Una reforma necesaria
Soy totalmente partidario de la definitiva consolidaci¨®n de los juicios r¨¢pidos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los intentos previos colisionaron con la falta de debate sobre la necesidad de que la reforma legislativa tuviera una memoria econ¨®mica que la hiciera viable. Los intentos pasados se basaron en una modificaci¨®n legislativa y en la exigencia de su aplicaci¨®n s¨®lo con el esfuerzo personal de jueces, fiscales y funcionarios; condujeron a una frustraci¨®n que provoc¨® desconfianza y llev¨® a esta figura a ser considerada de simple espejismo pol¨ªtico. No hubo voluntad de dar medios para los juicios r¨¢pidos. Pasaron sin pena ni gloria por la justicia valenciana: observamos que el poco dinero dispuesto se invirti¨® en Sevilla y Barcelona, para situaciones puntuales.
Albergo la esperanza de que esta ¨²ltima reforma sea la definitiva, ya que nace del Pacto para la Justicia, efectuado por las grandes formaciones pol¨ªticas. Son ellas, pues, las que deben posibilitar los juicios r¨¢pidos como m¨¦todo eficaz de lucha contra la inseguridad ciudadana. Junto a esa voluntad pol¨ªtica debe existir una econ¨®mica. Y para ello propongo una comisi¨®n mixta entre t¨¦cnicos (jueces, fiscales, abogados, forenses, polic¨ªas y administraciones involucradas) que determinen los medios necesarios para la eficacia de los juicios r¨¢pidos y presentarlas a los gestores pol¨ªticos para su estudio y aprobaci¨®n. Este mecanismo lo prev¨¦ la propia reforma legislativa. El proyecto establece un periodo de entrada en vigor de tres meses desde la aprobaci¨®n parlamentaria para que se debatan las necesidades materiales y personales. La suma de esfuerzos permitir¨¢ que el ¨¦xito de la nueva ley sea rotundo y que por una vez no nos demos la espalda entre los que crean la ley y los que la aplicamos.
Con este esfuerzo cumpliremos lo que la sociedad demanda: que quienes que puedan ser considerados autores de un delito sean juzgados lo antes posible, asegurando las garant¨ªas constitucionales que permitan ejercer su derecho de defensa, siendo esta justicia r¨¢pida un derecho que recoge la Constituci¨®n, e incluso es una garant¨ªa para el imputado, que debe de conocer lo antes posible si se formula una acusaci¨®n contra ¨¦l y a que se le declare inocente o culpable sin demoras innecesarias. Esta figura cumplir¨¢ el mandato constitucional de que la sociedad tiene derecho a procedimientos sin dilaciones y con garant¨ªas. ?sta es una clara oportunidad de conciliar un procedimiento penal ¨¢gil y garantista para los delitos menos graves, permitiendo reservar la prisi¨®n provisional para los delitos graves, y que lograr¨¢ eliminar las bolsas de pendencia en los juzgados penales, siempre que se a¨²nen esfuerzos.
Fernando de Rosa Torner es magistrado juez decano de los Juzgados de Valencia.
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