Una vuelta a casa ofensiva y vergonzante
La detallada lectura del acuerdo aprobado el pasado d¨ªa 8 por la mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para forzar la inmediata vuelta al escalaf¨®n de Javier G¨®mez de Lia?o (expulsado de la carrera judicial tras su condena por el Supremo el 15 de octubre de 1999 como autor de un delito de prevaricaci¨®n continuada) permite extraer una conclusi¨®n parad¨®jica: tal vez el lastimado ego de este convicto que se vio beneficiado por un indulto gubernamental de 1 de diciembre de 2000 habr¨ªa salido mejor parado si hubiese esperado hasta la cancelaci¨®n de sus antecedentes penales, el a?o 2005. La patente para el ejercicio del poder jurisdiccional entregada por el CGPJ a un inquilino del Registro Central de Penados no s¨®lo constituye un atentado contra el Estado de derecho, sino que abre el camino a eventuales recursos ante la Sala Tercera del Supremo. Tampoco el agraciado en ese sorteo de loter¨ªa ha recibido el premio gordo: tal vez como consecuencia de una oscura represalia por el papel¨®n que se han visto obligados a desempe?ar en esta farsa, los vocales de la mayor¨ªa le han negado a Lia?o de manera cicatera el cobro de los atrasos desde la fecha del indulto.
?C¨®mo justificar la decisi¨®n de la mayor¨ªa del CGPJ si el auto dictado el 18 de enero de 2001 por la Sala Segunda del Supremo (es decir, por el tribunal sentenciador al que la Ley de 18 de junio de 1870 encomienda 'indispensablemente la aplicaci¨®n de la gracia') declar¨® durante el tr¨¢mite de ejecuci¨®n del indulto que 'resultar¨ªa absurdo e incongruente que pudieran estar dentro de la carrera judicial y ejerciendo funciones jurisdiccionales personas con antecedentes penales por delito doloso y que no han alcanzado todav¨ªa la rehabilitaci¨®n?'.
El voto discrepante de la minor¨ªa del CGPJ desmonta la insostenible teor¨ªa seg¨²n la cual la cancelaci¨®n de los antecedentes penales, indispensable para el ingreso en la carrera judicial, resultar¨ªa prescindible para el reingreso en el escalaf¨®n de Lia?o, condenado por un delito de prevaricaci¨®n y luego indultado. Por lo dem¨¢s, los vocales minoritarios extraen una conclusi¨®n que permitir¨ªa fundamentar un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo contra el acuerdo del CGPJ: la falta del preceptivo expediente administrativo acreditador de la previa rehabilitaci¨®n y la oportuna cancelaci¨®n de los antecedentes penales de Lia?o 'vicia el acuerdo en su ra¨ªz consider¨¢ndolo nulo de pleno derecho'.
La mayor¨ªa gubernamental del CGPJ, movida seguramente por el deseo de cumplir de inmediato las ¨®rdenes de pagar cuanto antes los servicios prestados por Lia?o en el caso Sogecable, ha recurrido a triqui?uelas propias de r¨¢bulas para retorcer las normas y orillar la jurisprudencia. Pese a las diferencias internas de la Sala Segunda sobre otros aspectos de la aplicaci¨®n del indulto, el Supremo sostuvo de forma un¨¢nime que Lia?o deber¨ªa cancelar sus antecedentes penales para poder volver a la carrera. Adem¨¢s de considerar 'indudable que el indultado hab¨ªa perdido la condici¨®n de magistrado a consecuencia de la ejecuci¨®n de la condena penal', la sentencia del Tribunal de Conflictos de 13 de junio de 2001 tambi¨¦n se hizo eco de la tesis seg¨²n la cual 'los antecedentes penales del indultado indudablemente no pueden ser borrados por la gracia del indulto'.
El Gabinete T¨¦cnico del CGPJ juguete¨® con la idea de que las virtudes taumat¨²rgicas del rumboso indulto concedido por el Gobierno a Lia?o pudieran lograr tambi¨¦n la anulaci¨®n de sus antecedentes penales; el precedente invocado al respecto era el indulto concedido por Franco el 1 de abril de 1964 para conmemorar los 25 A?os de Paz. Conscientes tal vez de la inorportunidad de esa ominosa referencia al pasado, los vocales de la mayor¨ªa optaron por un trabalenguas que oculta su falta de sustancia jur¨ªdica bajo el disfraz de una jerga petulante: aunque la medida de gracia 'ni ha cancelado los antecedentes penales ni los ha perdonado', el presidente del CGPJ y su s¨¦quito concluyen que Lia?o -condenado primero por prevaricaci¨®n y despu¨¦s indultado- 'ha vuelto a ser juez y, como ya es juez, no tiene sentido jur¨ªdico aplicarle un condicionante previsto para quien no es juez y desea serlo'.
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