La normalizaci¨®n del sistema universitario
La reciente promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Universidades ha propiciado un debate acerca de las bondades y defectos del sistema universitario espa?ol. El consenso mayor a este respecto se obtuvo cuando se plante¨® la necesidad de una reforma del mismo; pr¨¢cticamente todas (por no decir todas) las partes implicadas estuvieron de acuerdo en la necesidad de una reforma profunda de un sistema que, tras la Ley de Reforma Universitaria de 1983, hab¨ªa conseguido afianzar todas las mejoras, y tambi¨¦n, por desgracia, todos los defectos posibles derivados de ¨¦sta. De entre las primeras cabe entresacar, entre otras muchas, la implantaci¨®n de la plena capacidad docente e investigadora para todas las categor¨ªas de funcionarios que requiriesen el t¨ªtulo de doctor. ?sta era una medida indispensable para el crecimiento y desarrollo del sistema nacional de I+D, como as¨ª se ha podido comprobar. Aparejado a esto y en el marco de la autonom¨ªa universitaria, las universidades intentaron establecer un sistema de promoci¨®n de su profesorado como elemento estabilizador e incentivador. La LRU preve¨ªa la necesidad de estancias investigadoras en otras universidades para poder optar a plazas de funcionario, como medida para fomentar la movilidad docente. Esta medida nac¨ªa viciada porque los tribunales de oposici¨®n ten¨ªan una composici¨®n que s¨®lo beneficiaba a los candidatos de casa, pues presidente y secretario del tribunal eran propuestos por la universidad convocante (de facto por el departamento convocante). As¨ª las cosas, lo importante para la obtenci¨®n de una vacante de funcionario, o para la promoci¨®n a cuerpos superiores, era estar a buenas con el departamento para que ¨¦ste votara la propuesta de presidente y secretario que garantizara la consecuci¨®n del objetivo, y en muy pocas ocasiones la calidad docente o investigadora. Este proceso ha degenerado en lo que, a todos los efectos, se ha llamado 'endogamia universitaria'. Qu¨¦ duda cabe que estos y otros procesos similares entre el personal de administraci¨®n y servicios han llevado en ocasiones (y no pocas) a deudas importantes de los rectores con grupos de presi¨®n, con el consiguiente deterioro de la vida universitaria.
La LOU ha querido poner fin a estos desmanes, a lo que las universidades p¨²blicas han respondido con una convocatoria masiva de vacantes, que puede originar un colapso en la incorporaci¨®n de profesores e investigadores a sus plantillas en las pr¨®ximas d¨¦cadas, al confluir esta situaci¨®n con el descenso demogr¨¢fico. Este an¨¢lisis ya ha sido hecho por multitud de instancias y cada vez son m¨¢s las voces que reclaman una oportunidad para esta nueva ley, antes de invalidarla a priori con argumentos m¨¢s demag¨®gicos que reales. Un ejemplo fue el lema de las manifestaciones callejeras contra la LOU en el que se rechazaba la ley por pretender 'privatizar la universidad'. Poca privatizaci¨®n se detecta en una ley que distingue entre rectores de universidades p¨²blicas y privadas en el Consejo de Coordinaci¨®n Universitaria, a los efectos de votaciones que afecten a un sector u otro. Parece absurdo que la minor¨ªa privada est¨¦ excluida de las votaciones de los asuntos p¨²blicos, y que no sea as¨ª en el caso contrario (i.e. asuntos de las privadas que no afectan a las p¨²blicas). Abundando en esto, otra cosa que esta nueva ley tampoco ha querido solucionar es la normalizaci¨®n del proceso de habilitaci¨®n nacional para el profesorado de las universidades p¨²blicas y privadas. Puesto que todas gestionan un bien y derecho p¨²blicos como es la ense?anza, la distinci¨®n deber¨ªa hacerse m¨¢s sobre la finalidad de las entidades (con ¨¢nimo de lucro o no) que sobre el proceso de habilitaci¨®n/acreditaci¨®n para la funci¨®n docente. Esto es especialmente cierto cuando para ambos procesos se establece que el curr¨ªculo investigador es pr¨¢cticamente eliminatorio, m¨¢s que discriminatorio.
En cualquier caso, parece que la respuesta de la Administraci¨®n a esta situaci¨®n de convivencia en el sistema universitario de entidades de gesti¨®n privada con y sin ¨¢nimo de lucro, adem¨¢s de las p¨²blicas, ha optado claramente por la distinci¨®n entre universidades con y sin ¨¢nimo de lucro, englobando a las ¨²ltimas entre las entidades que pueden optar a subvenciones para proyectos de investigaci¨®n y difusi¨®n de la misma. Un ejemplo concreto de la contribuci¨®n de las universidades privadas sin ¨¢nimo de lucro al sistema de I+D+I se manifiesta en el programa Ram¨®n y Cajal para la contrataci¨®n de investigadores por las universidades. Este programa supone un compromiso de cofinanciaci¨®n entre el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa y la entidad contratante (universidad p¨²blica o privada sin ¨¢nimo de lucro, OPI, etc.). Esta cofinanciaci¨®n es estrictamente cierta en el caso de las entidades privadas sin ¨¢nimo de lucro, al ser las ¨²nicas que aportan fondos no procedentes del erario p¨²blico para la cofinanciaci¨®n. Esta es una simbiosis muy deseable y que sin duda coloca a las universidades privadas sin ¨¢nimo de lucro al lado de las p¨²blicas y no enfrente de ellas, pues ambas son partes constitutivas del sistema docente e investigador espa?ol.
La falta de una cultura de universidades privadas en Europa, en comparaci¨®n con la que existe en Am¨¦rica (tanto en el norte como en el sur), se asocia en nuestro pa¨ªs a la falta de cultura de inversi¨®n privada en I+D+I, lo que obliga a cierto paternalismo de la Administraci¨®n con el sistema universitario, que en otras circunstancias vendr¨ªa regulado por la calidad de la oferta y los resultados acad¨¦micos de los estudiantes.
Francisco Javier Romero es vicerrector de Investigaci¨®n de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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