Un jurado externo decidir¨¢ si los laboratorios han infringido su c¨®digo de buenas pr¨¢cticas comerciales
La patronal farmac¨¦utica Farmaindustria ha ultimado ya su C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas para la Promoci¨®n de los Medicamentos. Con ¨¦l el sector pretende fomentar la autorregulaci¨®n y ganar la confianza de los profesionales sanitarios y los usuarios del sistema nacional de salud. El Jurado de la Asociaci¨®n para la Autorregulaci¨®n de la Comunicaci¨®n Comercial ser¨¢ el encargado, en ¨²ltima instancia, de dirimir los conflictos.
Antes de llegar al jurado, una comisi¨®n deontol¨®gica formada por representantes de Farmaindustria estudiar¨¢ el caso. Este grupo ver¨¢ si hay causa para sancionar a la empresa, e intentar¨¢ llegar a un acuerdo entre las partes en conflicto.
El jurado, podr¨¢ fijar multas a las empresas que oscilar¨¢n entre los 6.000 y los 360.000 euros. El importe de las sanciones se dedicar¨¢ a un fondo especial destinado a promover el uso racional de los medicamentos.
El c¨®digo entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 1 de septiembre. Otra de sus novedades es que los expedientes sancionadores se har¨¢n p¨²blicos. En el texto tambi¨¦n se fijan los plazos en que se deber¨¢ tomar una decisi¨®n.
Para juzgar la gravedad de la falta se tendr¨¢ en cuenta el perjuicio causado a al imagen de la industria farmac¨¦utica, su posible da?o a la salud p¨²blica, su intencionalidad, si se trata de casos de competencia desleal y su reincidencia, entre otros factores.
Las normas regular¨¢n tambi¨¦n los incentivos y condiciones de la publicidad de los f¨¢rmacos, su promoci¨®n en cualquier medio (incluido Internet). Tambi¨¦n se fija un valor m¨¢ximo para los regalos a profesionales sanitarios o de la Administraci¨®n responsables de la compra de un determinado producto. Estos 'incentivos' no podr¨¢n tener un coste superior a los 19 euros durante el primer a?o de aplicaci¨®n del c¨®digo, 'salvo que se trate de regalos de poco valor relacionados con la pr¨¢ctica m¨¦dica'. La cantidad se actualizar¨¢ cada a?o.
Tambi¨¦n se regula la 'hospitalidad' en congresos m¨¦dicos. El c¨®digo fija que los organizadores de un encuentro cient¨ªfico pueden pagar a los ponentes, y correr con los gastos de los desplazados, pero 'su coste no puede exceder del que los destinatarios estar¨ªan normalmente dispuestos a pagar en las mismas circunstancias'. La hospitalidad se limitar¨¢ al personal sanitario interesado, y se deja fuera de la invitaci¨®n a sus familiares o acompa?antes. Adem¨¢s se restringir¨¢ la duraci¨®n del tiempo de la invitaci¨®n a la del congreso, sin que pueda alargarse 'm¨¢s de lo razonable'.
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