Las Simcav se 'salvan' de la reforma fiscal
Mantienen su actual sistema de tributaci¨®n, mediante el cual sus beneficios pagan el 1%
El Gobierno, en su Anteproyecto de Reforma del IRPF, ha introducido cambios fiscales en casi todas las f¨®rmulas de ahorro. En 2003, habr¨¢ todo un nuevo panorama para fondos de inversi¨®n, seguros, planes de pensiones, stock options, sociedades de cartera... Nada cambiar¨¢, sin embargo, para las Sociedades de Inversi¨®n Mobiliaria de Capital Variable. Los beneficios de las Simcav, que necesitan para nacer un capital m¨ªnimo de 2,4 millones de euros, seguir¨¢n tributando al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.
Para constituir una Simcav es necesario contar con un capital de 2,4 millones de euros y con 100 socios, tambi¨¦n como m¨ªnimo
El Anteproyecto de Reforma del Impuesto sobre la Renta (IRPF) establece cambios tributarios m¨¢s que sustanciales en la tributaci¨®n de las conocidas como sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes (desaparece el r¨¦gimen de transparencia fiscal). La fiscalidad, en general, de las entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas, de las llamadas sociedades trust (sociedades creadas en el exterior que transfieren a sus socios rentas peri¨®dicas) y de las comunidades de bienes (uni¨®n de patrimonios que permiten declarar en el IRPF por el sistema de m¨®dulos) ser¨¢ distinta de la actual.
Con estas modificaciones, Hacienda trata de evitar que algunos contribuyentes utilicen las sociedades para tratar de reducir su factura fiscal. En el impuesto de sociedades, el tipo impositivo general es del 35%; en el IRPF, el tipo m¨¢ximo vigente en la actualidad es del 48% (pasar¨¢ a ser del 45% en 2003).
De esta intenci¨®n, al menos por el momento (seg¨²n la redacci¨®n actual del anteproyecto de reforma), se han salvado las Sociedades de Inversi¨®n Mobiliaria de Capital Variable. Las Simcav no s¨®lo mantendr¨¢n su actual sistema de tributaci¨®n sino que, adem¨¢s, se beneficiar¨¢n de la reducci¨®n al 15% (desde el 18% actual) del tipo impositivo aplicable a las plusval¨ªas obtenidas en un plazo superior al a?o.
Seg¨²n la actual normativa, para constituir una Simcav es necesario contar con un capital m¨ªnimo de 2,4 millones de euros (400 millones de pesetas) y con 100 socios, tambi¨¦n como m¨ªnimo. Desde hace ya pr¨¢cticamente dos a?os, s¨®lo se permite la inscripci¨®n de la Sociedad de Inversi¨®n Mobiliaria certificando que existen esos 100 socios, aunque s¨®lo uno presente la documentaci¨®n ante la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores.
Ventajas fiscales
Cuando una Simcav est¨¢ debidamente inscrita y registrada y pasa a estar admitida a negociaci¨®n en los mercados de valores, sus beneficios tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general. De esta forma, las plusval¨ªas obtenidas, por ejemplo, para la compraventa de acciones tributan tan s¨®lo por ese 1% mientras permanecen en la sociedad. Los socios de una Simcav no pagan impuestos personales hasta que no venden las acciones de su sociedad. Como cualquier otro t¨ªtulo-valor, cuando ¨¦stos se enajenan, si tienen una antig¨¹edad superior a los 12 meses, las ganancias tributan al 18% (a partir de 2003, al 15%).
Las Simcav permiten a sus titulares dise?ar y modificar tantas veces y tan r¨¢pidamente como deseen su pol¨ªtica de inversi¨®n (tan s¨®lo un peque?o porcentaje del patrimonio est¨¢ sujeto a normas concretas de utilizaci¨®n), pues son ¨¦stos y no las gestoras (a no ser que reciban un mandato expreso) quienes deciden el destino del capital acumulado.
En febrero de 2001 se dio luz verde a una nueva figura societaria denominada Sociedad de Inversi¨®n Mobiliaria de Capital Variable en fondos (Simcavf), cuya particularidad consiste en que, como m¨ªnimo, un 50% de su patrimonio debe estar invertido en instituciones de inversi¨®n colectiva. Seg¨²n algunos expertos, el hecho de que, a partir de 2003, el traspaso de dinero de unos fondos de inversi¨®n a otros est¨¦, de forma general para todos los particulares, exento del pago de impuestos (desaparecer¨¢ el actual peaje fiscal) har¨¢ perder atractivo, al menos comparativamente, a estas nuevas sociedades. Sin embargo, otros t¨¦cnicos recuerdan que en el Anteproyecto de Reforma del IRPF se ha excluido de esta ventaja a las Simcav, forma que adoptan numerosos fondos de inversi¨®n domiciliados en el exterior. Por tanto, para estos ¨²ltimos gestores, las Simcavf seguir¨¢n siendo (tienen el mismo tratamiento tributario que las Simcav) interesantes para los particulares que deseen poder diversificar lo m¨¢s ampliamente posible su patrimonio.
En siete puntos se puede resumir el proceso de constituci¨®n de una Simcav.
1. Firma del mandato de constituci¨®n de la Simcav.
2. Presentaci¨®n de la memoria de constituci¨®n y del proyecto de Estatutos Sociales ante la CNMV. Reserva de denominaci¨®n en el Registro Mercantil Central.
3. Informe favorable de la CNMV. Autorizaci¨®n previa del proyecto por parte de la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera.
4. Constituci¨®n de la sociedad mediante escritura p¨²blica. Desembolso del 100% del capital social m¨ªnimo inicial. Admisi¨®n a cotizaci¨®n en Bolsa de las acciones. Nombramientos de auditor, entidad gestora, depositaria, miembros del Consejo...
5. Se elevan a p¨²blicos los acuerdos de la Junta y del Consejo. Inscripci¨®n en el registro mercantil del domicilio social.
6. Presentaci¨®n de documentaci¨®n ante la CNMV y el Servicio de Compensaci¨®n y Liquidaci¨®n de Valores (SCLV).
7. Admisi¨®n a cotizaci¨®n. El siguiente d¨ªa h¨¢bil a la publicaci¨®n del anuncio de cotizaci¨®n, las acciones de la Simcav pueden ser contratadas en Bolsa.
Los costes totales finales de tramitaci¨®n de una Simcav dependen fundamentalmente del importe de su capital suscrito y desembolsado. Es sobre esta cantidad sobre la que se aplican determinados porcentajes para calcular los gastos de notar¨ªa, inscripci¨®n en el Registro Mercantil y en el de la CNMV, admisi¨®n a cotizaci¨®n en Bolsa e inclusi¨®n de las acciones en el Sistema de Liquidaci¨®n. Como referencia, cabe se?alar que si el capital de la Simcav es de 2,4 millones de euros, su precio de constituci¨®n supera los 9.000 euros.
A pesar de que todos estos gastos suponen un importante desembolso, las especiales condiciones de gesti¨®n y tributarias (en las Simcav s¨®lo se admiten aportaciones en met¨¢lico, no en especie, por lo que previamente algunos particulares se ven en la obligaci¨®n de deshacer la totalidad o parte de sus inversiones y por ello pagar impuestos) parecen compensar a sus socios.
As¨ª se ha pasado de las poco m¨¢s de 50 Simcav que exist¨ªan en 1995 a las m¨¢s de 2.100 de la actualidad. De un patrimonio de 2.509 millones de euros (417.000 millones de pesetas) hace seis a?os, a otro pr¨¢cticamente de 18.000 millones de euros (unos tres billones de pesetas) en los dos primeros meses de 2002.
Tan s¨®lo el pasado a?o, seg¨²n la CNMV, el patrimonio de las Simcav aument¨® en 4.192,4 millones de euros (cerca de 700.000 millones de pesetas). En 2001, nacieron 155 nuevos fondos de inversi¨®n mobiliaria (FIM) y desaparecieron 23 FIAMM; las Simcav que se estrenaron sumaron un total de 617. En esos 12 meses, m¨¢s de medio mill¨®n de personas abandonaron sus posiciones en fondos de inversi¨®n mobiliaria (FIM), mientras que pr¨¢cticamente 110.000 pasaron te¨®ricamente a ser accionistas de una Simcav.
El nuevo r¨¦gimen
- Pasar¨¢n a tributar por este r¨¦gimen las sociedades que en la actualidad se denominan de cartera y de mera tenencia de bienes, y que ahora lo hacen en r¨¦gimen de transparencia fiscal. Entre otras, ser¨¢n sociedades patrimoniales aquellas en las que m¨¢s del 50% de su activo sean t¨ªtulos valores, bienes no vinculados a actividades econ¨®micas (se reduce de 10 a 5 a?os el importe de los beneficios de los ¨²ltimos ejercicios por el que no se tienen en cuenta valores o elementos patrimoniales) o pertenezcan a 10 o menos socios o a un grupo familiar. - ELa nueva base imponible se determinar¨¢ de acuerdo a la normativa del IRPF. Los rendimientos netos de la sociedad se fijar¨¢n mediante la modalidad normal de r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva. La base imponible, al igual que en el IRPF, se dividir¨¢ en parte general, que se gravar¨¢ al 40%, y en parte especial, que se gravar¨¢ al 15%, aplic¨¢ndose las deducciones previstas, tambi¨¦n, en el impuesto sobre la renta. Desaparecen, por tanto, la mayor parte de los gastos deducibles actuales. - ECuando estas entidades distribuyan beneficios, si los perciben contribuyentes del IRPF no han de integrarlos en el impuesto (no se tributa por ellos) y, si los perciben sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, tendr¨¢n derecho a la deducci¨®n por doble imposici¨®n. Se da, por tanto, libertad a la distribuci¨®n de dividendos. - ESi se transmiten participaciones en el capital de estas entidades por un contribuyente del IRPF, la ganancia o p¨¦rdida patrimonial se calcular¨¢ restando del valor de transmisi¨®n el 'valor de adquisici¨®n y de titularidad', que ser¨¢ la suma del precio de adquisici¨®n y del importe de los beneficios sociales no distribuidos durante la aplicaci¨®n de este r¨¦gimen. - ELas sociedades patrimoniales deber¨¢n convertir o mantener como nominativos los valores o participaciones representativas de su capital. Si se incumple este requisito, se cometer¨¢ una infracci¨®n tributaria simple que lleva asociada una multa de 3.000 a 6.000 euros anuales.
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