Un licenciado podr¨¢ ser catedr¨¢tico sin tener experiencia docente
Los alumnos del Consejo Escolar deber¨¢n ser de segundo ciclo de ESO
La Ley de Calidad del Gobierno prev¨¦ en su articulado un cuerpo de catedr¨¢ticos de secundaria al que podr¨¢ acceder cualquier licenciado que supere el nuevo T¨ªtulo de Especializaci¨®n Did¨¢ctica (TED) tras un proceso selectivo. Tendr¨¢n unas plazas reservadas. Tambi¨¦n podr¨¢n aspirar a este ascenso aquellos profesores con un m¨ªnimo de seis a?os de antig¨¹edad en su profesi¨®n. Los catedr¨¢ticos ser¨¢n presidentes en el tribunal de la rev¨¢lida.
Los catedr¨¢ticos actuales mantendr¨¢n su categor¨ªa. Ellos y los que accedan a este cuerpo ser¨¢n jefes en los ¨®rganos de coordinaci¨®n did¨¢ctica y los presidentes de los tribunales en la Prueba General de Bachillerato (PGB). Impartir¨¢n 'preferentemente' las ense?anzas de bachillerato y FP de grado superior. Los profesores que sean en la actualidad jefes de departamento en el que haya catedr¨¢ticos 'podr¨¢n seguir ejerciendo esta funci¨®n hasta finalizar el curso acad¨¦mico correspondiente a la entrada en vigor de la ley'.
La ley prev¨¦ que podr¨¢n ser catedr¨¢ticos de ense?anza secundaria aquellos licenciados que aprueben el nuevo T¨ªtulo de Especializaci¨®n Did¨¢ctica (TED) y superen una prueba selectiva, aunque no pertenezcan al cuerpo de profesores. Para ellos se reservar¨¢ un porcentaje de plazas en las convocatorias. Los docentes que tengan un m¨ªnimo de seis a?os de profesi¨®n tambi¨¦n podr¨¢n concursar por una plaza de catedr¨¢tico de secundaria. Se valorar¨¢n sus m¨¦ritos y habr¨¢ una prueba oral que constar¨¢ de dos partes: una exposici¨®n y debate de un tema de su especialidad y la presentaci¨®n y debate de una memoria.
- Formaci¨®n inicial de docentes. Los licenciados que quieran ser profesores de secundaria tendr¨¢n que pasar el T¨ªtulo de Especializaci¨®n Did¨¢ctica (TED). Este curso se obtendr¨¢ tras superar un curso de una duraci¨®n m¨ªnima de un a?o acad¨¦mico en el que se impartir¨¢n conocimientos pedag¨®gicos y que tendr¨¢ una fase te¨®rica y una pr¨¢ctica. La parte te¨®rica podr¨¢ cursarse durante la licenciatura o con posterioridad, como ya se viene haciendo en algunas universidades. La ley dedica un espacio a la formaci¨®n permanente del profesorado y establece que las administraciones educativas evaluar¨¢n esta formaci¨®n, que podr¨¢ tener efectos en la retribuci¨®n que perciben los docentes y en la movilidad y promoci¨®n de la carrera docente.
- Consejo Escolar. La novedad en este cap¨ªtulo es que los alumnos podr¨¢n ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de la secundaria, es decir, s¨®lo cuando tengan 15 a?os. Nunca podr¨¢ ser elegido un alumno que haya sido sancionado por problemas de convivencia escolar durante el curso en el que se celebren las elecciones. Pero tambi¨¦n se prev¨¦ que los alumnos de tercer ciclo de primaria y de los dos primeros cursos de secundaria puedan participar en el Consejo Escolar en los t¨¦rminos que establezca la Administraci¨®n.
Entre las atribuciones del Consejo Escolar est¨¢ la de formular propuestas al equipo directivo para la programaci¨®n anual del centro y elaborar informes a petici¨®n de la Administraci¨®n sobre el funcionamiento del mismo y sobre otros aspectos relacionados con la actividad que en ¨¦l se desarrolle. Participar¨¢ en el proceso de admisi¨®n de alumnos y velar¨¢ para que ¨¦ste se desarrolle con arreglo a la ley. Se le permite que conozca c¨®mo se han resuelto los conflictos disciplinarios que puedan darse y se le pide que cuide de que las sanciones que se impongan se ajusten a la normativa vigente. Ser¨¢ informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Cada administraci¨®n educativa podr¨¢ establecer un nombre espec¨ªfico para referirse al Consejo Escolar.
- Inspecci¨®n. El Gobierno, previa consulta a la comunidades aut¨®nomas, establecer¨¢ un 'cuadro de especialidades' atendiendo a los diferentes niveles, asignaturas y programas educativos, a partir del cual desempe?ar¨¢n sus funciones los inspectores. Pero se atender¨¢ cualquier actuaci¨®n espec¨ªfica cuando no se disponga de inspector con la especialidad adecuada. Las actividades de formaci¨®n de los inspectores las organizar¨¢n las administraciones previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que imponga el Gobierno.
Asistencia jur¨ªdica
Entre las medidas de apoyo para los profesores recogidas en la ley, el Ministerio establece la reducci¨®n de la jornada para aquellos profesores mayores de 55 a?os que lo soliciten. Pero los que lo hagan ver¨¢n mermada su paga de forma proporcional al trabajo que desempe?en en su nueva situaci¨®n. Los tutores recibir¨¢n incentivos profesionales o econ¨®micos y habr¨¢ actuaciones destinadas a premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado. El texto legislativo tambi¨¦n se?ala que las administraciones educativas garantizar¨¢n protecci¨®n y asistencia jur¨ªdica a los docentes en su trabajo. Se les reconocer¨¢ adem¨¢s mediante incentivos econ¨®micos su dedicaci¨®n en las actividades del colegio y la implantaci¨®n de planes de innovaci¨®n educativa.
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