Compensaciones
En el corriente periodo de declaraci¨®n del IRPF ya se puede solicitar la suspensi¨®n del ingreso de una declaraci¨®n-liquidaci¨®n del impuesto a fin de que se proceda, en su caso, a compensar, en la parte concurrente, con la autoliquidaci¨®n del c¨®nyuge con derecho a devoluci¨®n.
Sin perjuicio de la inexistencia del desarrollo reglamentario al que se refiere la Ley (cuyo proyecto hasta donde yo alcanzo, no aclara nada m¨¢s que las cuant¨ªas a las que se puede referir la solicitud de suspensi¨®n, por otra parte evidentes, pues no podr¨¢n superar en caso alguno el importe de la devoluci¨®n cuya compensaci¨®n se pretenda), no cabe duda de que se trata de una medida tendente a facilitar las relaciones de los contribuyentes con Hacienda, circunstancia que la hace digna de aprobaci¨®n.
La solicitud de suspensi¨®n del ingreso de la deuda deber¨¢ cumplir unos requisitos y alguno se antoja de otros tiempos
La solicitud de suspensi¨®n del ingreso de la deuda tributaria deber¨¢ cumplir unos requisitos, alguno de los cuales se antoja de otros tiempos, como el que exige la presentaci¨®n de declaraciones (o copias de las mismas) de impuestos de los que el contribuyente sea sujeto pasivo y cuyo periodo voluntario de declaraci¨®n hubiese vencido durante los 12 meses anteriores, con el fin de acreditar la situaci¨®n de 'formalidad tributaria'. Este requisito carece de sentido cuando la Administraci¨®n destinataria de la solicitud es la tributaria, habida cuenta del derecho que asiste a todo contribuyente a no presentar documentos que obren en poder de la Administraci¨®n actuante.
Queda claro que, en el caso de no concurrir los requisitos relacionados en el precepto, se proceder¨¢ a la emisi¨®n de una liquidaci¨®n provisional que habilitar¨¢ un periodo voluntario de ingreso de la deuda con el inter¨¦s de demora devengado, lo que no es tan sencillo es saber qu¨¦ suceder¨¢ cuando el incumplimiento se refiera a los presupuestos b¨¢sicos de la solicitud de suspensi¨®n del ingreso, esto es, cuando concurra error en el derecho mismo a la devoluci¨®n, en la existencia de la obligaci¨®n o no de declarar, etc¨¦tera. ?C¨®mo se exigir¨¢ la deuda en estos casos una vez transcurrido el periodo voluntario 'general' de declaraci¨®n?
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