Una sentencia anula la orden de pago de Cajamar a los regantes de Almer¨ªa
La directiva de Sol y Arena tilda el veredicto de 'triunfo moral' contra la Caja Rural
La comunidad de regantes m¨¢s importante del Poniente almeriense, Sol y Arena -que integra a 5.000 agricultores-, contin¨²a con las convulsiones internas. La Audiencia Provincial ha anulado el requerimiento de pago que el anterior presidente de la comunidad, Pedro Mena, realiz¨® a los agricultores en 1998, despu¨¦s de que muchos de ellos se negaran a pagar la deuda contra¨ªda con Cajamar, que asciende a 18 millones de euros.
Este nuevo fallo judicial es la respuesta al recurso presentado por la ya extinta Plataforma para la Democratizaci¨®n de Sol y Arena contra una sentencia anterior del juzgado de Primera Instancia de Roquetas de Mar, que desestim¨® la demanda y absolvi¨® a Pedro Mena. Los hechos se remontan al a?o 1998 cuando, ante la negativa de cientos de regantes a afrontar el pago de la deuda con la Caja Rural de Almer¨ªa -que financi¨® unas obras de regad¨ªo en unos 3.000 millones de pesetas-, la directiva remiti¨® requerimientos de pago de casi 2.400 euros (400.000 pesetas) por hect¨¢rea a los agricultores.
La Plataforma, y quienes la apoyaban, interpuso la citada demanda que, despu¨¦s de tres a?os, ofrece nuevos argumentos a los comuneros para recelar de la gesti¨®n de Mena. La Plataforma se opuso siempre al pago de la deuda por considerar que los cr¨¦ditos se hab¨ªan concedido de forma 'irregular' y sin contar con la autorizaci¨®n de la mayor¨ªa de los regantes, al no haber sido consensuado ni votado en asamblea general.
El actual presidente de la comunidad y l¨ªder de la Plataforma que desplaz¨® a Mena de la presidencia de Sol y Arena, Juan Romero, mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por la sentencia. 'Nos alegramos de que finalmente se d¨¦ la raz¨®n a la voluntad democr¨¢tica de los regantes. Pero lo lamentable es que hayan pasado tres a?os y la Caja Rural haya utilizado en su inter¨¦s la sentencia que le era favorable del juzgado de Roquetas', apunt¨® Romero.
El fallo judicial, sin embargo, concierne s¨®lo al requerimiento lanzado por la antigua junta directiva el 7 de julio de 1998 y no a la situaci¨®n presente de la comunidad de regantes. Sol y Arena dispone en la actualidad de un administrador judicial desde que la entidad financiera Cajamar iniciara un procedimiento contra la comunidad de regantes.
Recargo
Los agricultores afrontan un recargo de 12 euros (2.000 pesetas) por la hora de agua por decisi¨®n del administrador para pagar la deuda con la entidad financiera, que sigue siendo de unos 18 millones de euros (3.000 millones de pesetas). 'En cualquier caso, el fallo judicial es un triunfo moral y otra batalla jur¨ªdica ganada a La Rural, aunque, desde luego, no es ninguna soluci¨®n al conflicto', dijo Romero.
Los d¨ªas de inestabilidad y convulsi¨®n vividos en el pasado por los regantes podr¨ªan volver a repetirse con otra sentencia recurrida en el Tribunal Supremo, por parte de la actual directiva, y en la que la Audiencia Provincial niega a m¨¢s de 1.000 regantes personarse contra la Caja Rural. La Audiencia argument¨® que Sol y Arena es una corporaci¨®n de derechos p¨²blicos y no una comunidad de bienes para dictar su sentencia.
El rifirrafe judicial entre regantes y Cajamar motiv¨® meses atr¨¢s un comunicado de la entidad como respuesta a las continuas acusaciones realizadas por la actual junta directiva. En el escrito, Cajamar elud¨ªa cualquier responsabilidad con la crisis econ¨®mica en la que est¨¢ sumida Sol y Arena y puntualizaba que las cantidades de dinero recibidas por la comunidad de regantes para el pago de la deuda corresponden 'exclusivamente' a un incremento en el precio de la hora de agua, acordado con la comunidad y aprobado judicialmente. En el mismo comunicado Cajamar hac¨ªa hincapi¨¦ en que es 'ajena' a la p¨¦rdida de cualquier tipo de ayuda o subvenci¨®n a la que pudiera tener derecho la comunidad de regantes Sol y Arena -tal y como se?al¨® Juan Romero respecto a las obras que iba a financiar la entidad bancaria-, e insist¨ªa en que la percepci¨®n de cualquier cantidad por la comunidad debe destinarse por el administrador judicial, en primer lugar, al pago de los gastos ordinarios.
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