Sin agencia alimentaria
Hace un a?o que se aprob¨®, tras la convulsi¨®n social provocada por la crisis de las vacas locas, la ley que crea la Agencia de Seguridad Alimentaria, pero este organismo esencial para la salud p¨²blica, cuya tarea es garantizar la calidad de los alimentos y prevenir las crisis alimentarias, sigue sin ponerse en marcha. La agencia no puede funcionar porque no tiene aprobado su reglamento. Lo ¨²ltimo es el env¨ªo a asociaciones de consumidores y partidos pol¨ªticos de un borrador de estatuto elaborado por los ministerios de Sanidad y Agricultura.
Lo deseable en un organismo de estas caracter¨ªsticas, al que se exige 'promover la seguridad alimentaria y ofrecer garant¨ªas e informaci¨®n a los ciudadanos y agentes econ¨®micos del sector agroalimentario', es que se atenga a la mayor independencia y transparecia posibles. ?se es el camino seguido, por ejemplo, por las agencias sueca y brit¨¢nica. El borrador enviado, sin embargo, privilegia el control del Gobierno en detrimento de la autonom¨ªa del centro. Pocas dudas caben de que la crediblidad de la agencia depende de su grado de independencia tanto frente a los intereses econ¨®micos como frente al poder pol¨ªtico. Y de su transparencia. Se puede comprender que la discreci¨®n sea exigible en los procesos de investigaci¨®n y de toma de decisiones, pero los resultados en ¨¢mbito tan cercano al ciudadano no pueden permanecer en la penumbra de los despachos o darse a conocer con cuentagotas a la opini¨®n p¨²blica. No augura nada bueno que el proyecto de estatuto prevea que de los 17 integrantes del consejo de direcci¨®n de la agencia, m¨¢ximo ¨®rgano decisorio, hasta 15 provengan de diferentes administraciones y s¨®lo 2 de organizaciones sociales, de consumidores o econ¨®micas.
Adem¨¢s del modelo, la eficacia de la futura Agencia Alimentaria depender¨¢ de su eficacia para coordinar a las distintas administraciones p¨²blicas en situaciones de crisis. Uno de los problemas que surgen en esas circunstancias es el choque de atribuciones. La ley prev¨¦ que 4 de los 12 miembros del consejo de direcci¨®n sean designados a propuesta de las autonom¨ªas que tienen transferidas las competencias alimentarias. Esta participaci¨®n auton¨®mica, sin embargo, debe corresponderse con una clara capacidad decisoria del consejo de direcci¨®n. No tendr¨ªa sentido que en situaciones de riesgo el organismo encargado de afrontarlas careciera de poder ejecutivo para decidir la pol¨ªtica a seguir en el conjunto del Estado.
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