Despido improcedente: pagan las v¨ªctimas
Todav¨ªa est¨¢ muy reciente la huelga general en Italia, convocada por las tres centrales sindicales mayoritarias en aquel pa¨ªs que se pusieron de acuerdo en dar una respuesta inequ¨ªvoca a los intentos del gobierno Berlusconi de modificaci¨®n del art. 18 de la ley Estatuto de los Trabajadores Italianos.
La ley italiana fue durante muchos a?os un ejemplo normativo en el contexto europeo, al menos por dos razones. El citado art¨ªculo contemplaba el concepto de 'justa causa' para proceder al despido de un trabajador o de una trabajadora, de tal modo que correspond¨ªa a ¨¦l o a ella optar por la readmisi¨®n caso de que el juez apreciara la inexistencia de este supuesto; y el art. 28 de tutela de la libertad sindical y represi¨®n de las conductas antisindicales. Estas normas, la doctrina de los tribunales y la madurez de los agentes sociales ayudaron a consolidar unas relaciones laborales que, a finales de los 70, eran miradas con envidia desde nuestro pa¨ªs.
Nuestro Estatuto de 8 de marzo del 80 (LET) no recogi¨® lo referido a la 'justa causa' del despido, dejando el 'incidente de readmisi¨®n' en manos del empresario, que era quien pod¨ªa optar por readmitir o indemnizar al trabajador despedido improcedentemente. La tutela de la libertad sindical no apareci¨® en nuestro ordenamiento hasta el a?o 85, con la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS).
La huelga general de 16 de abril en Italia logr¨® parar los aspectos m¨¢s negativos de aquel intento de reforma, aun sin alejar esta posibilidad del todo. El cambio que ha decretado el gobierno en nuestro pa¨ªs recuerda en muchos aspectos aquel intento: sin atacar el concepto jur¨ªdico de la improcedencia del despido directamente, s¨ª viene a imponer algo similar en la pr¨¢ctica.
Dentro del paquete de medidas comunicado por el Gobierno el pasado 17 de abril se contempla en el punto 2.2.1. un ep¨ªgrafe inequ¨ªvoco: 'Eliminaci¨®n de salarios de tramitaci¨®n'. Su contenido es el siguiente: 'Iniciar el abono de las prestaciones por desempleo desde el d¨ªa siguiente del cese en el contrato de trabajo, con independencia de su impugnaci¨®n judicial, permitiendo desde la protecci¨®n por desempleo el abono de las percepciones econ¨®micas por los per¨ªodos que ahora se ven¨ªan abonando como salarios de tramitaci¨®n, no procediendo el pago de estos ¨²ltimos salvo en el caso de readmisi¨®n del trabajador previa declaraci¨®n de la improcedencia del despido o de resoluci¨®n judicial declarando nulo el despido, supuestos ¨¦stos en que el empresario deber¨ªa restituir, a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo'.
Esto es justamente lo que el RDL 5/2002 de 5 de marzo viene a recoger en la reformulaci¨®n del art. 57 de la LET Efectos de la readmisi¨®n. De esta manera corren por cuenta del trabajador despedido improcedentemente los salarios que antes abonaba el empresario (primeros 60 d¨ªas) y cuyo exceso era pagado por el Estado. En esta operaci¨®n el trabajador v¨ªctima de un despido declarado il¨ªcito por un juez pierde cantidades (no es lo mismo cobrar los salarios que se ven¨ªan percibiendo que el 70% de la base reguladora) y tiempo de prestaci¨®n.
Una sencilla reflexi¨®n desde supuestos pr¨¢cticos nos llevar¨ªa a las siguientes conclusiones:
1. El cambio que decreta el Gobierno no es un cambio menor cuando afecta a tres importantes leyes.
2. Los efectos jur¨ªdicos, econ¨®micos y laborales del despido improcedente son sustancialmente distintos a los derivados de la normativa anterior. Desde el punto de vista del trabajador, peores. Se puede hablar de una transferencia de rentas de los trabajadores despedidos a las empresas y la Administraci¨®n.
3. La nueva formulaci¨®n, rebaja el coste del despido y penaliza la readmisi¨®n.
4. La relaci¨®n indemnizaci¨®n/salarios de tramitaci¨®n, tal como se da actualmente, se ve profundamente alterada. A menor antig¨¹edad mayor impacto relativo. Si consideramos un supuesto de antig¨¹edad media (menos de dos a?os) y un retraso medio (de 90 d¨ªas) estar¨ªamos hablando de un abaratamiento del entorno del 50%.
5. Si tenemos en cuenta que un gran n¨²mero de despidos improcedentes se producen por el fraude de ley en la contrataci¨®n temporal, (encadenamiento il¨ªcito de contratos), la eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n abarata de forma importante el despido, perjudica diferencialmente a los contratados temporales, que, al mismo tiempo, son los que tienen m¨¢s dif¨ªcil acceder a prestaciones por no reunir suficientes cotizaciones.
6. La medida restar¨¢ importancia al proceso de conciliaci¨®n previa. Al no estar ya penalizados los retrasos en la administraci¨®n de justicia es posible que los juicios se retrasen. Se dir¨¢ que al fin y al cabo el trabajador ya est¨¢ cobrando el paro.
7. Si no corren por cuenta de la empresa los salarios dejados de percibir por el trabajador o trabajadora, resultado de un acto il¨ªcito, la diferencia entre el despido procedente e improcedente es irrisoria, sobre todo para trabajadores con contrato indefinido de fomento de empleo y/o bajos niveles de antig¨¹edad. Despido procedente objetivo: 20 d¨ªas por a?o (no hay salarios de tramitaci¨®n). Improcedente en caso de indefinidos de fomento de empleo: 33 d¨ªas por a?o (ya no hay salarios de tramitaci¨®n, paga el trabajador). Diferencia entre uno y otro: 13 d¨ªas por a?o.
Se podr¨¢n compartir o no estas razones, pero no se deber¨ªan ignorar. En este pa¨ªs, como en cualquier otro, tener razones, es signo de civilidad, contrariamente a lo que piensa alg¨²n conocido empresario. Quien no las tiene ni sabe ni quiere dialogar sobre ellas.
Joan Sifre Mart¨ªnez es secretario general de CS CC OO-PV.
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