Un tribunal rechaza que se deniegue la residencia por antecedentes policiales
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que la Administraci¨®n no puede denegar el permiso de residencia o trabajo a un inmigrante bas¨¢ndose en sus antecedentes policiales si ¨¦ste a¨²n no ha sido condenado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC aplica este criterio para anular una resoluci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno en Cantabria por la que le fueron denegados los permisos de trabajo y residencia a un inmigrante del Este en cuyo historial figuraba una detenci¨®n.
La Delegaci¨®n se ampar¨® en un informe policial en el que se advert¨ªa de que el solicitante del permiso, S. V., hab¨ªa sido arrestado en 2001 por un presunto delito de hurto. Aunque no exist¨ªa constancia de que S. V. hubiera sido condenado por delito alguno, se le aplic¨® el precepto de la Ley de Extranjer¨ªa que condiciona la concesi¨®n de permisos a que el extranjero que los solicita 'carezca de antecedentes penales en Espa?a o en sus pa¨ªses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espa?ol'. El TSJC considera que esa regulaci¨®n debe interpretarse 'en sentido estricto', entendiendo que la exigencia de la ley se refiere a 'los antecedentes penales y no a los policiales'.
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