UGT y CC OO piden al Defensor del Pueblo que recurra el 'decretazo'
Fidalgo y M¨¦ndez creen que la reforma del paro vulnera la Constituci¨®n
Los sindicatos est¨¢n convencidos de que los cambios que impone el decretazo no se ajustan a la Constituci¨®n. Por este motivo, los l¨ªderes de UGT, C¨¢ndido M¨¦ndez, y de Comisiones Obreras, Jos¨¦ Mar¨ªa Fidalgo, apelaron ayer al defensor del Pueblo, Enrique M¨²gica, para que decida si cabe recurrir el decreto-ley al Tribunal Constitucional. Los sindicatos acuden a M¨²gica porque carecen de capacidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, una competencia que s¨ª tiene reconocida el Defensor.
M¨²gica, que dispondr¨¢ de tres meses para estudiar el texto presentado por CC OO y UGT, no quiso adelantar si ser¨¢ favorable o no a la demanda de Fidalgo y M¨¦ndez. La petici¨®n de los sindicatos es doble. Adem¨¢s de que estudie el recurso de inconstitucionalidad, le han solicitado que garantice los derechos fundamentales en los futuros reglamentos que desarrollar¨¢n el decreto-ley. 'El decretazo es un pozo de arbitrariedad', seg¨²n C¨¢ndido M¨¦ndez, que remite muchos de sus aspectos a futuras circulares redactadas por el Gobierno.
?stos son los principales aspectos que los sindicatos consideran inconstitucionales:
Urgencia del decreto. El modo como se ha aprobado el texto vulnera el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos, generalmente a trav¨¦s de las Cortes.
Despidos y prejubilaciones. Pretender que una indemnizaci¨®n por despido superior a 3.980 euros impida acceder a la prestaci¨®n por desempleo a los mayores de 52 a?os atenta contra la tutela judicial efectiva, recogida en el art¨ªculo 24 de la Carta Magna. Tambi¨¦n transgrede este art¨ªculo la eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n (mientras el tribunal falla sobre el despido), ya que quien no haya cotizado tiempo suficiente para percibir el desempleo no cobrar¨¢ ni esos salarios ni la prestaci¨®n.
Fijos discontinuos. La eliminaci¨®n del derecho a paro s¨®lo para los fijos discontinuos que trabajan unos meses concretos al a?o vulnera, entre otros, el art¨ªculo 9.2, que garantiza la igualdad de un individuo dentro del grupo en el que se integra (en este caso, el de los fijos discontinuos).
Subsidio agrario. Suspender el subsidio agrario en Andaluc¨ªa y Extremadura a quien anteriormente hubiera sido sancionado va contra el art¨ªculo 9.3, que establece la irretroactividad de una norma desfavorable.
Empleo adecuado. El derecho al descanso, garantizado en el art¨ªculo 40.2, resulta da?ado con el deber que tiene el parado de aceptar puestos para los que tenga que emplear dos horas de viaje.
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