨®n, creo, efectivamente, que plantea algunos problemas, que pueden conjurarse, por ejemplo, si la disoluci¨®n del partido se solicita por sus actuaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque puedan hacerse valer, y nada en derecho lo impide, como antecedente de esas conductas, unos hechos anteriores reiterados que pongan de manifiesto la connivencia del partido con el terrorismo. De todos modos, este problema y el de la mayor concreci¨®n de las causas de disoluci¨®n e incluso el de las entidades legitimadas para instar el proceso, lo que significan es que el anteproyecto de ley es perfectible, y para eso est¨¢n los tr¨¢mites que a¨²n quedan por realizarse, principalmente la fase parlamentaria, prevista, entre otras cosas, para mejorar los proyectos de ley.
En fin, y para terminar, en el sistema constitucional espa?ol hay libertad incluso para los enemigos de la libertad, pero no para los c¨®mplices del terrorismo, que ello es cosa bien distinta.
Manuel Arag¨®n es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UNAM.
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