Sobre el requisito y lo pol¨ªticamente correcto
El autor sostiene que el requisito ling¨¹¨ªstico va contra el esp¨ªritu de integraci¨®n europea
A diferencia de Maties Segura, su respuesta a mi art¨ªculo sobre el requisito ling¨¹¨ªstico para el acceso a la funci¨®n p¨²blica docente (EL PA?S 7/05/2002) no me ha sorprendido. Con todo, y puesto que lo ha hecho con mesura y se ha dignado atender directamente el tema de mi intervenci¨®n, me va a permitir ahora que sea yo quien valore sus argumentos, al tiempo que aclaro algunos de los m¨ªos. Me parece que no ser¨¢ ocioso comenzar se?alando que, pese a las discrepancias de fondo, mis cr¨ªticos y yo podemos coincidir en algunas cosas. Por ejemplo, en la impresi¨®n que nos ha producido la surrealista actuaci¨®n del Gobierno valenciano al negar la validez de los t¨ªtulos de Filolog¨ªa Catalana para cumplir el requisito ling¨¹¨ªstico, o la pirueta que le ha servido para dejar fuera del decreto a los funcionarios docentes consolidados, limitando con ello su alcance a los opositores nuevos (?que no hubieran nacido tan tarde!). Asimismo imagino que estar¨¢n de acuerdo conmigo 'en la escasa voluntad de los gobiernos valencianos para sufragar en condiciones laborables aceptables los cursos de formaci¨®n ling¨¹¨ªstica del profesorado', palabras que Maties Segura entresaca de un trabajo m¨ªo en el que me 'limitaba a describir' el estado de la cuesti¨®n sobre la educaci¨®n biling¨¹e en la Comunidad Valenciana.
Ahora bien, es cierto que a partir de aqu¨ª vemos las cosas de manera diferente. Comienza su art¨ªculo con br¨ªo y rigor jur¨ªdico, acudiendo nada menos que a sentencias e interpretaciones que remiten en ¨²ltima instancia al Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, creo que Maties Segura juega con cierta ventaja al fundamentar la mayor parte de su razonamiento en una larga cita del profesor catal¨¢n Jaume Vernet, en un art¨ªculo publicado en la revista Llengua i Dret, editada por la Escola d'Administraci¨® P¨²blica de la Generalitat de Catalu?a. Dejando a salvo la profesionalidad de unos y otros y lo fundamentado de los argumentos, me parece que la glosa que se hace en ella de la sentencia 46/1991 del Tribunal Constitucional constituye una fuente de autoridad similar a la que podr¨ªa tener, pongamos por caso, un informe de la Conferencia Episcopal acerca del car¨¢cter evaluable de la religi¨®n en la renacida controversia sobre este tema. Por otro lado, no es extra?o que la argumentaci¨®n se fundamente en esta cita y no en la propia sentencia del TC, ya que en la pr¨¢ctica ¨¦ste se limitaba a reconocer el derecho de las comunidades aut¨®nomas a exigir un cierto nivel de competencia en la lengua aut¨®ctona, pero no obligaba a hacerlo efectivo de ninguna manera concreta, como no pod¨ªa ser de otra manera. La prueba es que en relaci¨®n con este tema hay diferencias notables no s¨®lo entre unas comunidades aut¨®nomas y otras, sino tambi¨¦n en el mismo interior de ¨¦stas entre unas y otras administraciones. Y es que aqu¨ª se halla, justamente, el quid de la cuesti¨®n, o al menos el que yo se?alaba en mi escrito anterior y sobre el que quiero centrar el debate. No pretendo que el gobierno valenciano en la actualidad, u otros en el pasado, hayan actuado inconstitucionalmente, sino tan s¨®lo que hay otras formas de obrar m¨¢s respetuosas con ciertos principios fundamentales, recogidos tambi¨¦n por la Constituci¨®n, como la libre circulaci¨®n de personas.
La cuesti¨®n se concreta, pues, en lo siguiente: a) exigimos un nivel de valenciano determinado para el acceso a la funci¨®n p¨²blica docente antes de que ¨¦sta se produzca; o b) arbitramos las medidas administrativas y jur¨ªdicas necesarias para que los funcionarios que aprueben las oposiciones tan s¨®lo puedan consolidar su plaza si demuestran un determinado nivel de conocimientos en la lengua aut¨®ctona. Mis cr¨ªticos parecen abogar por la primera opci¨®n, pero es significativo que no siempre lo hagan expl¨ªcito. Se deduce del esp¨ªritu de sus palabras, pero pocas veces se hacen afirmaciones tajantes a este respecto, probablemente porque son conscientes de que su literalidad chirr¨ªa con algunos derechos.
Pasemos ahora a considerar otro argumento que se esgrime en contra del reciclaje a posteriori del profesorado y en favor, por tanto, del requisito previo. Se dice que 'la entrada de nuevos funcionarios sin la idoneidad ling¨¹¨ªstica suficiente ha causado un grave perjuicio en el Pa¨ªs Valenciano (sic), ya que ahora hay que organizar cursos para ellos, lo que encarecer¨¢ la formaci¨®n y la actualizaci¨®n de los funcionarios, que mediante pruebas espec¨ªficas previas se habr¨ªa podido evitar'. Junto al deseo de que los funcionarios procedentes de otras comunidades no inunden el correo electr¨®nico de mi compa?ero con vitri¨®licos comentarios como los que yo mismo he recibido estos d¨ªas, creo que las afirmaciones contenidas en el p¨¢rrafo anterior casan mal con lo que se espera de un responsable de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica. Da la impresi¨®n de que su conciencia se quede tranquila cuando el opositor supera una simple prueba oral una semana antes de la oposici¨®n, o en el mejor de los casos, tras el visto bueno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci¨¤ al examen correspondiente. Sorprende que ese nivel de exigencia se considere mejor que el obtenido a trav¨¦s de unos cursos de formaci¨®n.
Ahora bien, confieso que la parte que m¨¢s me cuesta digerir del razonamiento contrario es aqu¨¦lla en la que se acude a derechos colectivos o territoriales para justificar ciertas actuaciones. Y no porque niegue ¨¦stos (Dios me libre), sino porque es probablemente aqu¨ª donde la argumentaci¨®n se vuelve casi siempre m¨¢s interesada y las tesis se estiran y se estrujan a conveniencia. Veamos. En primer lugar se relaciona el derecho a 'vivir en nuestra lengua' con el principio de territorialidad. Debo aceptar que a m¨ª personalmente siempre me ha costado digerir el posesivo en este tipo de sintagmas ('nuestra tierra, nuestra religi¨®n, nuestra lengua...') y que probablemente ello me impide ver con claridad lo que otros advierten tan n¨ªtidamente. Y sin embargo, no puedo sustraerme a la necesidad de plantear tambi¨¦n algunos interrogantes. Por ejemplo, el hecho de que 'nuestra lengua', es decir, el valenciano, no lo sea en la pr¨¢ctica, de al menos la mitad de la poblaci¨®n de la Comunidad. Lament¨¦moslo profundamente, maldigamos la historia y a sus representantes, que traicionaron la lengua de este pueblo, pero parafraseando a mi colega 'de momento, es lo que hay, nos guste o no'. M¨¢s a¨²n: incluso si obligamos a los castellanohablantes a avergonzarse por su pasado, y por su presente, y los convertimos en objeto de la venganza de la historia, habr¨¢ que reconocer que al menos hay un grupo con el que no podemos ensa?arnos. Me refiero a aquellos que nunca han hablado valenciano en los territorios del interior, y que suponen un 40% del territorio global de la Comunidad. El hecho de que esas tierras se vean inmersas desde hace d¨¦cadas en un proceso de despoblamiento progresivo no priva a sus habitantes de los mismos derechos que al resto. As¨ª pues, y llevado el principio de la territorialidad a sus ¨²ltimas consecuencias ?deber¨ªa quedar exento del requisito ling¨¹¨ªstico un funcionario docente con plaza definitiva en Requena, Utiel o Segorbe?
Junto a este principio se invoca a continuaci¨®n el derecho a 'aprender en la propia lengua', ciertamente avalado por la socioling¨¹¨ªstica y la did¨¢ctica universal. Obs¨¦rvese c¨®mo en el presente caso no se menciona el posesivo, no es 'nuestra lengua' el objeto de atenci¨®n, sino la lengua materna o dominante en los primeros a?os de la vida de las personas. Hoy tal derecho es reconocido por la legislaci¨®n en todas las comunidades con lengua propia aparte del castellano, pero curiosamente no se ejerce en algunas de ellas, al menos para una parte de la poblaci¨®n. As¨ª ocurre, por ejemplo, en una que estoy seguro que sirve como referencia indiscutible para los sectores m¨¢s comprometidos con la normalizaci¨®n del valenciano. Desde hace m¨¢s de una d¨¦cada todos los alumnos de primaria y secundaria de Catalu?a aprenden exclusivamente en catal¨¢n, con independencia de cu¨¢l sea su lengua materna. Cuando se hace notar esta flagrante contradicci¨®n con el derecho a aprender en la propia lengua del individuo, las autoridades educativas esgrimen el argumento de que actuando de otra manera muchos escolares catalanes no adquirir¨ªan nunca el nivel de competencia deseable. Y quiz¨¢ sea cierto, pero en tal caso, que no nos hagan comulgar con ruedas de molino, como si nada hubiera cambiado en Espa?a desde hace veinticinco a?os.
Sea como fuere lo cierto es que, transcurridas dos d¨¦cadas desde que comenzaron los actuales procesos de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en Espa?a, ¨¦ste sigue siendo un tema tab¨², sobre el que a uno no le interesa pronunciarse cr¨ªticamente si no quiere ser acusado de 'facha', 'elitista' ('catedr¨¢tico'), 'imperialista', 'espa?olista' (a un paso del 'espa?olazo' que escupen los radicales en el Pa¨ªs Vasco a quienes no piensan como ellos). O en el paroxismo de la descalificaci¨®n, de participar en 'el genocidio de todo un pueblo y su cultura', como alguno ha tenido la osad¨ªa de espetarme. Pese a ello no dejar¨¦ de reafirmarme en la opini¨®n que expresaba en mi art¨ªculo anterior. El modo en que se va a concretar el requisito ling¨¹¨ªstico en esta comunidad aut¨®noma y en otras desde hace tiempo, est¨¢ en contradicci¨®n con el esp¨ªritu de integraci¨®n europea y de cosmopolitismo que tanto nos gusta esgrimir de cara a la galer¨ªa.
Jos¨¦ Luis Blas es catedr¨¢tico de la Universidad Jaume I de Castell¨®n.
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