La ley de El Palmar
Cuando comenz¨® la querella interminable de El Palmar, hace ya cinco a?os, advert¨ª que el problema planteado en la pedan¨ªa no pod¨ªa tener una soluci¨®n judicial, que como el n¨²cleo del problema era de ¨ªndole pol¨ªtica requer¨ªa de medidas pol¨ªticas para su soluci¨®n y que ¨¦stas no pod¨ªan sino provenir de las autoridades pol¨ªticas. Naturalmente no se hizo ni caso, entre otras cosas porque no interesaba, y aqu¨ª estamos cinco a?os despu¨¦s exactamente como al principio, pero peor. Peor porque el tiempo ha pasado, los conflictos se han exacerbado y no pocos disparates han sido dichos. A priori una soluci¨®n pol¨ªtica pod¨ªa venir de dos lados: del Ayuntamiento o de la Generalitat, del primero como propietario del lago, de la segunda como titular de las competencias sobre el mismo. El Ayuntamiento no quiso seguir ninguna de las v¨ªas de mediaci¨®n que ten¨ªa a mano para resolver: no quiso mediar, sino imponer, lo que provoc¨® la reacci¨®n l¨®gica de los afectados: las decisiones por ser vos quien sois son inaceptables por definici¨®n, y de paso al alinearse con una de las partes y exigir a la otra la rendici¨®n incondicional se quem¨® como intermediario. Y de paso ha puesto en riesgo su titularidad sobre el lago, porque si, como han sostenido sus representantes legales, la Albufera es dominio p¨²blico en aplicaci¨®n de la Ley de Aguas, es de dominio p¨²blico estatal. El Estado nacionaliz¨® el lago hace quince a?os y el Ayuntamiento no se ha enterado. Como ven muy inteligente parece que no es.
La otra v¨ªa es la intervenci¨®n de la Generalitat mediante el ejercicio de las competencias que el Estatuto le asigna. Lo que supone producir una ley reguladora de una instituci¨®n de Derecho Hist¨®rico Valenciano, que es precisamente lo que el Consejo Jur¨ªdico Consultivo dijo que hab¨ªa que hacer y la alcaldesa y su equipo se han negado a aceptar, en tanto que la oposici¨®n paga ahora el precio de su seguidismo quedando fuera de juego por no haber jugado esa carta cuando correspond¨ªa. Y no ser¨¢ porque no se les advirti¨®. Por cierto que eso es lo que la Comunidad de Pescadores acord¨® solicitar en 1996/97 y en los archivos de Medio Ambiente a¨²n debe figurar el borrador que en su d¨ªa se propuso. Claro que no faltan indicios que apuntan a que el litigio surgi¨® precisamente cuando surgi¨® para torpedear esa idea.
Con independencia de otras razones jur¨ªdicas, que se mueven en el ¨¢mbito del Derecho Privado y en las que no voy a entrar, la raz¨®n primaria por la que el litigio no puede resolverse en los tribunales y requiere una ley es relativamente simple: la Comunidad es una asociaci¨®n (una 'asociaci¨®n de derecho privado' rezan las varias decisiones judiciales producidas), como sucede con cualquier otra asociaci¨®n ( aun las que desempe?an funciones p¨²blicas) la Comunidad se dota de sus propias reglas de conformidad con lo que establece la ley. La ley exige como parte del contenido necesario de los estatutos que en ellos figure el procedimiento de admisi¨®n de socios, cosa esencial porque nadie puede entrar en una asociaci¨®n sino seg¨²n el procedimiento de admisi¨®n que los socios han escogido y mantengan en cada momento. En consecuencia, no es que la Comunidad puede, es que debe tener un procedimiento de admisi¨®n, el que quiera, pero uno, y en cada momento se entra de conformidad con las reglas que la propia Comunidad de ha dado. Si la Comunidad exige solicitud individual, por escrito y con avales mas el acuerdo de un ¨®rgano de la Comunidad, el que sea as¨ª ser¨¢. Y eso es lo que ha hecho. Por cierto, que la alcaldesa ha perdido una magn¨ªfica oportunidad de callarse: los avales son perfectamente constitucionales, por eso su partido exige para ingresar solicitud individual, por escrito, con dos avales y acuerdo favorable del comit¨¦ ejecutivo correspondiente, como puede ver cualquier hijo de vecino en la web del PP, si no quiere tomarse la molestia de leer sus estatutos.
Va de suyo que en esas condiciones la Comunidad admite a quien quiere y rechaza a quien no quiere. Naturalmente, porque si se hiciere otra cosa, si fuere posible obligar a los miembros a asociarse con quien no quieren, se vulnerar¨ªa su derecho de asociaci¨®n, ya que ¨¦ste comporta necesariamente la facultad de elegir con quien queremos asociarnos, lo otro es la asociaci¨®n obligatoria, que no parece sea muy constitucional. Por eso Carmen Serrano y sus colegas libran una batalla en un terreno en el que no pueden ganar.
?Es legalmente factible establecer una regulaci¨®n en la que cualquier vecino de El Palmar pueda, si lo desea, ser miembro de la Comunidad y ¨¦sta no pueda rechazar su solicitud? Con independencia de la problem¨¢tica bondad de tal soluci¨®n la respuesta es que s¨ª, que eso es factible, legalmente factible. Ciertamente no por raz¨®n de principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, cuya vulneraci¨®n es imposible de sostener en unas normas que reconocen el posible ingreso a los 'pescadores/ as', con evidente desconocimiento de la gram¨¢tica, y que en su aplicaci¨®n han visto la incorporaci¨®n de mujeres, hasta el punto de que hay al menos dos en la directiva de la Comunidad.
Sin embargo, para que sea forzoso admitir en la Comunidad a quien lo pida, sin m¨¢s, la ley ha de satisfacer dos requisitos, sin los cuales ser¨ªa inconstitucional; por una parte, la Comunidad ha de dejar de ser una asociaci¨®n porque mientras lo sea ser¨¢ due?a de sus reglas de admisi¨®n y podr¨¢ no admitir a quien quiera cuando quiera; por otra parte, para legitimar el car¨¢cter adscriptivo es imprescindible que la Comunidad sea un ente de naturaleza corporativa, lo que s¨®lo es constitucionalmente viable si se le asignan funciones p¨²blicas y ¨¦stas son lo suficientemente importantes como para justificar la desaparici¨®n del car¨¢cter asociativo y su sustituci¨®n por una corporaci¨®n. No s¨®lo hace falta una ley, adem¨¢s esa ley debe convertir a la Comunidad en una corporaci¨®n y debe asignar a la misma la pr¨¢ctica totalidad de las potestades que Ayuntamiento y Generalitat tienen sobre el lago. ?Van a aceptar Ayuntamiento y Generalitat a favor de la Comunidad un desapoderamiento pr¨¢cticamente completo, desde los riegos a las competencias del parque natural, pasando por la pesca? Veremos.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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