El nacimiento de la Corte Penal Internacional
Ayer, 1 de julio de 2002, entr¨® en vigencia oficial la Corte Penal Internacional (CPI), tambi¨¦n conocida como Tribunal Penal Internacional (TPI). Su puesta en marcha se produce con arreglo a lo establecido por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que regir¨¢ su funcionamiento y jurisdicci¨®n.
Sin embargo, este importante alumbramiento -que apoyamos en¨¦rgicamente, pese a sus limitaciones- se produce en medio de una serie de objeciones y de argumentos adversos, formulados por ciertos sectores cuyos integrantes oscilan entre aquellos que ans¨ªan conservar la impunidad territorial que siempre tuvieron (y que ahora ven amenazada) y aquellos otros que, desde una ¨®ptica extra?amente garantista, dicen ver en este instrumento la imposici¨®n de unos m¨®dulos culturales supuestamente universales, pero que -a su juicio- no lo son en realidad.
'Eso que ustedes llaman justicia universal no tiene nada de universal', dicen algunos. 'De hecho, s¨®lo es, o pretende ser, una abusiva imposici¨®n sobre el mundo entero de los valores de la actual cultura occidental. Y eso que llaman Corte Penal Internacional no es otra cosa que el intento de juzgar a los dirigentes de unos pueblos con arreglo a los criterios e intereses de otros, de diferente historia y base cultural. ?Qu¨¦ escala de valores es ¨¦sa seg¨²n la cual se pretende establecer esa Corte Internacional para imponer esa supuesta justicia universal? ?Por qu¨¦ no se respetan los patrones morales y culturales de otros pueblos, con sus propios conceptos de la justicia y de la moral social? ?Es que cada colectividad humana no tiene derecho a su propia escala de valores, a su propia filosof¨ªa, a su propia religi¨®n, a sus propias doctrinas, a su propia moral, a su propia justicia? ?Qui¨¦nes somos nosotros para imponer nuestro propio baremo de valores a otras colectividades, sin respetar sus propios patrones culturales?'.
El planteamiento resulta claro, e incluso, en apariencia, coherente: debemos respetar las peculiaridades culturales ajenas, por muy desagradables que nos resulten. Pero veamos los mortales resultados de esta coherencia (recordemos que una teor¨ªa, con su pr¨¢ctica, puede resultar tan coherente como mortal de necesidad). Observemos, en efecto, un par de realidades hist¨®ricas, ambas correspondientes al siglo XX y ambas sumamente ilustrativas de cu¨¢les ser¨ªan las consecuencias de una defensa a ultranza de las peculiaridades culturales de cualquier tipo. Un par de casos paradigm¨¢ticos, demostrativos de la imperiosa necesidad de poner l¨ªmites -mediante un baremo, por m¨ªnimo que sea, de valores asumidos como universales- a las criminales aberraciones que ciertos tipos de 'cultura' son capaces de infligir a la humanidad.
He ah¨ª, como primer ejemplo, el caso de la cultura nazi. ?sta, con arreglo a sus propios patrones culturales (su filosof¨ªa, su doctrina, su concepto de la justicia, su propia moral y su peculiar escala de valores) consideraba justa y necesaria la eliminaci¨®n f¨ªsica de ciertas razas, y tambi¨¦n de otras categor¨ªas de seres humanos. Si aplicamos a la cultura nazi el principio del 'respeto a la peculiaridad cultural' nos encontramos inmediatamente con la siguiente l¨ªnea argumental: ?es que el r¨¦gimen nazi, la cultura nazi, la enorme parte del pueblo alem¨¢n que segu¨ªa a Hitler con entusiasmo asumiendo los patrones culturales del nazismo no ten¨ªa derecho a tener y practicar su propia cultura, su propia doctrina, su propia escala de valores? Si aquella naci¨®n, aquel r¨¦gimen, aquel Estado hab¨ªan asumido como propios los patrones culturales hitlerianos del Mein Kampf y hab¨ªan edificado su propia teor¨ªa y pr¨¢ctica del derecho sobre el concepto jur¨ªdico de que 'El jud¨ªo no es un ser humano, y por tanto est¨¢ fuera de la ley' (c¨¦lebre dictamen literal del magistrado Walter Buch, juez supremo del Partido Nacionalsocialista), si sus patrones culturales eran ¨¦stos y no otros, ?qui¨¦nes somos nosotros para criticarlos? ?Qu¨¦ derecho ten¨ªa en aquellos a?os el resto de la humanidad para interferir o para oponerse a la pr¨¢ctica de tales manifestaciones culturales, doctrinales y sociales, por m¨¢s que nos parecieran incorrectas e incluso abominables? Conclusi¨®n: ninguno de los responsables nazis debi¨® ser juzgado ni castigado. El Tribunal Internacional de N¨²remberg fue un engendro que no respet¨® la peculiaridad cultural. Lo correcto hubiera sido -seg¨²n esta teor¨ªa garantista de la peculiaridad- respetar sus patrones culturales, aunque estuvieran basados en la superioridad aplastante de la raza aria sobre la raqu¨ªtica inferioridad de las dem¨¢s razas, sin atreverse a juzgar nunca a aquellos dirigentes nazis seg¨²n otros patrones culturales ajenos -qu¨¦ incorrecci¨®n y qu¨¦ falta de respeto-, por mucho que sus criterios morales y culturales nos disgustaran, y por m¨¢s que los nuestros nos parecieran dignos de aplicaci¨®n universal.
El segundo ejemplo de obligado recuerdo es el caso de Camboya en la d¨¦cada de los setenta. La cultura de los Jemeres Rojos que prevaleci¨® en aquel pa¨ªs (la actual Kampuchea) en aquellos a?os inclu¨ªa entre sus patrones culturales m¨¢s notables la convicci¨®n de que hab¨ªa que crear una sociedad agraria sumamente primitiva, que rechazaba los avances tecnol¨®gicos y que requer¨ªa el vaciamiento de las ciudades, as¨ª como -sobre todo- el exterminio de las personas con estudios -maestros, economistas, periodistas, t¨¦cnicos de todo tipo, etc¨¦tera-, as¨ª como de aquellas otras personas -comerciantes, oficinistas, etc¨¦tera- que serv¨ªan de soporte a formas de vida urbanas y que, seg¨²n aquella cultura, era preciso extirpar. Se trataba de una rama delirante del mao¨ªsmo, que, bajo la direcci¨®n del desalmado l¨ªder Pol-Pot, trataba de imponer una sociedad extremadamente igualitaria, primitiva y de un oscurantismo medieval. Aquellos 'patrones culturales' exigieron y trajeron como consecuencia el exterminio de 1.700.000 personas entre 1975 y 1979, la cuarta parte de la poblaci¨®n del pa¨ªs. La inmensa mayor¨ªa de los asesinatos se ejecutaron en tremendas matanzas colectivas con arma blanca, con largas filas de personas tendidas boca abajo, que eran degolladas una por una, o bien golpeadas con martillo en la nuca al borde de largas zanjas que las propias v¨ªctimas eran previamente obligadas a excavar, para convertirse en su fosa com¨²n. A su vez, cientos de miles de camboyanos mor¨ªan de hambre y enfermedades en terribles campos de concentraci¨®n, en cuyas explotaciones agr¨ªcolas eran obligados a trabajar hasta la muerte en condiciones inhumanas, como parte del exterminio planificado. Todo ello como resultado de unos determinados 'patrones culturales' que exig¨ªan ese tipo de actuaci¨®n. Cierto que todo esto nos parece feo a los occidentales, pero -seg¨²n la l¨ªnea argumental del respeto a la peculiaridad cultural-, ?qui¨¦nes somos nosotros para juzgarles si estas actuaciones formaban parte de su cultura? ?Qu¨¦ derecho tenemos a aplicarles nuestro baremo de valores si ellos ten¨ªan el suyo propio?
Conclusi¨®n de esta extravagante teor¨ªa aplicada al futuro: cuando una colectividad, un pueblo, una naci¨®n o una raza empiece a perpetrar inmensos cr¨ªmenes actuando con arreglo a sus 'patrones culturales' -como ya ha sucedido en ocasiones hist¨®ricas-, el resto de los pueblos, el resto de la
humanidad, deber¨ªa respetar su actuaci¨®n, no hacer nada por impedirla y no pretender en absoluto castigar a los autores de tales cr¨ªmenes. Incluso si nosotros pudi¨¦ramos ser las pr¨®ximas v¨ªctimas. Todo sea en aras del respeto a la peculiaridad cultural de cada cual. ?C¨®mo vamos a invocar un concepto de justicia universal para juzgar unas acciones que son el fruto de una determinada cultura ajena, con arreglo a los valores de otra, por m¨¢s que esta otra sea la nuestra? ?C¨®mo nos atrevemos a decir que nuestra escala de valores, incluida nuestra Corte Penal Internacional, tiene car¨¢cter universal, y que por tanto debe prevalecer sobre los valores morales y sociales de esas otras culturas, que deber¨ªan ser respetadas tanto si nos gustan como si no? He aqu¨ª el planteamiento -m¨¢s bien la pose' est¨¦tica- de este ciego garantismo, supuestamente cultural y supuestamente moral.
La tr¨¢gica experiencia nos muestra que el respeto a las peculiaridades culturales debe tener sus l¨ªmites. Entre otras cosas, porque nos va en ello la vida y la libertad. Respetemos las peculiaridades culturales de todo el mundo, por raras y ajenas que nos parezcan, como manifestaciones leg¨ªtimas de la riqueza cultural de la humanidad. Pero cuando esas peculiaridades entran a saco en lo m¨¢s sagrado del ser humano -como es el derecho a no ser torturado, a no ser mutilado, a no ser violado, a no ser gaseado o lapidado, a no ser tratado en forma inhumana o degradante- entonces ese respeto puede y debe ser arrojado a la basura por una humanidad dispuesta a defender su dignidad. En otras palabras: resulta imprescindible la existencia de ese baremo -por m¨ªnimo que sea- de derechos irrenunciables, v¨¢lido por encima de las fronteras, las culturas y los reg¨ªmenes, que no puede ser atropellado impunemente, ni siquiera invocando el respeto debido a la peculiaridad cultural. Precisamente para esto, para hacer frente a estos y otros atropellos, nace -aunque todav¨ªa limitada e imperfecta- la Corte Penal Internacional.
Somos tolerantes, pero no imb¨¦ciles. Somos defensores de los derechos humanos, pero -por ello mismo- negamos que nadie pueda incluir entre sus derechos el de torturarnos, ni el de reducirnos a esclavitud, ni el de conver-tirnos en carne de horno, por mucho que sus 'patrones culturales' se lo permitan o se lo impongan. No estamos dispuestos a que nadie nos conduzca -como mansos reba?os camino del matadero- hacia los antros de la tortura, la fosa com¨²n o las c¨¢maras de gas. Hasta ese punto no debe llegar nuestro respeto a la peculiaridad cultural. He aqu¨ª uno de los conceptos b¨¢sicos que propugnamos como integrante del principio de justicia universal, y una de las m¨¢ximas justificaciones de su principal instrumento: la ayer nacida Corte Penal Internacional.
Prudencio Garc¨ªa es investigador del INACS y consultor internacional de la ONU.
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